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Documento BOE-A-2002-365

Orden de 21 de diciembre de 2001 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Asuntos Exteriores adscritos a los Grupos A , B, C, D y E.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2002, páginas 888 a 907 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-365

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) y c) modificado

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública

y preceptos concordantes del Reglamento General de Ingreso del

Personal al servicio de la Administración General del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

se convoca concurso de méritos, con arreglo a las siguientes bases,

autorizadas por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

Bases de la convocatoria

Primera. Participantes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el organismo autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de

Tenerife, los servicios periféricos de Madrid, Tarragona y las

ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado, que reúnan los

necesarios requisitos, con las salvedades que se hacen a

continuación:

2.1 Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales o excedencia por cuidado de familiares, solo podrán

tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de

presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2.2 Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, solo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

2.3 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria

por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación

familiar solo podrán participar si al término del plazo de presentación

de instancias llevan más de dos años en dicha situación [artículo

29.3. c) y d) de la Ley 30/1984].

2.4 Los funcionarios en situación administrativa de

expectativa de destino y excedencia forzosa estarán obligados a

participar en los supuestos a que se refiere el artículo 29,

apartaos 5 y 6 de la Ley 30/1984

3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administración Públicas,

de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento y organismos que de él dependan, salvo

los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a

participar en el presente concurso, excepto los funcionarios que

hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional,

que solo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto

que ocupan provisionalmente.

Segunda. Puestos de trabajo.

1. Los puestos a proveer mediante el concurso, son los que

en anexo I se relacionan.

2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes

a cada puesto de trabajo, con los requisitos de Grupo y Cuerpo

necesarios y, en su caso, la titulación exigida; así como los cursos

de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones

características y los méritos específicos correspondientes.

Tercera. Méritos.

1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases

sucesivas, conforme se establece en las bases cuarta y quinta,

efectuándose la evaluación con referencia a la fecha que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima

exigida para superar la primera fase, no podrán acceder a la

segunda.

Cuarta. Fases del concurso.

El presente concurso consta de dos fases. En la primera de

ellas se valorarán los méritos generales enumerados en el apartado

A) y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de

los méritos específicos adecuados a las características de cada

puesto, y que se indican en el correspondiente apartado del

anexo I.

A. Primera fase:

1. Valoración de los méritos generales.

1.1 Grado personal consolidado.

Se valorará hasta un máximo de 4,5 puntos el grado personal

consolidado por el interesado en relación con el nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo ofertado:

Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto de

trabajo ofertado: 4,5 puntos.

Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo

ofertado: Cuatro puntos.

Por poseer un grado personal inferior en un nivel al del puesto

de trabajo ofertado: 3,5 puntos.

Por poseer un grado personal inferior en dos niveles al del

puesto de trabajo ofertado: Tres puntos.

Por poseer un grado personal inferior en tres niveles al del

puesto de trabajo ofertado: Dos puntos

Por poseer un grado personal inferior en cuatro o más niveles

al del puesto de trabajo ofertado: Un punto.

Aquellos funcionarios que desempeñen puesto sin nivel de

complemento de destino se entenderá que han adquirido el grado

mínimo correspondiente a su intervalo, siempre que acrediten el

desempeño continuado de su puesto durante más de dos años sin

interrupción.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación

expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.

Esta certificación, según modelo anexo IV, será expedida por la

unidad de personal del Departamento.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

1.2 Trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de cinco puntos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en 2 ó

más niveles al del puesto de trabajo solicitado: Cinco puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en 1 nivel

al del puesto de trabajo solicitado: Cuatro puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del puesto de trabajo solicitado: Tres puntos

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en 1 nivel

al del puesto de trabajo solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en 2 ó más

niveles al del puesto de trabajo solicitado: Un punto.

1.2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos

cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de

presentación de instancia de puestos de trabajo de contenido

técnico similar al del puesto solicitado se concederán 0,60 puntos,

por el año y/o porción de año trabajado hasta un máximo de

tres puntos. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta

el tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter

definitivo o provisional.

A estos efectos:

a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia para el cuidado de familiares o de la de

servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará

el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su

defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se

clasifique su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación o por

supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos

por concurso, y a instancia de los interesados mediante solicitud

documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que

ocupaban.

1.3 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

completo de servicios reconocidos hasta un máximo de tres puntos

computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran

prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de

funcionario, pero no aquellos prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

participación o superación de los cursos de los de formación y

perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia o, en su defecto, certificación de

aprovechamiento, se otorgará 0,5 puntos por cada curso, con un máximo

de tres puntos. Únicamente se valorarán en esta fase aquellos

cursos de formación y perfeccionamiento expresamente recogidos

en el anexo I de esta convocatoria.

2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener

tres puntos como mínimo. En la valoración total de los méritos

a que esta base se refiere.

B. Segunda fase: La calificación de méritos específicos vendrá

determinada por la media aritmética de las puntaciones otorgadas

por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

debiendo desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en

su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales; dicha

calificación será como máximo de diez puntos, no teniendo opción

al puesto de que se trate los concursantes que no alcancen un

mínimo de cinco puntos en la valoración de méritos específicos.

Quinta. Solicitudes.-1. Las solicitudes para participar en el

concurso, ajustadas al modelo que figura como anexo II, se

dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

(Dirección General del Servicio Exterior), presentándose, en el plazo

de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,

en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores (plaza

de la Provincia, número 1, 28071 Madrid), o en las oficinas a

que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. En la solicitud de participación se detallarán, por orden

de preferencia, aquellos puestos de trabajo que se solicitan,

indicando a tal efecto el correspondiente número de orden de acuerdo

con el anexo I.

3. Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncien

en cada concurso para un mismo municipio dos funcionarios,

aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que

ambos obtengan destino en ese concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada

por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la

petición del otro funcionario.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente

acreditada, podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación

del puesto o puestos solicitados siempre que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión

de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que se estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto.

5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

Sexta. Documentación.

1. Los concursantes deberán unir a su solicitud cuantos

documentos hayan de ser tenidos en cuenta o aportarlos dentro del

plazo señalado en el apartado primero de la base anterior.

2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada

al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que

la misma se refiere; dicha certificación ha de ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los departamentos

ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este

apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de la Subdelegaciones del gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

d) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas por el órgano competente de la función Pública de la

Comunidad u organismo similar.

e) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de la excedencia voluntaria o excedencia forzosa por

la Subdirección General competente en materia de Personal del

Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por

la Dirección General de la Función Pública, si se pertenecen a

Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones

Públicas o dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, así como en los supuestos a que se refiere

el artículo 29.6 de la Ley 30/1984.

En el caso de funcionarios excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de organismos autónomos por la Subdirección

General de Personal del Ministerio o Secretaría General de organismo

donde hubieran tenido su último destino.

f) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan

derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas

reglas que a los funcionarios en servicio activo.

3. Los certificados que se aporten para justificar que se han

desempeñado las funciones características del puesto a que se

aspira, habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones

y deberán estar expedidos o visados por el titular de la Unidad

administrativa que tenga facultades para hacerlo.

4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que

pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo

constar con claridad quien lo autoriza o expide.

Séptima. Comisión de Valoración.

La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de

adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya

obtenido mayor puntuación, será realizada por una Comisión de

Valoración compuesta por:

Cuatro funcionarios a propuesta y en representación de la

Subdirección General de Personal correspondiendo a dos de los cuales,

respectivamente, las labores de Presidencia y Secretaría de la

Comisión. Dos funcionarios a propuesta y en representación del

centro directivo que corresponda.

Podrá formar parte de la Comisión de Valoración asimismo,

un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados.

Octava. El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias.

Novena.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base tercera.

3. No se justificará, en ningún caso, la adjudicación de

puestos de trabajo a quienes, con posterioridad a la finalización del

plazo de presentación de solicitudes, hubieran dejado de reunir

los requisitos y condiciones generales de participación. En tales

casos, los interesados resultan obligados a comunicar por escrito

tal circunstancia a la Subsecretaría del Departamento. Asimismo

deberá comunicarse cualquier cambio en la situación

administrativa cuando se produzca transcurrido el plazo de referencia.

4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Décima.-1. A la vista de la propuesta de la Comisión de

Valoración, el presente concurso será resuelto por Orden del Ministerio

de Asuntos Exteriores que será publicada en el "Boletín Oficial

del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución

del concurso, con la adjudicación de los puestos, servirá de

notificación a los interesados, y, a partir de la misma, empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse tal

circunstancia a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos

Exteriores.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Undécima. Adicional.

1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por la que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

2. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su

notificación ante el Juzgado Central de los

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, a contar desde

el día siguiente a su notificación, significándose que en este caso

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación

presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 21 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden 11 de marzo

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 18), El Subsecretario,

Carlos Carderera Soler.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

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