Advertido error en la Orden de 4 de diciembre de 2001,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 12, se transcribe
a continuación la oportuna rectificación:
Página 46572, base tercera, apartado 1. Requisitos generales,
donde dice: "b) Poseer el título de Médico Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el
artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los
títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30
de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el
apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea,
o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4
de dicha Directiva.
En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados,
deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. Poseer la capacidad funcional necesaria para
el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente
nombramiento.", debe decir: "b) Poseer el título de Médico
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación
prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
Asimismo, podrá concurrir quienes posean alguno de los
títulos, certificados o diplomas a los que hace referencia el artículo 30
de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el
apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea,
o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4
de dicha Directiva. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas
o certificados deberán ser previamente reconocidos por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".
En la página 46572, en la base tercera, párrafo 1. Requisitos
generales, se añade un nuevo apartado: "g) Poseer la capacidad
funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven
del correspondiente nombramiento".
En la página 46577, anexo II, apartado 2, formación, donde
dice: "b) Aspirantes que para la obtención del título de Medicina
de Familia y Comunitaria hayan cumplido el período de formación
establecido en el Real Decreto 220/1989, profundizando en los
aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su
especialidad, tras haberlo superado: 2 puntos.", debe decir: "Aspirantes
que para la obtención del título de Medicina de Familia y
Comunitaria hayan cumplido el período de formación establecido en
el Real Decreto 264/1989, de 10 de marzo, profundizando en
los aspectos técnicos y prácticos del área correspondiente a su
especialidad, tras haberlo superado: 2 puntos".
Madrid, 19 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24),
el Director general del INSALUD, Josep María Bonet Bertomeu.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid