Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-3934

Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Universidad de La Laguna, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa mediante el sistema de concurso-oposición y al objeto de proseguir con el proceso de consolidación de empleo temporal en esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2002, páginas 7811 a 7815 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-3934

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo Administración-Sindicatos, adoptado en la Mesa

General de Negociación de 22 de julio de 1997; el artículo 39

de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, así como el apartado sexto

del Acuerdo Administración-Sindicatos para el año 2000, incluye,

entre otros, un acuerdo para abordar la consolidación de empleo

estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en

diversos ámbitos de la Administración General del Estado.

Por ello, y a fin de alcanzar la estabilidad prevista en dichos

acuerdos, referida al personal interino que realiza funciones

estructurales en esta Administración Pública encargada de la enseñanza

superior,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre), así como en los Estatutos de esta Universidad,

ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Laguna, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

en la Escala Auxiliar Administrativa, grupo D, de la Universidad

de La Laguna, en el marco del proceso de consolidación de empleo

temporal.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán, en cuanto

les sea de aplicación, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio el Real Decreto 364/1995, de

20 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; el Acuerdo para

la Consolidación de Empleo Temporal de 1997 (Acuerdo

Administración-Sindicatos, en la Mesa General de Negociación de 22

de julio de 1997); Estatutos de la Universidad de La Laguna y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el

sistema de concurso-oposición constará de las siguientes fases:

Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas,

puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de esta

Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas

selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto

a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de las plazas convocadas.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la primera quincena del mes de enero de 2002.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones

de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación

de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del

Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se

consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de

Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos

con anterioridad a la finalización al año académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función publica.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada

gratuitamente en el Registro General de la Universidad de La Laguna

(Rectorado, calle Molinos de Agua, sin número, La Laguna);

Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez

Núñez, 9, Santa Cruz de Tenerife); Rectorados de todas las

Universidades públicas del Estado.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se presentarán en el

Registro General del Rectorado de la Universidad, calle Molinos

de Agua, sin número, La Laguna o en los lugares establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los

lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha

en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

de La Laguna.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:

En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", harán constar

"Escala de Auxiliares Administrativos-Consolidación de empleo

temporal".

En el recuadro 3, correspondiente a "Forma de acceso", los

aspirantes que no les sea de aplicación la Resolución de 15 de

noviembre de 1999, de la Universidad de La Laguna, a la fecha

de publicación de la presente convocatoria consignarán

necesariamente la letra "B". El resto de los aspirantes consignarán la

letra "A".

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente número 20650067611114000069,

en las oficinas de Cajacanarias, bajo el nombre "Pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la

Universidad de La Laguna. Consolidación de empleo temporal".

En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado

ingreso. La falta de pago de los derechos de examen determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en

tiempo y forma del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto

en la base 3.2.

3.5 Los aspirantes que presten o hayan prestado servicios

como funcionarios interinos de la Escala de Auxiliares

Administrativos (grupo D) en la Universidad de La Laguna deberán

presentar, unida a la solicitud para la valoración de la fase de

concurso, certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos

de la Universidad de La Laguna.

La certificación (según modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria), entre otros extremos, hará mención expresa de la

condición de funcionario interino del aspirante, la antigüedad

como personal interino, referida al día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes. La contravención de alguna de

estas normas determinará exclusión de los aspirantes que no la

hubieran observado.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Rector.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, en el

plazo máximo de un mes, el Rectorado de la Universidad de La

Laguna dictará Resolución, que se publicará conjuntamente en

el "Boletín Oficial del Estado", y en la dirección de Internet:

http://www.ull.es/ofertaplazas/ y tablones de anuncios del

Rectorado, en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo

del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la relación

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad de los aspirantes.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, fecha que

será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a

efectos de posibles impugnaciones y recurso.

Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a

partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un

mes desde el día siguiente a la notificación, recurso potestativo

de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que han sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia bancaria

a la cuenta corriente que designen.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o por otras

causas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión,

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al

correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario y tres

Vocales, sean titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general

de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas en que resulten

necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en

sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes

para tareas internas de organización y vigilancia. La designación

de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad

de La Laguna.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otra equivalente, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En dichos impresos los aspirantes deberán consignar la forma

de acceso especificada en la base 3.3 de la convocatoria.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La

Laguna (calle Molinos de Agua, sin número, La Laguna, teléfono:

922 31 94 90) y correo electrónico concursoUull.es

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la

categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con

lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con

indicación, en todo caso, del documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios,

la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas

fases.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de

la Universidad de La Laguna, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica

que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención

del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

c) Certificación del Registro Central de Personal o de la

Universidad de La Laguna para acreditar la condición de funcionario

interino del grupo D, en el que conste expresamente la Escala

a la que pertenece.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de la Escala Auxiliar Administrativa, y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen

incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos. La

adjudicación de plazas se efectuará por riguroso orden de puntuación.

8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera de la Escala Auxiliar Administrativa, mediante Resolución

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal podrá

interponerse, por persona legitimada, recurso potestativo de reposición

en el plazo de un mes, a partir de la notificación o publicación

ante el Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad

de La Laguna. Contra las resoluciones de éste podrá interponerse,

por persona legitimada, recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, José S. Gómez

Soliño.

ANEXO I

Ejercicios y valoraciones

1. El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de

oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará

a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos

eliminatorios.

1.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un

cuestionario compuesto por un máximo de 60 preguntas que versarán

sobre el contenido del programa de estas pruebas que figura en

el anexo II de esta convocatoria, dirigido a apreciar la comprensión

y conocimiento del mismo por los aspirantes.

Por cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

correcta sólo una de ellas.

Las aspirantes señalarán las contestaciones en las

correspondientes hojas de examen, pudiendo fijar el Tribunal una

penalización por las respuestas contestadas erróneamente.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una

hora.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Corresponde al Tribunal

calificador la fijación del número necesario de preguntas

válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de cinco

puntos en este primer ejercicio, a la vista de la dificultad del

ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia

al nivel necesario exigido para el acceso a esta Escala.

1.1.2 Segundo ejercicio: Constará de dos fases. El opositor

deberá optar por alguna de las fases, haciéndolo constar en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Opción 1. Consistirá en la elaboración de un documento de

carácter administrativo propuesto por el Tribunal utilizando el

procesador de textos "Word" (Microsoft Office 97), según las

instrucciones de ejecución que facilitará el Tribunal calificador.

Los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al

Tribunal una copia del trismo grabado en diskette.

El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario

para la realización de este ejercicio.

En este ejercicio se valorará la ortografía, la correcta ejecución

y la presentación.

Opción 2. Consistirá en la realización de un supuesto

práctico, desglosado en preguntas con respuestas alternativas, siendo

sólo una de ellas correcta, de entre dos supuestos propuestos

por el Tribunal, basado en el contenido del programa que figura

como anexo II a la presente convocatoria.

El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de una hora.

Cada opción se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del nivel de ejecución

necesario para alcanzar la calificación mínima de cinco puntos

en este segundo ejercicio, a la vista de la dificultad del mismo

y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel

necesario exigido para el acceso a esta Escala.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

1.2 Fase de concurso.

1.1.2 La valoración de esta fase será del 40 por 100 del total

del proceso selectivo.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos

obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los

ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición. Se valorarán

los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con

el baremo que se señala a continuación.

A partir del día siguiente al de ser publicada la relación de

aspirantes que han superado la fase de oposición, se procederá

a la apertura de un plazo de diez días hábiles, para que los

opositores aporten justificación documental de todos y cada uno de

sus méritos a efectos de valoración en la fase de concurso. Estos

documentos se presentarán en el Registro General de la

Universidad.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo para aportar los méritos, el Tribunal valorará

y hará pública la lista provisional de la fase de concurso,

estableciéndose un nuevo plazo de diez días hábiles para reclamar

la valoración de esta fase.

A los efectos de valoración de los méritos en la fase de concurso,

los aspirantes deberán presentar certificación, expedida por los

servicios de personal del Departamento o Administración en que

el interesado haya prestado o preste sus servicios, acreditativa

de su antigüedad, así como cuanta documentación estime

oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en el

baremo de esta convocatoria.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los

siguientes méritos:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados

en la Universidad de La Laguna, con vínculo de carácter interino,

a razón de 1,25 puntos por cada año de servicios prestados, hasta

un máximo de 10 puntos.

La valoración de este mérito en la fase de concurso únicamente

se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino

de la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad a la fecha

de publicación de esta convocatoria. A estos efectos, en el supuesto

de redistribución de efectivos previsto en el artículo 59 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los servicios se computarán

como prestados en la Unidad en la que esté adscrito el puesto

de trabajo desempeñado en la fecha de publicación de la presente

convocatoria.

b) Formación y perfeccionamiento: La formación y

perfeccionamiento del candidato será valorado con arreglo a los siguientes

criterios, hasta una puntuación máxima de dos puntos:

Por cada curso de formación relacionado con puestos de trabajo

de la Administración, impartido por el Instituto Canario de

Administración Pública: 0,1 puntos.

Por cada curso de formación relacionado con puestos de trabajo

de la Administración, impartido por la Universidad de La Laguna:

0,5 puntos.

La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 12 puntos.

El Tribunal publicará en la sede señalada en la base 5.10,

y en aquellos otros lugares que se estime oportunos, la relación

provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase

de concurso.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales

contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación

provisional para realizar las alegaciones que estimen oportunas

en orden a rectificar la puntuación otorgada en los méritos de

la fase de concurso.

1.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito de

antigüedad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

Tema 1. El procedimiento administrativo. Concepto y clases.

Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 2. Los recursos administrativos. Clases de recursos y

su regulación.

Tema 3. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 4. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas: Selección. Provisión de puestos de trabajo.

Promoción profesional de los funcionarios.

Tema 5. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones administrativas de los funcionarios. Sistema

retributivo.

Tema 6. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: De

la Comunidad universitaria.

Tema 7. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: El

régimen económico y financiero.

Tema 8. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: Del

Gobierno universitario.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Manuel Ledesma Reyes, perteneciente al

cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo señor

Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la

Universidad de La Laguna.

Vocales:

Doña Ana Rosa Santos Cabrera, perteneciente a la Escala de

Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de

la Universidad.

Don Manuel Luis Estévez Almeda, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación

de la Universidad.

Doña Cecilia Loaisa Lara, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de la

Junta de Personal Funcionario.

Don Jesús Pérez Martínez, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de los

funcionarios de la Universidad.

Vocal Secretario: Don Ángel Rodríguez Alonso, perteneciente

a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefe

del Negociado de Habilitación, que actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don José Fernández González, perteneciente al

cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo señor

Vicerrector de Alumnado de la Universidad de La Laguna.

Vocales:

Don Andrés Bernardo Correa, perteneciente a la Escala de

Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la

Universidad.

Don Valentín Sosa Guardia, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de

la Universidad.

Doña Carmen Nieves Reyes Flores, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación

de la Junta de Personal Funcionario.

Doña María Concepción González Gil, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación

de los funcionarios de la Universidad.

Vocal Secretaria: Doña Evangelina Rivero Rodríguez,

perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna,

Colaboradora del Negociado de Formación y Evaluación, que

actuará con voz y sin voto.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................................,

NIF número ....................., con domicilio en calle ....................

...........................................................................................,

municipio ....................., provincia ......................................,

teléfono .....................

Declara bajo juramento que no ha sido separado de la

Administración del Estado, institucional o local, ni de la Administración

de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el desempeño de la

Función pública.

En ....................., a ........ de ..................... de 20 ........

Fdo.:

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid