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Documento BOE-A-2002-3935

Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de tres plazas de la Escala de Gestión de Servicios Informáticos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2002, páginas 7816 a 7821 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-3935

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, procede convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de

Servicios Informáticos de la Universidad Pública de Navarra;

Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el

que se hace constar que conforme a la relación de puestos de

trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existen

tres plazas vacantes adscritas al grupo B de la Escala de Gestión

de Servicios Informáticos dotadas presupuestariamente y cuya

provisión está prevista conforme a lo establecido en la oferta pública

de empleo aprobada por la Universidad para el año 2001;

Visto el informe emitido por el Interventor a propuesta del

Gerente de la Universidad, en uso de las competencias que me

están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así

como de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de

los Estatutos de esta Universidad, he resuelto:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de tres

plazas de funcionario de carrera de la Escala de Gestión de

Servicios Informáticos de esta Universidad, dos plazas por el sistema

de acceso libre y una por el de turno restringido. Si quedara vacante

la plaza ofertada para ser cubierta por el sistema de turno

restringido, se acumulará al número de plazas ofertadas por el sistema

general de acceso libre.

Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente

convocatoria y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas

partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones

Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del

presupuesto de 2002.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria, agota la vía

administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo

recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso

y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día

siguiente a la publicación de esta Resolución.

Pamplona, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, Antonio Pérez

Prados.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

de funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Servicios

Informáticos de esta Universidad, dos de ellas por el sistema de

acceso libre y una por el turno restringido.

1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, los Estatutos de esta Universidad y la normativa

contenida en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y

eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test

con respuestas alternativas, de la que se sólo una podrá ser

considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la

parte específica, como de la general, que figura como anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

noventa minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados

aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

Las respuestas erróneas podrán puntuar negativamente en la

proporción que el Tribunal establezca con anterioridad al comienzo

de las pruebas.

1.3.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y

eliminatorio.

Consistirá en la realización de un ejercicio escrito de traducción

del castellano al inglés, y viceversa. La traducción serán

fundamentalmente de carácter técnico, en relación con las funciones

inherentes a las plazas que se convoca.

Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo

obtener, al menos, una puntuación mínima de 5 puntos.

1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y

eliminatorio.

Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios

supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal relacionados con

las materias que figuran en el programa, así como en el ejercicio

de las funciones inherentes a la plaza convocada.

El tiempo para la realización del ejercicio no podrá ser superior

a cinco horas.

El tercer ejercicio será valorado de 0 a 30 puntos, siendo

necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el

Tribunal en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá

ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre

los distintos extremos que considere oportunos relacionados con

los supuestos prácticos realizados.

1.3.4 Cuarto ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y

eliminatorio.

Consistirá en la realización de una serie de pruebas

psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes

en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.

Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada

del Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de

Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado

organismo.

El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Serán eliminados

los opositores que no tengan una puntuación mínima de 5 puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica

a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por

acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados

de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados

documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de

oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación

de los resultados de dicha fase mediante documento original o

copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo

establecido en esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta

únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de

presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con

posterioridad.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1

de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar

certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la

unidad de personal del organismo donde hubieran prestado

servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos 2.1

y 2.2 de la fase de concurso, y del punto 3.1, los aspirantes deberán

presentar fotocopia y original para su cotejo de las titulaciones

que se aleguen.

1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,

siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades

públicas, en funciones análogas a las de las plazas

convocadas, 0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestado, a la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes en cualquier

Administración, organismo e institución pública, diferente de

Universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas

convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán

los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este

apartado, 9 puntos:

2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud

en Euskera (E.G.A.) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del ciclo elemental

en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo incompatible

su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el

apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus

conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter

voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización

se adecuará a lo establecido en la base 1.6.

2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del certificado de aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea,

o equivalente, expedidos por escuelas oficiales de idiomas, 4,95

puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo

elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea, o equivalente, expedidos por escuelas oficiales

de idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos:

3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y

cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir

el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se

valorarán de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por estar en posesión de un título de Licenciado en

Informática o Ingeniero en Informática, 2 puntos.

b) Por estar en posesión de un título de Diplomado en

Informática o equivalente, 1,75 puntos.

c) Doctor en Informática, 1 punto.

d) Por estar en posesión de otro título de Licenciado, Ingeniero

o Arquitecto, 1,50 puntos.

e) Por estar en posesión de otro título de Diplomado,

Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, 0,75 puntos.

1.4 El Tribunal, finalizado el proceso selectivo, hará público

en primer lugar, los resultados del turno restringido. En el caso

de que ningún aspirante del turno restringido supere el proceso

selectivo, la plaza se acumulará a las ofertadas por el sistema

general de acceso libre tal y como se especifica en el punto primero

de la Resolución de convocatoria de pruebas selectivas.

El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo,

y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera,

aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,

hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas

en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá

exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido

en la base 5.11.

El aspirante que apruebe las pruebas selectivas por el turno

restringido tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir las

vacantes objeto de esta convocatoria, sobre los aspirantes que procedan

del turno de acceso libre, cuya adjudicación de plazas se realizará

por orden de puntuación definitiva.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2002.

1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que

se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar

finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará

el día y hora de su realización será publicada en el tablón de

anuncios del edificio de Administración y Gestión de la Universidad

y comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada.

Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará

de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos

gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y

expresión orales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

en el turno de acceso libre, los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados

miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de

solicitudes. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria

quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente

al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos

completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

en el turno de acceso restringido, los aspirantes deberán reunir,

además de los requisitos anteriores, los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de la Escala Administrativa de

Servicios Informáticos de la Universidad Pública de Navarra y no

hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el

puesto desde el que se pretende acceder.

b) Poseer una antigüedad mínima de dos años en la Escala

Administrativa de Servicios Informáticos.

2.3 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como

anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria

sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de

concurso, deberán especificarlo en el apartado 24 A) de la instancia,

consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá

ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no

esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración

y Gestión, planta baja, Campus de Arrosadía, sin número, 31006

Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor

Rector de la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.995 pesetas (18 euros),

y se ingresarán en la cuenta corr iente

2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la

identificación de "Pruebas selectivas-Escala de Gestión de Servicios

Informáticos".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.2.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes podrán recuperar la documentación

presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial de Estado" de la Resolución de

nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha

señalada no retirasen su documentación, se entenderá que

renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos en las dos modalidades de

acceso, en la que únicamente se hará constar la relación de los

aspirantes excluidos y las causas de exclusión, se indicará el lugar

y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un

equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la

Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por

analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la

base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de

acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de

las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, a

excepción del cuarto ejercicio, correspondiente a las pruebas

psicotécnicas, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes

que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento

como funcionarios interinos, o en su caso, su posible contratación

temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente

en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará

alfabéticamente, por la que resulte del sorteo realizado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el

lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden

de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros

que lo estime oportuno, la relación de aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los

ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden

de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas

en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público

la declaración de que ha superado el proceso selectivo el aspirante

que hubiera obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las

obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número

que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y

elevará la propuesta de nombramiento como funcionario de

carrera, al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquél en que se hicieron públicas la listas de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares

a que se refiere la base 7, los opositores propuestos deberán

presentar en el Registro General de la Universidad los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente cotejada del título exigido en

la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de

las funciones correspondientes, expedido por la Dirección

Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,

competentes en materia de sanidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá

realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto

en la base 1.4.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Parte primera

Programa específico

1. Fundamentos matemáticos: Álgebra de Boole. Tablas de

verdad. Leyes de Morgan. Conceptos básicos de lógica

matemática. Lógica proposicional. Autómatas finitos. Expresiones y

gramáticas regulares.

2. Representación de la información. Sistemas de

numeración. Conversión entre bases. Representación binaria de la

información. Operaciones aritméticas binarias.

3. Concepto de ordenador: "Hardware" y "software". Niveles

jerárquicos de un computador. Arquitectura de un computador

Von Neumann. La memoria. La unidad central de proceso.

Subsistema de entrada/salida. La interconexión entre bloques: Los

buses.

4. Memoria. Jerarquías de memoria. Tipos de memoria.

Conexión procesador-memoria. Memoria virtual. Memoria caché.

Principios de funcionamiento de la memoria caché. Algoritmos

de reemplazo. Políticas de escritura.

5. Dispositivos de entrada y salida. Interconexión de

dispositivos y funcionamiento de los buses.

6. Sistemas operativos. Concepto y funciones. Fundamentos

y características de los sistemas operativos Windows y Unix.

7. Gestión de la memoria. Etapas en la traducción de

direcciones: Compilación y montaje. Modelos de gestión de la memoria

virtual.

8. Gestión de los dispositivos. Dispositivos físicos, lógicos y

virtuales. Redes de almacenamiento y gestores de volúmenes. El

sistema de ficheros. Espacio de nombres y protección. La gestión

de los dispositivos en los sistemas operativos Windows y Unix.

9. Gestión de los procesos. Etapas en la vida de un proceso.

Ejecución de programas. Herencia y sincronización entre procesos.

Mecanismos de gestión de excepciones. La gestión de procesos

en los sistemas operativos Windows y Unix.

10. Concurrencia y paralelismo. Comunicación y

sincronización. Concepto de exclusión mutua y herramientas para

garantizarla. Memoria compartida. Semáforos. Abrazos mortales.

Gestión de la concurrencia en los sistemas operativos Windows y Unix.

11. Intérpretes de comandos. Los intérpretes de comandos

del sistema operativo Unix.

12. Administración básica de los sistemas operativos

Windows y Unix. Creación y organización del sistema de ficheros.

Configuración del sistema. Altas y bajas de usuarios. Arranque

y parada del sistema. Administración de los dispositivos locales

y en red. Servicios y servidores. Servicios locales y en red.

Organización de los usuarios. Seguridad y protección.

13. Fundamentos de la programación. Especificación y

verificación: Aserciones, cuantificadores, precondiciones,

postcondiciones e invariantes. Algoritmos iterativos y recursivos.

Recursividad múltiple. Algoritmos de búsqueda, ordenación y tratamiento

de secuencias. Esquemas algorítmicos. El esquema divide y

vencerás. El esquema de ensayo y error (backtracking).

14. Diseño e implementación de estructuras de datos. El

concepto de tipo abstracto de datos. Encapsulación, abstracción y

herencia. Estructuras lineales, tablas, árboles y grafos.

Programación orientada a objetos.

15. Lenguajes de programación: Procedimentales,

funcionales y lógicos.

16. Conceptos básicos de programación en Java.

17. Diseño e implementación de aplicaciones distribuidas en

Java: RMI, CORBA.

18. Distribución de la lógica y diseño de las aplicaciones en

Java. Applets, Servlets y JSP.

19. Construcción de componentes en Java: JavaBeans.

20. El concepto de base de datos. Objetivos de un sistema

de gestión de bases de datos.

21. Arquitectura de un sistema de gestión de bases de datos.

El modelo de referencia de ANSI/SPARC. Modelos de bases de

datos.

22. Lenguajes de manipulación y definición de bases de datos.

El diccionario de datos.

23. El modelo relacional. Estructura de los datos.

Operaciones. Reglas de integridad. Normalización de relaciones. Vistas.

Optimización de las consultas.

24. El lenguaje SQL. SQL interactivo, hospedado y dinámico.

25. Bases de datos distribuidas. Técnicas de distribución y

replicación de datos. La confirmación en dos fases.

26. HTML y XML.

27. Clasificación y características de las redes de

comunicaciones.

28. El modelo de referencia para la interconexión de sistemas

abiertos de ISO.

29. El nivel físico. Medios de trasmisión. Tipos de cableado

y fibra óptica. Modulación y codificación. Códigos de detección

y correción de errores.

30. El nivel de enlace. Subniveles MAC y LLC. Principales

modelos de redes de área local normalizadas. Tecnología Ethernet,

FastEthernet, Gigabit Ethernet y Wireless LAN.

31. El nivel de red. Los protocolos IP e Ipv6. Conceptos y

protocolos de enrutamiento IP.

32. El nivel de transporte. Los protocolos TCP y UDP.

33. El nivel de sesión.

34. El nivel de presentación.

35. El nivel de aplicación.

36. Interconexión de redes: Repetidores, puentes,

enrutadores y pasarelas.

37. Redes de área extensa: RDSI, Frame Relay y ATM.

38. Redes ópticas.

39. Gestión y monitorización de redes.

40. Sistemas de cableado estructurado. La normativa

ISO/IEC 11801.

41. La red Internet. Internet, Intranet, Extranet.

42. Servicios de red. Protocolos DHCP, NTP y DNS.

43. Servicio e infraestructura de correo electrónico.

Protocolos SMTP. POP e IMAP.

44. Servicio y tecnología web. Protocolo HTTP. Web seguro.

Proxies y caches.

45. Servicio de directorio. Protocolo y tecnología LDAP.

46. Otros servicios de red: Terminal virtual, trasferencia de

ficheros, grupos de noticias, gestión de red, sistemas de ficheros

de red.

47. Ingeniería del "software". Concepto y paradigmas.

48. El ciclo de vida de las aplicaciones. Metodologías.

49. Planificación de aplicaciones.

50. Análisis de aplicaciones.

51. Diseño de aplicaciones.

52. Implementación de aplicaciones.

53. Prueba de aplicaciones. Prototipos.

54. Mantenimiento de aplicaciones. Reingeniería del

"software".

55. Gestión de configuraciones.

56. Calidad del "software".

57. La seguridad informática. Confidencialidad, integridad y

disponibilidad.

58. Seguridad fisica y lógica.

59. Identificación, autenticación y control de acceso.

60. Sistemas criptográficos simétricos y asimétricos.

61. Certificados y firmas digitales. Autoridades de

certificación.

62. Seguridad en Internet.

63. Conceptos básicos y objetivos de un cortafuegos. Tipos

de cortafuegos. Sistemas de detección de intrusos.

64. Legislación informática. Ley Orgánica 15/1999, de

Protección de Datos de Carácter Personal.

Parte segunda

Legislación y Organización Universitarias

1. El sistema educativo español. Estructura y características

generales. Financiación.

2. La administración educativa. El Ministerio de Educación

y Ciencia.

3. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades. Principios y contenidos.

4. La autonomía Universitaria en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de las

Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional.

5. Naturaleza, creación y reconocimiento de las

Universidades. Régimen Jurídico.

6. La estructura de las Universidades. Centros y

Departamentos Universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura,

creación, modificación y supresión.

7. El gobierno y representación de las Universidades. El

Consejo de Coordinación Universitaria.

8. Enseñanzas y titulaciones universitarias: Estudios y

titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.

Convalidaciones, adaptaciones y homologaciones de estudios. El

estudio en el espacio europeo. El Doctorado y la Investigación

en la Universidad.

9. El estudiante universitario. El acceso a la Universidad.

Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el gobierno

universitario. Becas y ayudas al estudio.

10. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos

Docentes: Su régimen jurídico (acceso, situaciones

administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los

Cuerpos Docentes.

11. Personal Docente Contratado: Clases y régimen jurídico.

12. Personal de Administración y Servicios: Selección y

régimen jurídico.

13. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

14. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Periodo

constituyente.

15. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:

Departamentos, Facultades /E.T.S. y E.U. Institutos universitarios. Otros

centros.

16. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de

Navarra: Normativa reguladora.

17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

18. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra.

19. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la

Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que

la desarrollan.

20. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y

caracterización. Procedimiento Administrativo común y su

alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general

y principios rectores.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra

o persona en quien delegue.

Vocales: Doña Ana Rodríguez Mazquiarán, Directora del

Servicio Informático de la Universidad Pública de Navarra. Un/a

Director/a del Servicio Informático de una Universidad Pública

española. Dos representantes designados por la Junta de Personal

Funcionario de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o

persona en quien delegue.

Vocales: Don Francisco Javier Fernández Landa, Jefe de

Sección de Sistemas y Comunicaciones de la Universidad Pública de

Navarra. Un/a Director/a del Servicio Informático de una

Universidad Pública española. Dos representantes designados por la

Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................

y DNI número .................................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Pamplona, a .......... de .......... de 200 ...........

Firmado:

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