De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, procede convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de
Servicios Informáticos de la Universidad Pública de Navarra;
Visto el informe de la Directora de Recursos Humanos en el
que se hace constar que conforme a la relación de puestos de
trabajo, aprobada por el Consejo Social de la Universidad, existen
tres plazas vacantes adscritas al grupo B de la Escala de Gestión
de Servicios Informáticos dotadas presupuestariamente y cuya
provisión está prevista conforme a lo establecido en la oferta pública
de empleo aprobada por la Universidad para el año 2001;
Visto el informe emitido por el Interventor a propuesta del
Gerente de la Universidad, en uso de las competencias que me
están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así
como de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de
los Estatutos de esta Universidad, he resuelto:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de tres
plazas de funcionario de carrera de la Escala de Gestión de
Servicios Informáticos de esta Universidad, dos plazas por el sistema
de acceso libre y una por el de turno restringido. Si quedara vacante
la plaza ofertada para ser cubierta por el sistema de turno
restringido, se acumulará al número de plazas ofertadas por el sistema
general de acceso libre.
Segundo.-Aprobar las bases por las que se rige la presente
convocatoria y que se acompañan a esta Resolución.
Tercero.-El gasto ocasionado se imputará a las distintas
partidas de Retribuciones Básicas PAS, Retribuciones
Complementarias PAS, y a la partida de Seguridad Social del capítulo I del
presupuesto de 2002.
Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley de Reforma Universitaria, agota la vía
administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso
y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución.
Pamplona, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, Antonio Pérez
Prados.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
de funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Servicios
Informáticos de esta Universidad, dos de ellas por el sistema de
acceso libre y una por el turno restringido.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, los Estatutos de esta Universidad y la normativa
contenida en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.3.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test
con respuestas alternativas, de la que se sólo una podrá ser
considerada correcta, sobre las materias del programa, tanto de la
parte específica, como de la general, que figura como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
noventa minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados
aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 10 puntos.
Las respuestas erróneas podrán puntuar negativamente en la
proporción que el Tribunal establezca con anterioridad al comienzo
de las pruebas.
1.3.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirá en la realización de un ejercicio escrito de traducción
del castellano al inglés, y viceversa. La traducción serán
fundamentalmente de carácter técnico, en relación con las funciones
inherentes a las plazas que se convoca.
Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener, al menos, una puntuación mínima de 5 puntos.
1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios
supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal relacionados con
las materias que figuran en el programa, así como en el ejercicio
de las funciones inherentes a la plaza convocada.
El tiempo para la realización del ejercicio no podrá ser superior
a cinco horas.
El tercer ejercicio será valorado de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el
Tribunal en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá
ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre
los distintos extremos que considere oportunos relacionados con
los supuestos prácticos realizados.
1.3.4 Cuarto ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y
eliminatorio.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas
psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes
en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.
Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada
del Instituto Navarro de Administración Pública del Gobierno de
Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado
organismo.
El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no tengan una puntuación mínima de 5 puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica
a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por
acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados
de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos.
Todos los méritos deberán ser alegados y probados
documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación
de los resultados de dicha fase mediante documento original o
copias cotejadas administrativamente a tenor del baremo
establecido en esta convocatoria.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta
únicamente los obtenidos hasta la fecha de fin de plazo de
presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con
posterioridad.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1
de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la
unidad de personal del organismo donde hubieran prestado
servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos de los puntos 2.1
y 2.2 de la fase de concurso, y del punto 3.1, los aspirantes deberán
presentar fotocopia y original para su cotejo de las titulaciones
que se aleguen.
1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,
siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades
públicas, en funciones análogas a las de las plazas
convocadas, 0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestado, a la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
Universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas
convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán
los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este
apartado, 9 puntos:
2.1 Euskera:
a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud
en Euskera (E.G.A.) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del ciclo elemental
en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo incompatible
su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el
apartado anterior, 4,5 puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus
conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter
voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización
se adecuará a lo establecido en la base 1.6.
2.2 Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del certificado de aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea,
o equivalente, expedidos por escuelas oficiales de idiomas, 4,95
puntos por cada uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo
elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, o equivalente, expedidos por escuelas oficiales
de idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos:
3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y
cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se
valorarán de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por estar en posesión de un título de Licenciado en
Informática o Ingeniero en Informática, 2 puntos.
b) Por estar en posesión de un título de Diplomado en
Informática o equivalente, 1,75 puntos.
c) Doctor en Informática, 1 punto.
d) Por estar en posesión de otro título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto, 1,50 puntos.
e) Por estar en posesión de otro título de Diplomado,
Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, 0,75 puntos.
1.4 El Tribunal, finalizado el proceso selectivo, hará público
en primer lugar, los resultados del turno restringido. En el caso
de que ningún aspirante del turno restringido supere el proceso
selectivo, la plaza se acumulará a las ofertadas por el sistema
general de acceso libre tal y como se especifica en el punto primero
de la Resolución de convocatoria de pruebas selectivas.
El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo,
y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera,
aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición,
hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas
en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá
exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido
en la base 5.11.
El aspirante que apruebe las pruebas selectivas por el turno
restringido tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir las
vacantes objeto de esta convocatoria, sobre los aspirantes que procedan
del turno de acceso libre, cuya adjudicación de plazas se realizará
por orden de puntuación definitiva.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 2002.
1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que
se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar
finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará
el día y hora de su realización será publicada en el tablón de
anuncios del edificio de Administración y Gestión de la Universidad
y comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada.
Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará
de las siguientes partes:
a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos
gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y
expresión orales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
en el turno de acceso libre, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados
miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria
quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente
al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos
completos de licenciatura.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
en el turno de acceso restringido, los aspirantes deberán reunir,
además de los requisitos anteriores, los siguientes:
a) Ser funcionario de carrera de la Escala Administrativa de
Servicios Informáticos de la Universidad Pública de Navarra y no
hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el
puesto desde el que se pretende acceder.
b) Poseer una antigüedad mínima de dos años en la Escala
Administrativa de Servicios Informáticos.
2.3 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como
anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria
sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de
concurso, deberán especificarlo en el apartado 24 A) de la instancia,
consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá
ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no
esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Gestión, planta baja, Campus de Arrosadía, sin número, 31006
Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor
Rector de la Universidad Pública de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.995 pesetas (18 euros),
y se ingresarán en la cuenta corr iente
2054.02.14.72.3000019010, de Caja Navarra, con la
identificación de "Pruebas selectivas-Escala de Gestión de Servicios
Informáticos".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.2.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes podrán recuperar la documentación
presentada solicitándolo expresamente a partir de la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial de Estado" de la Resolución de
nombramiento. Quienes en el plazo de un año a partir de la fecha
señalada no retirasen su documentación, se entenderá que
renuncian a su recuperación decayendo, por tanto, su derecho a ello.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos en las dos modalidades de
acceso, en la que únicamente se hará constar la relación de los
aspirantes excluidos y las causas de exclusión, se indicará el lugar
y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un
equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la
Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por
analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la
base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de
acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de
las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, a
excepción del cuarto ejercicio, correspondiente a las pruebas
psicotécnicas, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes
que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento
como funcionarios interinos, o en su caso, su posible contratación
temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente
en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente, por la que resulte del sorteo realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio el Tribunal hará público, en el
lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden
de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros
que lo estime oportuno, la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los
ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden
de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público
la declaración de que ha superado el proceso selectivo el aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las
obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número
que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en las bases 1.4 y 5.11 de la presente convocatoria, y
elevará la propuesta de nombramiento como funcionario de
carrera, al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquél en que se hicieron públicas la listas de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares
a que se refiere la base 7, los opositores propuestos deberán
presentar en el Registro General de la Universidad los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente cotejada del título exigido en
la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedido por la Dirección
Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,
competentes en materia de sanidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto
en la base 1.4.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Parte primera
Programa específico
1. Fundamentos matemáticos: Álgebra de Boole. Tablas de
verdad. Leyes de Morgan. Conceptos básicos de lógica
matemática. Lógica proposicional. Autómatas finitos. Expresiones y
gramáticas regulares.
2. Representación de la información. Sistemas de
numeración. Conversión entre bases. Representación binaria de la
información. Operaciones aritméticas binarias.
3. Concepto de ordenador: "Hardware" y "software". Niveles
jerárquicos de un computador. Arquitectura de un computador
Von Neumann. La memoria. La unidad central de proceso.
Subsistema de entrada/salida. La interconexión entre bloques: Los
buses.
4. Memoria. Jerarquías de memoria. Tipos de memoria.
Conexión procesador-memoria. Memoria virtual. Memoria caché.
Principios de funcionamiento de la memoria caché. Algoritmos
de reemplazo. Políticas de escritura.
5. Dispositivos de entrada y salida. Interconexión de
dispositivos y funcionamiento de los buses.
6. Sistemas operativos. Concepto y funciones. Fundamentos
y características de los sistemas operativos Windows y Unix.
7. Gestión de la memoria. Etapas en la traducción de
direcciones: Compilación y montaje. Modelos de gestión de la memoria
virtual.
8. Gestión de los dispositivos. Dispositivos físicos, lógicos y
virtuales. Redes de almacenamiento y gestores de volúmenes. El
sistema de ficheros. Espacio de nombres y protección. La gestión
de los dispositivos en los sistemas operativos Windows y Unix.
9. Gestión de los procesos. Etapas en la vida de un proceso.
Ejecución de programas. Herencia y sincronización entre procesos.
Mecanismos de gestión de excepciones. La gestión de procesos
en los sistemas operativos Windows y Unix.
10. Concurrencia y paralelismo. Comunicación y
sincronización. Concepto de exclusión mutua y herramientas para
garantizarla. Memoria compartida. Semáforos. Abrazos mortales.
Gestión de la concurrencia en los sistemas operativos Windows y Unix.
11. Intérpretes de comandos. Los intérpretes de comandos
del sistema operativo Unix.
12. Administración básica de los sistemas operativos
Windows y Unix. Creación y organización del sistema de ficheros.
Configuración del sistema. Altas y bajas de usuarios. Arranque
y parada del sistema. Administración de los dispositivos locales
y en red. Servicios y servidores. Servicios locales y en red.
Organización de los usuarios. Seguridad y protección.
13. Fundamentos de la programación. Especificación y
verificación: Aserciones, cuantificadores, precondiciones,
postcondiciones e invariantes. Algoritmos iterativos y recursivos.
Recursividad múltiple. Algoritmos de búsqueda, ordenación y tratamiento
de secuencias. Esquemas algorítmicos. El esquema divide y
vencerás. El esquema de ensayo y error (backtracking).
14. Diseño e implementación de estructuras de datos. El
concepto de tipo abstracto de datos. Encapsulación, abstracción y
herencia. Estructuras lineales, tablas, árboles y grafos.
Programación orientada a objetos.
15. Lenguajes de programación: Procedimentales,
funcionales y lógicos.
16. Conceptos básicos de programación en Java.
17. Diseño e implementación de aplicaciones distribuidas en
Java: RMI, CORBA.
18. Distribución de la lógica y diseño de las aplicaciones en
Java. Applets, Servlets y JSP.
19. Construcción de componentes en Java: JavaBeans.
20. El concepto de base de datos. Objetivos de un sistema
de gestión de bases de datos.
21. Arquitectura de un sistema de gestión de bases de datos.
El modelo de referencia de ANSI/SPARC. Modelos de bases de
datos.
22. Lenguajes de manipulación y definición de bases de datos.
El diccionario de datos.
23. El modelo relacional. Estructura de los datos.
Operaciones. Reglas de integridad. Normalización de relaciones. Vistas.
Optimización de las consultas.
24. El lenguaje SQL. SQL interactivo, hospedado y dinámico.
25. Bases de datos distribuidas. Técnicas de distribución y
replicación de datos. La confirmación en dos fases.
26. HTML y XML.
27. Clasificación y características de las redes de
comunicaciones.
28. El modelo de referencia para la interconexión de sistemas
abiertos de ISO.
29. El nivel físico. Medios de trasmisión. Tipos de cableado
y fibra óptica. Modulación y codificación. Códigos de detección
y correción de errores.
30. El nivel de enlace. Subniveles MAC y LLC. Principales
modelos de redes de área local normalizadas. Tecnología Ethernet,
FastEthernet, Gigabit Ethernet y Wireless LAN.
31. El nivel de red. Los protocolos IP e Ipv6. Conceptos y
protocolos de enrutamiento IP.
32. El nivel de transporte. Los protocolos TCP y UDP.
33. El nivel de sesión.
34. El nivel de presentación.
35. El nivel de aplicación.
36. Interconexión de redes: Repetidores, puentes,
enrutadores y pasarelas.
37. Redes de área extensa: RDSI, Frame Relay y ATM.
38. Redes ópticas.
39. Gestión y monitorización de redes.
40. Sistemas de cableado estructurado. La normativa
ISO/IEC 11801.
41. La red Internet. Internet, Intranet, Extranet.
42. Servicios de red. Protocolos DHCP, NTP y DNS.
43. Servicio e infraestructura de correo electrónico.
Protocolos SMTP. POP e IMAP.
44. Servicio y tecnología web. Protocolo HTTP. Web seguro.
Proxies y caches.
45. Servicio de directorio. Protocolo y tecnología LDAP.
46. Otros servicios de red: Terminal virtual, trasferencia de
ficheros, grupos de noticias, gestión de red, sistemas de ficheros
de red.
47. Ingeniería del "software". Concepto y paradigmas.
48. El ciclo de vida de las aplicaciones. Metodologías.
49. Planificación de aplicaciones.
50. Análisis de aplicaciones.
51. Diseño de aplicaciones.
52. Implementación de aplicaciones.
53. Prueba de aplicaciones. Prototipos.
54. Mantenimiento de aplicaciones. Reingeniería del
"software".
55. Gestión de configuraciones.
56. Calidad del "software".
57. La seguridad informática. Confidencialidad, integridad y
disponibilidad.
58. Seguridad fisica y lógica.
59. Identificación, autenticación y control de acceso.
60. Sistemas criptográficos simétricos y asimétricos.
61. Certificados y firmas digitales. Autoridades de
certificación.
62. Seguridad en Internet.
63. Conceptos básicos y objetivos de un cortafuegos. Tipos
de cortafuegos. Sistemas de detección de intrusos.
64. Legislación informática. Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Parte segunda
Legislación y Organización Universitarias
1. El sistema educativo español. Estructura y características
generales. Financiación.
2. La administración educativa. El Ministerio de Educación
y Ciencia.
3. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Principios y contenidos.
4. La autonomía Universitaria en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de las
Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
5. Naturaleza, creación y reconocimiento de las
Universidades. Régimen Jurídico.
6. La estructura de las Universidades. Centros y
Departamentos Universitarios: Concepto, clases y funciones. Estructura,
creación, modificación y supresión.
7. El gobierno y representación de las Universidades. El
Consejo de Coordinación Universitaria.
8. Enseñanzas y titulaciones universitarias: Estudios y
titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.
Convalidaciones, adaptaciones y homologaciones de estudios. El
estudio en el espacio europeo. El Doctorado y la Investigación
en la Universidad.
9. El estudiante universitario. El acceso a la Universidad.
Permanencia en ella. Derechos y deberes. Participación en el gobierno
universitario. Becas y ayudas al estudio.
10. El Profesorado de las Universidades: Personal de Cuerpos
Docentes: Su régimen jurídico (acceso, situaciones
administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los
Cuerpos Docentes.
11. Personal Docente Contratado: Clases y régimen jurídico.
12. Personal de Administración y Servicios: Selección y
régimen jurídico.
13. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
14. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Periodo
constituyente.
15. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:
Departamentos, Facultades /E.T.S. y E.U. Institutos universitarios. Otros
centros.
16. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra: Normativa reguladora.
17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
18. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
19. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la
Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que
la desarrollan.
20. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y
caracterización. Procedimiento Administrativo común y su
alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general
y principios rectores.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra
o persona en quien delegue.
Vocales: Doña Ana Rodríguez Mazquiarán, Directora del
Servicio Informático de la Universidad Pública de Navarra. Un/a
Director/a del Servicio Informático de una Universidad Pública
española. Dos representantes designados por la Junta de Personal
Funcionario de Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o
persona en quien delegue.
Vocales: Don Francisco Javier Fernández Landa, Jefe de
Sección de Sistemas y Comunicaciones de la Universidad Pública de
Navarra. Un/a Director/a del Servicio Informático de una
Universidad Pública española. Dos representantes designados por la
Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................
y DNI número .................................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Pamplona, a .......... de .......... de 200 ...........
Firmado:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid