El Acuerdo Administración-Sindicatos, adoptado en la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997; el artículo 39
de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, así como el apartado sexto
del Acuerdo Administración-Sindicatos para el año 2000, incluye,
entre otros, un acuerdo para abordar la consolidación de empleo
estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal en
diversos ámbitos de la Administración General del Estado.
Por ello, y a fin de alcanzar la estabilidad prevista en dichos
acuerdos, referida al personal interino que realiza funciones
estructurales en esta Administración Pública encargada de la enseñanza
superior,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), así como en los Estatutos de esta Universidad,
ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Auxiliar Administrativa de la Universidad de La Laguna, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
en la Escala Auxiliar Administrativa, grupo D, de la Universidad
de La Laguna, en el marco del proceso de consolidación de empleo
temporal.
1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán, en cuanto
les sea de aplicación, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio el Real Decreto 364/1995, de
20 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; el Acuerdo para
la Consolidación de Empleo Temporal de 1997 (Acuerdo
Administración-Sindicatos, en la Mesa General de Negociación de 22
de julio de 1997); Estatutos de la Universidad de La Laguna y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo, que se llevará a cabo mediante el
sistema de concurso-oposición constará de las siguientes fases:
Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas,
puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de esta
Resolución.
1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas
selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de las plazas convocadas.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la primera quincena del mes de enero de 2002.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación
de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se
consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de
Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos
con anterioridad a la finalización al año académico 1975-1976.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función publica.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada
gratuitamente en el Registro General de la Universidad de La Laguna
(Rectorado, calle Molinos de Agua, sin número, La Laguna);
Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez
Núñez, 9, Santa Cruz de Tenerife); Rectorados de todas las
Universidades públicas del Estado.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad.
3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se presentarán en el
Registro General del Rectorado de la Universidad, calle Molinos
de Agua, sin número, La Laguna o en los lugares establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los
lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha
en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
de La Laguna.
3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:
En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", harán constar
"Escala de Auxiliares Administrativos-Consolidación de empleo
temporal".
En el recuadro 3, correspondiente a "Forma de acceso", los
aspirantes que no les sea de aplicación la Resolución de 15 de
noviembre de 1999, de la Universidad de La Laguna, a la fecha
de publicación de la presente convocatoria consignarán
necesariamente la letra "B". El resto de los aspirantes consignarán la
letra "A".
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta corriente número 20650067611114000069,
en las oficinas de Cajacanarias, bajo el nombre "Pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la
Universidad de La Laguna. Consolidación de empleo temporal".
En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado
ingreso. La falta de pago de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto
en la base 3.2.
3.5 Los aspirantes que presten o hayan prestado servicios
como funcionarios interinos de la Escala de Auxiliares
Administrativos (grupo D) en la Universidad de La Laguna deberán
presentar, unida a la solicitud para la valoración de la fase de
concurso, certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos
de la Universidad de La Laguna.
La certificación (según modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria), entre otros extremos, hará mención expresa de la
condición de funcionario interino del aspirante, la antigüedad
como personal interino, referida al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. La contravención de alguna de
estas normas determinará exclusión de los aspirantes que no la
hubieran observado.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Rector.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, en el
plazo máximo de un mes, el Rectorado de la Universidad de La
Laguna dictará Resolución, que se publicará conjuntamente en
el "Boletín Oficial del Estado", y en la dirección de Internet:
http://www.ull.es/ofertaplazas/ y tablones de anuncios del
Rectorado, en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos
y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo
del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la relación
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad de los aspirantes.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos, fecha que
será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones y recurso.
Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la notificación, recurso potestativo
de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que han sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia bancaria
a la cuenta corriente que designen.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o por otras
causas.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión,
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario y tres
Vocales, sean titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general
de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas en que resulten
necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en
sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes
para tareas internas de organización y vigilancia. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad
de La Laguna.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otra equivalente, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En dichos impresos los aspirantes deberán consignar la forma
de acceso especificada en la base 3.3 de la convocatoria.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La
Laguna (calle Molinos de Agua, sin número, La Laguna, teléfono:
922 31 94 90) y correo electrónico concursoUull.es
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la
categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con
lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, y con
indicación, en todo caso, del documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios,
la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas
fases.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de
la Universidad de La Laguna, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención
del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
c) Certificación del Registro Central de Personal o de la
Universidad de La Laguna para acreditar la condición de funcionario
interino del grupo D, en el que conste expresamente la Escala
a la que pertenece.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de la Escala Auxiliar Administrativa, y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos. La
adjudicación de plazas se efectuará por riguroso orden de puntuación.
8.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera de la Escala Auxiliar Administrativa, mediante Resolución
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, a partir de la notificación o publicación
ante el Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad
de La Laguna. Contra las resoluciones de éste podrá interponerse,
por persona legitimada, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, 28 de diciembre de 2001.-El Rector, José S. Gómez
Soliño.
ANEXO I
Ejercicios y valoraciones
1. El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de
oposición y fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará
a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, ambos
eliminatorios.
1.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un
cuestionario compuesto por un máximo de 60 preguntas que versarán
sobre el contenido del programa de estas pruebas que figura en
el anexo II de esta convocatoria, dirigido a apreciar la comprensión
y conocimiento del mismo por los aspirantes.
Por cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
correcta sólo una de ellas.
Las aspirantes señalarán las contestaciones en las
correspondientes hojas de examen, pudiendo fijar el Tribunal una
penalización por las respuestas contestadas erróneamente.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una
hora.
Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Corresponde al Tribunal
calificador la fijación del número necesario de preguntas
válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de cinco
puntos en este primer ejercicio, a la vista de la dificultad del
ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia
al nivel necesario exigido para el acceso a esta Escala.
1.1.2 Segundo ejercicio: Constará de dos fases. El opositor
deberá optar por alguna de las fases, haciéndolo constar en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Opción 1. Consistirá en la elaboración de un documento de
carácter administrativo propuesto por el Tribunal utilizando el
procesador de textos "Word" (Microsoft Office 97), según las
instrucciones de ejecución que facilitará el Tribunal calificador.
Los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al
Tribunal una copia del trismo grabado en diskette.
El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario
para la realización de este ejercicio.
En este ejercicio se valorará la ortografía, la correcta ejecución
y la presentación.
Opción 2. Consistirá en la realización de un supuesto
práctico, desglosado en preguntas con respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas correcta, de entre dos supuestos propuestos
por el Tribunal, basado en el contenido del programa que figura
como anexo II a la presente convocatoria.
El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de una hora.
Cada opción se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Corresponde al Tribunal calificador la fijación del nivel de ejecución
necesario para alcanzar la calificación mínima de cinco puntos
en este segundo ejercicio, a la vista de la dificultad del mismo
y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel
necesario exigido para el acceso a esta Escala.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
1.2 Fase de concurso.
1.1.2 La valoración de esta fase será del 40 por 100 del total
del proceso selectivo.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos
obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los
ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición. Se valorarán
los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con
el baremo que se señala a continuación.
A partir del día siguiente al de ser publicada la relación de
aspirantes que han superado la fase de oposición, se procederá
a la apertura de un plazo de diez días hábiles, para que los
opositores aporten justificación documental de todos y cada uno de
sus méritos a efectos de valoración en la fase de concurso. Estos
documentos se presentarán en el Registro General de la
Universidad.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Finalizado el plazo para aportar los méritos, el Tribunal valorará
y hará pública la lista provisional de la fase de concurso,
estableciéndose un nuevo plazo de diez días hábiles para reclamar
la valoración de esta fase.
A los efectos de valoración de los méritos en la fase de concurso,
los aspirantes deberán presentar certificación, expedida por los
servicios de personal del Departamento o Administración en que
el interesado haya prestado o preste sus servicios, acreditativa
de su antigüedad, así como cuanta documentación estime
oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en el
baremo de esta convocatoria.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los
siguientes méritos:
a) Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados
en la Universidad de La Laguna, con vínculo de carácter interino,
a razón de 1,25 puntos por cada año de servicios prestados, hasta
un máximo de 10 puntos.
La valoración de este mérito en la fase de concurso únicamente
se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino
de la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad a la fecha
de publicación de esta convocatoria. A estos efectos, en el supuesto
de redistribución de efectivos previsto en el artículo 59 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los servicios se computarán
como prestados en la Unidad en la que esté adscrito el puesto
de trabajo desempeñado en la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
b) Formación y perfeccionamiento: La formación y
perfeccionamiento del candidato será valorado con arreglo a los siguientes
criterios, hasta una puntuación máxima de dos puntos:
Por cada curso de formación relacionado con puestos de trabajo
de la Administración, impartido por el Instituto Canario de
Administración Pública: 0,1 puntos.
Por cada curso de formación relacionado con puestos de trabajo
de la Administración, impartido por la Universidad de La Laguna:
0,5 puntos.
La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 12 puntos.
El Tribunal publicará en la sede señalada en la base 5.10,
y en aquellos otros lugares que se estime oportunos, la relación
provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase
de concurso.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación
provisional para realizar las alegaciones que estimen oportunas
en orden a rectificar la puntuación otorgada en los méritos de
la fase de concurso.
1.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
3.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.
5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito de
antigüedad.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
ANEXO II
Programa
Tema 1. El procedimiento administrativo. Concepto y clases.
Las fases del procedimiento administrativo.
Tema 2. Los recursos administrativos. Clases de recursos y
su regulación.
Tema 3. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 4. El personal funcionario al servicio de las
Administraciones Públicas: Selección. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional de los funcionarios.
Tema 5. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas de los funcionarios. Sistema
retributivo.
Tema 6. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: De
la Comunidad universitaria.
Tema 7. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: El
régimen económico y financiero.
Tema 8. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna: Del
Gobierno universitario.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don Manuel Ledesma Reyes, perteneciente al
cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo señor
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la
Universidad de La Laguna.
Vocales:
Doña Ana Rosa Santos Cabrera, perteneciente a la Escala de
Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de
la Universidad.
Don Manuel Luis Estévez Almeda, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación
de la Universidad.
Doña Cecilia Loaisa Lara, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de la
Junta de Personal Funcionario.
Don Jesús Pérez Martínez, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de los
funcionarios de la Universidad.
Vocal Secretario: Don Ángel Rodríguez Alonso, perteneciente
a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefe
del Negociado de Habilitación, que actuará con voz y sin voto.
Suplentes:
Presidente: Don José Fernández González, perteneciente al
cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo señor
Vicerrector de Alumnado de la Universidad de La Laguna.
Vocales:
Don Andrés Bernardo Correa, perteneciente a la Escala de
Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la
Universidad.
Don Valentín Sosa Guardia, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de
la Universidad.
Doña Carmen Nieves Reyes Flores, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación
de la Junta de Personal Funcionario.
Doña María Concepción González Gil, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación
de los funcionarios de la Universidad.
Vocal Secretaria: Doña Evangelina Rivero Rodríguez,
perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna,
Colaboradora del Negociado de Formación y Evaluación, que
actuará con voz y sin voto.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................................,
NIF número ....................., con domicilio en calle ....................
...........................................................................................,
municipio ....................., provincia ......................................,
teléfono .....................
Declara bajo juramento que no ha sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de la Administración
de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el desempeño de la
Función pública.
En ....................., a ........ de ..................... de 20 ........
Fdo.:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid