A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior
en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas
regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español,
currículos mixtos impartidos en centros con participación del
Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español
y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo
ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la
cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de agosto), y en la Orden de 28 de febrero de
1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada
por la Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de febrero) y conforme a lo dispuesto en los artículos 29
y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, y al amparo
de lo establecido en la base octava de la mencionada Orden de 28
de febrero de 1994, se hace necesario proceder a la provisión
de vacantes en centros de titularidad española, centros de
titularidad mixta, Secciones Españolas en centros docentes de
titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua
y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios
de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de escuelas oficiales de idiomas, Profesores Técnicos
de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción
temporal.
Este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las
vacantes que se especifican en el anexo I, concurso público de
méritos que se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que
dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participación:
a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia,
prestados como funcionario de carrera, en el cuerpo desde el que
se participe.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el cuerpo
al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de
la especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos
exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de
puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas
de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la
certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los
requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige
el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en
su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8
de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) por la que
se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, con las
equivalencias establecidas en las bases segunda y tercera de las normas
comunes a las convocatorias de la Orden de 29 de octubre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de noviembre).
c) En el caso de profesores que hayan obtenido destino en
el exterior mediante concurso público de méritos con anterioridad,
deberán acreditar haber prestado servicios docentes efectivos en
España durante, al menos, tres cursos académicos completos, a
partir de la fecha de su cese en el exterior y hasta el momento
de la publicación de la presente convocatoria, como funcionarios
del cuerpo desde el que opten.
Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del
concurso.
B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los
idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I a la presente
Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las
formas previstas en las bases segunda.4 e) o quinta.
Segunda. Plazo de solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será
de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán
solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como
anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios.
2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el
concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de
preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las
mismas, según el anexo I, dado que cualquier error en el código
puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se
obtenga una no deseada. No podrán solicitar vacantes que no
sean de su especialidad o para las que no estén habilitados, dentro
del cuerpo al que pertenezcan. Asimismo, aunque las hubieran
consignado en la instancia no podrán ser adscritos a plazas para
las que no hubieran obtenido la acreditación del conocimiento
del idioma correspondiente por cualquiera de las formas previstas
en las bases segunda 4 e) y quinta.
3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes
para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas
distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de
participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.
Los candidatos a plazas en Andorra que obtengan la plaza
solicitada, deberán realizar durante el primer período de
adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan
acreditado el conocimiento del idioma catalán en algunos de las
convocatorias a las que se refiere la base quinta 2.c), o los que
lo acrediten mediante alguno de los títulos o certificados que se
relacionan en el anexo II/3 de la presente convocatoria.
Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el
castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de
conocimiento de idiomas.
4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la
documentación que a continuación se indica, que podrá ser original
o fotocopia debidamente compulsada:
a) Título administrativo en el que figure el nombramiento
como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.
b) Hoja de Servicios, según el modelo que figura como
anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por
la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior,
o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta certificación deberá
concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión
del cómputo total de los servicios prestados, hasta la referida fecha.
Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la
firma de la autoridad que certifica.
c) Certificación expedida por los órganos competentes de la
Administración educativa de la que dependan, en la que conste
la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se
participa. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros,
certificación de habilitaciones para las especialidades que
soliciten.
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose
que sólamente se tomarán en consideración aquellos méritos
debidamente justificados, mediante la documentación que se
determina en dicho anexo, durante el plazo de presentación de
solicitudes y documentos.
Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a
la instancia que se incluye como anexo II-4.
e) Documentación justificativa del requisito específico a que
se refiere la base primera B. Este requisito se podrá acreditar
mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el
anexo II/3 o realizando la prueba a que se refiere la base quinta.
5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se
dirigirán a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15,
28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado
o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se
admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las plazas
solicitadas, ni documentación referida a los méritos aportados,
así como renuncia a su participación, salvo lo establecido en el
apartado 5 de la base cuarta.
Tercera. Órganos de selección.
1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de
méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión
de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte
preciso en función del número de aspirantes.
2. Corresponde a la Comisión de Selección:
La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación
del nivel de conocimiento de idiomas.
La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba
de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.
La valoración de los méritos a que se refieren los apartados 1,
2.4 y 3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,
que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.
La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase
específica.
El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas
de las distintas fases del procedimiento.
La homogeneización de los criterios de actuación de las
Comisiones de Valoración y su coordinación.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción
al correspondiente puesto de trabajo.
3. La Comisión de Selección estará formada por un Presidente
y cinco vocales, y estará constituida de la siguiente forma:
Comisión titular:
Presidente: El Subdirector general de Cooperación Internacional.
Actuarán como Vocales:
La Subdirectora general de Administración de Recursos Humanos.
La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de
Recursos Humanos.
La Subdirectora general de Acción Educativa.
El Jefe de Área de Acción Educativa.
Actuará como Secretario un funcionario designado por la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.
Comisión suplente:
Presidente: El Subdirector general adjunto de la Subdirección
General de Cooperación Internacional.
Vocales:
El Subdirector general adjunto de la Subdirección General de
Administración de Recursos Humanos.
El Consejero Técnico de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de Recursos Humanos.
La Jefe de Área de Recursos Humanos y Gestión Presupuestaria
de la Subdirección General de Cooperación Internacional.
El Subdirector general adjunto de la Subdirección General de
Acción Educativa.
4. Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración
de méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.1,
2.2 y 2.3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,
así como del "Análisis" de la fase específica.
5. Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida
por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte nombrado, a propuesta de la Secretaría
General Técnica, por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios. Formarán parte de la misma cuatro
vocales que serán nombrados igualmente, a propuesta de la
Secretaría General Técnica, por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, entre funcionarios de carrera
en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores
al servicio de la Administración educativa.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de
los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que
la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Estas Comisiones, tras la comprobación de los méritos que
les correspondan del anexo III y de la fase específica, elevarán
a la Comisión de Selección el resultado de la valoración.
6. Las Comisiones podrán disponer, con la autorización
expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas con voz y sin voto para colaborar en
el desarrollo de las distintas fases e, igualmente, podrán solicitar
la asistencia de especialistas de idiomas para la comprobación
del requisito del nivel de conocimiento del idioma o idiomas,
limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende
la Comisión.
7. Los miembros tanto de la Comisión de Selección, a
excepción del Secretario, como los de Valoración deberán pertenecer
a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del
cuerpo desde el que participen los aspirantes.
8. Las Organizaciones Sindicales con representación en la
Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los
procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A
estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones
informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos y valoración de la fase general.
1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a
que se refiere la base primera B) de esta Orden, finalizado el plazo
de presentación de instancias, la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios dictará Resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir
los requisitos generales de participación a que se refiere la base
primera A), resulten admitidos y de aquellos que, por no haber
demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten
excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión.
Igualmente, dictará resolución aprobando las puntuaciones
provisionales de los distintos apartados de la fase general,
entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente
excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su
admisión definitiva.
Estas listas contendrán, asimismo, el nivel de idiomas
acreditados, de acuerdo con lo previsto en las bases segunda 4.e)
o quinta 1.
En dichas resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán
al público las referidas listas certificadas que deberán ser
expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de
Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles.
3. La Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", indicando la fecha, hora y lugar en que se
celebrará la prueba para la acreditación de conocimiento de los
distintos idiomas, a que se refiere la base quinta que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" con cinco días de antelación,
al menos, a su celebración.
4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado 2
de esta base y concluida la celebración de la prueba de
conocimiento de idiomas, la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" las Resoluciones anunciando la exposición, en los lugares
citados en el apartado 1 de esta base, de las listas definitivas
de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase
general y los resultados obtenidos por los participantes en la
prueba de acreditación del conocimiento de idiomas a que se refiere
la siguiente base.
5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la
publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general los
interesados podrán presentar renuncia a su participación en el
presente procedimiento.
Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas.
1. La comprobación del requisito de conocimiento del idioma
o idiomas que se señalan para cada puesto en el anexo I, se
realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán
concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de
conformidad con lo dispuesto en la base segunda 4.e) o no estuvieran
exentos según lo establecido en la presente base.
El contenido de la prueba se ajustará a las especificaciones
contenidas en el anexo VII.
A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para
determinadas vacantes, no se les tendrán en cuenta sus peticiones para
dichas vacantes.
2. Exenciones:
a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento
de idiomas quienes acrediten fehacientemente estar en posesión
de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el
anexo II-3, siempre que éstos se correspondan con el idioma
exigido para el puesto o los puestos a los que se opte, los cuales
deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende
acreditar.
En el caso de que dichos títulos académicos no hagan referencia
expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse,
además del título académico, certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención
del mismo.
Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
deberá adjuntarse la correspondiente homologación.
b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los
funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la
especialidad de idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la
vacante.
c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron los niveles
2 y 3 de conocimiento en uno o varios idiomas a tenor de lo
establecido en las Órdenes de 16 de febrero de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), y de 13 de diciembre de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de enero de 1997), y aquellos que
acreditaron los niveles intermedio o superior a tenor de lo establecido
en las Órdenes de 10 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 24), de 1 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 18), 29 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" de 29 de enero de 2000) y 14 de febrero de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), todas ellas de convocatorias de
concursos públicos de méritos para la provisión de plazas vacantes
de funcionarios docentes en el exterior, tendrán reconocido, en
la presente convocatoria, el nivel intermedio único exigido en la
relación de plazas que se ofertan en la presente convocatoria,
sin necesidad de concurrir a la prueba de comprobación del nivel
de conocimiento de idioma correspondiente, ni de aportar ningún
tipo de documentación.
Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán
consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en
posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma,
a tenor de lo establecido en las Ordenes de 16 de febrero de
1996, 13 de diciembre de 1996 y 10 de febrero de 1998, 1 de
diciembre de 1998, 29 de diciembre de 1999 y 14 de febrero
de 2001. Dicha relación podrá ser consultada durante el plazo
de presentación de instancias, a lo largo del cual se encontrará
expuesta en los lugares que se indican en la base cuarta.1, sin
que proceda reclamación o recurso alguno contra dicha lista por
haber expirado el plazo de impugnación contra la misma.
Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser
consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio
de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
calle Alcalá, número 36, de Madrid.
A estos participantes se les consignará en la lista provisional
de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el nivel
de idioma intermedio, sin perjuicio del derecho que se reserva
la Administración de requerirles, en el caso de que resulte
necesario, para la comprobación de dicho requisito específico.
Sexta. Procedimiento de selección.-El procedimiento de
selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará
de las siguientes fases:
A) Fase general:
En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se
especifican en el baremo incluído en el anexo III, siempre que
el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida
en dicho anexo, dentro del plazo previsto para la presentación
de solicitudes. Su valoración será de cero a diez puntos. El
candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos
para acceder a la siguiente fase.
Finalizada la fase general, la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios anunciará en el "Boletín
Oficial del Estado", con una antelación mínima de cinco días, el
lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos
de la fase específica.
B) Fase específica:
En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados
a las características del puesto. A tal fin, se valorará la adecuación
psicoprofesional del candidato en relación con las especiales
características que requiere el desempeño de la actividad docente en
el exterior, así como su adecuación individual a la especificidad
de la plaza que solicite (anexo IV). Esta valoración se efectuará
mediante la realización de un test y la redacción, en presencia
de la Comisión de Selección, de un análisis, de dos horas de
duración, que constará de una parte teórica y un supuesto práctico,
elegido al azar entre cuatro propuestos por la Comisión de
Selección de entre los comprendidos en el anexo V.
El test se valorará de cero a cuatro puntos y el análisis de
cero a diez puntos.
Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las
puntuaciones del test y del análisis, una puntuación mínima de seis
puntos.
Séptima. Propuesta de resolución.-La propuesta de
resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor
puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de
las fases general y específica.
Los empates que puedan producirse se dirimirán según la
puntuación obtenida por este orden:
1.o Mayor puntuación total en la fase general.
2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la
fase general y específica por el orden en que aparezcan
establecidos.
3.o Mayor antigüedad en el cuerpo desde el que se concursa.
Octava. Resolución del concurso.
1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección
remitirá a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso, que
contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación
de las plazas adjudicadas y las puntuaciones obtenidas por cada
uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del
procedimiento.
La mencionada Dirección General, una vez comprobado que
se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la
convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo
a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de
trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas
conteniendo la puntuación obtenida en la fase específica por todos
los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la
puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, así como contra las
resoluciones definitivas previstas en las bases de esta
convocatoria, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten
desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio,
por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible,
estas plazas serán cubiertas con participantes que no han obtenido
plaza en la presente convocatoria o, en su defecto, por
profesores en régimen de interinidad, respetando, siempre que
sea posible, los mismos requisitos que se establecen para
participar en el presente concurso.
Novena. Adscripción.
1. La adscripción se realizará por un período de tres cursos,
a excepción del personal docente que resulte destinado en las
Escuelas Europeas, al cual se le aplicará el régimen establecido
en la base décima.
2. En el caso de los profesores que estén destinados
actualmente en el extranjero en régimen de comisión de servicio por
un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real
Decreto 1027/1993 y que participen en esta convocatoria, su
adscripción se producirá, en el supuesto de ser seleccionados,
por un período inicial que no sobrepase, sumado a una posible
prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en
el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de
servicio que por razones excepcionales les hubieran sido
previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años
consecutivos inmediatamente precedentes, sin perjuicio del
régimen previsto para el personal docente destinado en Escuelas
Europeas.
3. La adscripción de los profesores dependientes de las
Comunidades Autónomas, estará condicionada a la previa autorización
de los órganos competentes de las mismas.
4. Una vez que el profesor esté adscrito a un puesto de trabajo,
no podrá renunciar a la plaza asignada, salvo en situaciones
excepcionales. La solicitud de renuncia se formulará ante la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, que
resolverá.
5. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del
interesado, por otro período de tres cursos, siempre que concurran
las siguientes condiciones:
a) Que la plaza a la que se halle adscrito el solicitante no
sea objeto de modificaciones en función de la planificación de
la acción educativa española en el exterior.
b) Que el profesor haya desarrollado su actividad profesional
con probada eficacia y en el desempeño de su puesto de trabajo
haya atendido a los objetivos concretos del programa en que dicho
puesto se halle enmarcado y a los generales de la acción educativa
en el exterior. Estos aspectos deberán ser valorados objetivamente
por la Consejería de Educación del país respectivo, así como por
la Subdirección General de Acción Educativa (Inspección de
Educación).
6. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del
comienzo del último curso escolar del primer período de
adscripción, la formulará el interesado mediante escrito, cursado a través
de la Consejería de Educación correspondiente o, en su defecto,
de la Dirección del centro de destino, dirigido a la Secretaría
General Técnica (Subdirección General de Cooperación Internacional),
que formulará las propuestas de prórroga que correspondan a
la Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios, que resolverá.
En caso de que no procediera la concesión de la prórroga
solicitada, la resolución denegatoria deberá ser motivada, previa
audiencia al interesado.
Décima. Escuelas Europeas.
1. La adscripción del personal docente seleccionado para las
Escuelas Europeas a los correspondientes puestos de trabajo se
realizará por un período de dos cursos.
2. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del
interesado, por otro período de tres cursos, siempre que la citada
prorróga haya sido informada positivamente por la Dirección de
la Escuela Europea y los Servicios de la Inspección educativa
correspondiente.
3. Con el fin de adaptar la normativa nacional a las
condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto de Personal Docente
de las Escuelas Europeas, la adscripción podrá prorrogarse por
un tercer período de cuatro cursos, siempre que se den las mismas
condiciones que se establecen en el punto anterior.
4. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del
comienzo del último curso escolar, del período de adscripción
correspondiente, la formulará el interesado mediante escrito
dirigido a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de
Cooperación Internacional), que formulará las propuestas de
prórroga que correspondan a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, que resolverá.
Undécima. Reincorporación un vez finalizada la adscripcion
en el exterior.
1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron
adscritos en el exterior, el profesorado tendrá derecho preferente
a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente de su cuerpo,
en la localidad en la que hubieran obtenido su último destino
definitivo por concurso de traslados. A quienes carecieran de un
destino definitivo previo se les aplicarán las normas previstas en
cada caso para el profesorado con destino provisional, tomando
como provincia de referencia aquélla en la que prestaban servicios
en el momento de producirse la adscripción.
2. A fin de reincorporarse, a su regreso a España al puesto
docente que corresponda, los interesados deberán participar en
el concurso de traslados que se convoque en el año anterior a
aquél en que haya de producirse la reincorporación.
En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas
excepcionales a las que se refiere el punto 4 de la base novena
de esta convocatoria, se adjudicará al profesor afectado un destino
provisional, quedando obligado a participar en los siguientes
concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.
Duodécima. Revocación de la adscripción.-La Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios
revocará la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la
Secretaría General Técnica, en los siguientes casos:
1.o Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio
origen a la provisión del puesto de trabajo.
En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer
el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina
en la base undécima de la presente Orden.
2.o Cuando el funcionario pase a la situación de activo en
otro cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin
que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere
el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.
Decimotercera. Régimen económico.
1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir
las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al
puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino
en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía
y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).
Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido
en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y
cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el
tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.
2. Los profesores adscritos a las Escuelas Europeas tendrán
derecho a percibir:
a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, las retribuciones básicas correspondientes a los
cuerpos docentes a que pertenezcan.
b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto
de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente
de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e
instalación.
Decimocuarta. Régimen de dedicación.-Los profesores
seleccionados que resulten destinados en Centros, Agrupaciones de
Lengua y Cultura españolas y Secciones españolas en centros
extranjeros, les será de aplicación lo que al efecto se establece
en el apartado IV de la Resolución de 25 de julio de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de octubre), de la Subsecretaría, por la
que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones, licencias
y permisos del personal del Departamento destinado en el
extranjero.
Decimoquinta. Retirada de documentación.-Una vez
publicada la Orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial
del Estado", mediante resolución de la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios que se publicará
igualmente en el "Boletín Oficial del Estado", se abrirá un plazo de
un mes para que los concursantes puedan retirar su
documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en
otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya
interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que
pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo
señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación,
decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Recurso.-Contra la presente convocatoria los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juz
gados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 20 de febrero de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden
de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la
Directora general de Programación Económica Personal y
Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directora general de
Programación Económica, Personal y Servicios.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 8047 a 8057)
ANEXO III
Baremo para plazas de Profesores en el exterior
Méritos Puntos Documentaciónjustificativa
1. Servicios docentes prestados (máximo 3 puntos)
1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 1,25 Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial
o, en su caso, del boletín o diario oficial en que aparezca
su nombramiento.
1.2 Por cada año de servicios efectivos en la situación de
servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo
desde el que se concursa.
0,25 Hoja de servicios según modelo anexo VI de esta convocatoria.
1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a que
se refiere la LOGSE.
0,10 Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias
de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los Registros de personal.
2. Valoración del trabajo (máximo 4 puntos)
2.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico y
libros de texto relacionados con la especialidad del
candidato, o bien con aspectos generales del currículo o
con la organización escolar.
Hasta 1 Los ejemplares correspondientes en los que consten el ISBN
o, en su caso, el ISSN.
2.2 Por la dirección, coordinación, impartición o superación
de cursos o actividades relacionados con los diferentes
programas que constituyen la acción educativa española
en el exterior, organizados por las Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia educativa, o por instituciones sin
ánimo de lucro, que hayan sido homologados o
reconocidos por las Administraciones precitadas, así como
los organizados por las Universidades.
Hasta 1,25 Certificado de los mismos, en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso de
los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro,
deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de
homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso.
A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos,
no puntuándose el resto de número de horas inferiores
a diez. Cuando los cursos vinieran expresados en
créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez
horas.
2.3 Por dirección, coordinación, impartición o superación
de cursos o actividades relacionados con la especialidad
del candidato o bien con aspectos generales del currículo
o con la organización escolar.
Hasta 0,75 Certificado de los mismos, en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso.
A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos,
no puntuándose el resto de número de horas inferiores
a diez. Cuando los cursos vinieran expresados en
créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez
horas.
2.4 Por el desempeño de cargos directivos (ver nota tercera). Hasta 1,25
2.4.1 Por cada año como Director en centros públicos
docentes.
0,20 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,
en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.4.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario
y asimilados de centros públicos docentes (ver
nota cuarta).
0,15 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,
en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.4.3 Por cada año en otros cargos directivos de
centros públicos docentes o en puestos de las
Administraciones educativas o Inspección educativa
(ver nota cuarta).
0,10 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,
en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
3. Méritos académicos (máximo 3 puntos)
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.
3.1 Por el grado de Doctor. 1,50 Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de
los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13).
Méritos Puntos Documentaciónjustificativa
3.2 Otras titulaciones (ver nota segunda). Hasta 1,50
3.2.1 Otras titulaciones universitarias.
Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y
restantes diplomaturas, ingenierías técnicas,
arquitectura técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes y estudios correspondientes
al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura
o ingeniería.
En ningún caso será valorable el primer título
o estudios de esta naturaleza que posea el
candidato.
0,50 Fotocopia compulsada de los títulos que posean o, en su caso,
los certificados del abono de los derechos de expedición,
de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de
1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de
estudios correspondientes a los primeros ciclos,
certificaciones académicas en las que se acredite la superación de
los mismos.
Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
En el caso de funcionarios pertenecientes a
cuerpos docentes del grupo A, no será valorable, en
ningún caso, el primer título o estudios de esta
naturaleza que posea el candidato.
0,50
3.2.2 Por premio extraordinario en la titulación
alegada para ingreso en el cuerpo desde el que
participa.
0,25 Fotocopia compulsada del título o documento justificativo en
que conste este extremo.
3.2.3 Por titulaciones de idiomas oficiales u
homologadas por la Administración educativa:
Fotocopia compulsada del certificado.
a) Certificado de aptitud de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
0,25
b) Certificado de ciclo elemental de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
0,15
Notas:
Primera: Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.
Segunda: En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno
de los cursos de adaptación.
Por el apartado 3.2 en ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que la convocatoria establece como válidas para acreditar
el nivel de conocimiento de idiomas a que se refiere la base segunda 4.e).
Por este mismo apartado, tampoco se valorarán aquellas titulaciones cuya posesión le suponga al candidato la excepción de la
realización del curso de inmersión lingüística al que se alude en la base segunda 3.
Cuando para el conocimiento de un idioma se acredite el Certificado de Aptitud de ese idioma, la puntuación que se otorgará
por el subapartado 3.2.3 será la diferencia entre la que se concede por el Certificado de Aptitud y la correspondiente a su Ciclo
Elemental.
Por este mismo apartado, cuando proceda valorar el Certificado de Aptitud de un idioma no se valorará el elemental del mismo
idioma.
Tercera: Por los apartados 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3 del baremo de méritos sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera
en el cuerpo desde el que se participa.
Cuarta: A los efectos previstos en el apartado 2.4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos en centros
públicos, al menos, los siguientes:
Vicedirector.
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios del Instituto de Bachillerato.
Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.
Para el apartado 2.4.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
ANEXO IV
Adecuación al puesto
I. Formación y conocimientos
1. Centros docentes de titularidad del
Estado español y de titularidad mixta con
participación del Estado español.
1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la
acción educativa española en el exterior.
1.2 Poseer conocimientos básicos de un idioma de uso en el país en el que se aspire
a ejercer la docencia.
1.3 Poseer conocimientos básicos de las condiciones socio-culturales y del sistema
educativo del país en el que se aspire a ejercer la docencia.
1.4 Poseer un alto nivel de conocimientos sobre la organización, funcionamiento y
objetivos de un centro docente de titularidad del Estado español o de titularidad mixta
en el exterior del nivel al que corresponda el puesto al que se aspire.
2. Secciones españolas en centros de
titularidad de otros Estados.
2.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la
acción educativa española en el exterior.
2.2 Poseer un elevado nivel de conocimientos de un idioma de uso en el país en el
que se aspire a ejercer la docencia.
2.3 Poseer un elevado nivel de conocimientos de las condiciones socio-culturales del
sistema educativo del país en el que se aspire a ejercer la docencia.
2.4 Poseer conocimientos sobre la organización, funcionamiento y fines de un centro
de titularidad del Estado donde radique el puesto al que se aspire.
3. Secciones españolas en escuelas
europeas.
3.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la
acción educativa española en el exterior.
3.2 Poseer un elevado nivel de conocimientos de un idioma de uso en el país en el
que se aspire a ejercer la docencia.
3.3 Poseer conocimientos básicos de las condiciones socio-culturales y sistemas
educativos de los países miembros de la Comunidad Europea.
3.4 Poseer conocimientos sobre la organización, funcionamiento y fines de una escuela
europea.
4. Agrupaciones de lengua y cultura
españolas.
4.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la
acción educativa española en el exterior.
4.2 Poseer conocimientos básicos de un idioma de uso en el país en el que se aspire
a ejercer la docencia.
4.3 Poseer conocimientos básicos de las condiciones socio-culturales y del sistema
educativo del país en el que se aspire a ejercer la docencia.
4.4 Poseer un alto nivel de conocimientos sobre la organización, funcionamiento y fines
de una agrupación de lengua y cultura españolas.
II. Aptitudes
1. Centros docentes de titularidad del
Estado español y de titularidad mixta con
participación del Estado español.
1.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según
las condiciones específicas del centro (programación, metodología, utilización de
recursos, evaluación y actividades extraescolares).
1.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva
en una situación educativa bilingüe y bicultural.
1.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de
proyección cultural española.
1.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y participar en trabajos
de equipo con fines educativos y culturales.
2. Secciones españolas en centros de
titularidad de otros Estados.
2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según
las condiciones específicas del centro (programación, metodología, utilización de
recursos, evaluación y actividades extraescolares).
2.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva
en una situación educativa bilingüe y bicultural.
2.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de
proyección cultural española.
2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y participar en trabajos
de equipo realizados con profesores del país con fines educativos y culturales.
3. Secciones españolas en escuelas
europeas.
3.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según
las condiciones específicas del centro (programación, metodología, utilización de
recursos, evaluación y actividades extraescolares).
3.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva
en una situación educativa bilingüe y bicultural.
3.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de
proyección cultural española.
3.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y participar en trabajos
de equipo realizados con profesores de otros países con fines educativos y culturales.
4. Agrupaciones de lengua y cultura
españolas.
4.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según
las condiciones específicas de las enseñanzas de lengua y cultura españolas para
hijos de residentes españoles.
4.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la lengua y cultura españolas
en una situación bilingüe y bicultural.
4.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de
proyección cultural española.
4.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y participar en trabajos
de equipo con fines educativos y culturales.
III. Disposición requerida. Aptitudes
1. Centros docentes de titularidad del
Estado español y de titularidad mixta con
participación del Estado español.
1.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en los países y situaciones
socio-culturales correspondientes: Grado de interés por el puesto y el país solicitados,
predisposición a integrarse en el entorno socio-cultural y disponibilidad para
relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país.
1.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección
del centro y/o la Consejería de Educación.
1.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica
derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia
en un entorno socio-cultural distinto al de origen.
1.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un
servicio público español en el extranjero.
2. Secciones españolas en centros de
titularidad de otros Estados.
2.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en los países y situaciones
socio-culturales correspondientes: Grado de interés por el puesto y el país solicitados,
predisposición a integrarse en el centro y colaborar en las actividades que en éste
se programen.
2.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección
del centro y/o la Consejería de Educación.
2.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica
derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia
en un entorno socio-cultural distinto al de origen.
2.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un
servicio público español en el extranjero.
3. Secciones españolas en escuelas
europeas.
3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en una escuela europea:
Grado de interés por el puesto y el país solicitados, predisposición a integrarse en
el entorno socio-cultural y disponibilidad para relacionarse con la variada comunidad
educativa del centro.
3.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección
de la escuela europea.
3.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica
derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia
en un entorno socio-cultural distinto al de origen.
3.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un
servicio público español en el extranjero.
4. Agrupaciones de lengua y cultura
españolas.
4.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en los países y situaciones
socio-culturales correspondientes: Grado de interés por el puesto y el país solicitado,
predisposición a integrarse en el entorno socio-cultural y disponibilidad para
relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país.
4.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección
de la agrupación y/o la Consejería de Educación.
4.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica
derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia
en un entorno socio-cultural distinto al de origen.
4.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un
servicio público español en el extranjero.
ANEXO V
Aspectos de la acción educativa que podrán ser propuestos por la Comisión para el desarrollo de supuestos teóricos y prácticos
1. La acción educativa en el exterior.
1.1 Objetivos.
1.2 Estructura orgánica.
1.3 Organización de las enseñanzas: Acción eductiva a través de los diversos programas de actuación.
1.4 Diplomas de español como lengua extranjera.
1.5 Normativa general del sistema educativo español y específica para la acción educativa en el exterior.
2. Situación específica del país o países solicitados.
2.1 Características socioeducativas y culturales.
2.2 Sistema educativo.
2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a España.
3. Características del centro o programa solicitados.
3.1 Peculiaridades organizativas.
3.2 Órganos de dirección y coordinación.
3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades del centro o programa.
3.4 Actividades de proyección del centro o programa que el candidato desarrollaría a partir de su nivel o especialidad docente.
4. Planteamientos didácticos del puesto solicitado.
4.1 Consideraciones didácticas.
4.2 Programación de enseñanzas.
4.3 Recursos didácticos.
4.4 Metodología.
4.5 Evaluación.
4.6 Actividades interdisciplinares, interculturales y extraescolares.
4.7 Actividades de proyección cultural.
5. Legislación básica sobre el sistema educativo.
5.1 Conocimiento general del sistema educativo derivado de la LOGSE. Diferencias más significativas de los distintos niveles
y etapas entre sí y con relación a las enseñanzas equivalentes que las sustituyen, tanto en estructura como en planteamientos
docentes.
5.2 Proyecto educativo de centro.
5.3 Proyecto curricular y programación general del centro.
5.4 Órganos de gobierno y de coordinación de los centros (LODE, LOPEG y desarrollos).
5.5 Normativa.
ANEXO VI: (Ver imagen página 8063)
ANEXO VII
Prueba específica demostrativa del nivel de conocimiento del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el anexo I
Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos previstos por
el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 10), en relación con las enseñanzas especializadas
de idiomas que se imparten en Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los contenidos de la prueba son los correspondientes al ciclo elemental de las enseñanzas que se imparten en las Escuelas Oficiales
de Idiomas.
Vacante solicitada Denominación del nivel
exigido Contenido de la prueba Mínimo exigible
Centros de titularidad española.
Centros de titularidad mixta.
Agrupaciones de lengua y cultura españolas. Nivel intermedio. Preguntas de Ciclo Elemental. 60 por 100 de respuestas correctas.
Secciones españolas en centros extranjeros.
Escuelas europeas.
ANEXO VIII/1
Códigos de Cuerpos
Código Cuerpo
0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
0591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.
0597 Maestros.
Códigos de Especialidades
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Código Especialidad
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
016 Música.
018 Psicología y Pedagogía.
019 Tecnología.
101 Administración de Empresas.
118 Procesos Sanitarios.
124 Sistemas Electrónicos.
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
202 Equipos electrónicos.
206 Instalaciones electrotécnicas.
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
ANEXO VIII/2
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Código Especialidad
006 Español para Extranjeros.
Cuerpo de Maestros
Código Especialidad
31 Educación Infantil.
32 Idioma extranjero: Inglés.
33 Idioma extranjero: Francés.
34 Educación Física.
35 Música.
38 Educación Primaria.
70 Ciencias Sociales.
72 Filología, Lengua Castellana.
Idiomas
Código Idioma
AL Alemán.
AR Árabe.
CA Catalán.
FR Francés.
IN Inglés.
IT Italiano.
PO Portugués.
NE Neerlandés.
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