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Documento BOE-A-2002-4001

Orden ECD/410/2002, de 20 de febrero, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios docentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2002, páginas 8042 a 8064 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-4001

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior

en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas

regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español,

currículos mixtos impartidos en centros con participación del

Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español

y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo

ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la

cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido

en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de agosto), y en la Orden de 28 de febrero de

1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo), modificada

por la Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de febrero) y conforme a lo dispuesto en los artículos 29

y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, y al amparo

de lo establecido en la base octava de la mencionada Orden de 28

de febrero de 1994, se hace necesario proceder a la provisión

de vacantes en centros de titularidad española, centros de

titularidad mixta, Secciones Españolas en centros docentes de

titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua

y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios

de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores de escuelas oficiales de idiomas, Profesores Técnicos

de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción

temporal.

Este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las

vacantes que se especifican en el anexo I, concurso público de

méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y

Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que

dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación:

a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia,

prestados como funcionario de carrera, en el cuerpo desde el que

se participe.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el cuerpo

al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de

la especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos

exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de

puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas

de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la

certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los

requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige

el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en

su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8

de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) por la que

se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, con las

equivalencias establecidas en las bases segunda y tercera de las normas

comunes a las convocatorias de la Orden de 29 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de noviembre).

c) En el caso de profesores que hayan obtenido destino en

el exterior mediante concurso público de méritos con anterioridad,

deberán acreditar haber prestado servicios docentes efectivos en

España durante, al menos, tres cursos académicos completos, a

partir de la fecha de su cese en el exterior y hasta el momento

de la publicación de la presente convocatoria, como funcionarios

del cuerpo desde el que opten.

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del

concurso.

B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los

idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I a la presente

Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las

formas previstas en las bases segunda.4 e) o quinta.

Segunda. Plazo de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será

de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán

solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como

anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios.

2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el

concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de

preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las

mismas, según el anexo I, dado que cualquier error en el código

puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se

obtenga una no deseada. No podrán solicitar vacantes que no

sean de su especialidad o para las que no estén habilitados, dentro

del cuerpo al que pertenezcan. Asimismo, aunque las hubieran

consignado en la instancia no podrán ser adscritos a plazas para

las que no hubieran obtenido la acreditación del conocimiento

del idioma correspondiente por cualquiera de las formas previstas

en las bases segunda 4 e) y quinta.

3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes

para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas

distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de

participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a plazas en Andorra que obtengan la plaza

solicitada, deberán realizar durante el primer período de

adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan

acreditado el conocimiento del idioma catalán en algunos de las

convocatorias a las que se refiere la base quinta 2.c), o los que

lo acrediten mediante alguno de los títulos o certificados que se

relacionan en el anexo II/3 de la presente convocatoria.

Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el

castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de

conocimiento de idiomas.

4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la

documentación que a continuación se indica, que podrá ser original

o fotocopia debidamente compulsada:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento

como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de Servicios, según el modelo que figura como

anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por

la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior,

o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta certificación deberá

concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión

del cómputo total de los servicios prestados, hasta la referida fecha.

Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la

firma de la autoridad que certifica.

c) Certificación expedida por los órganos competentes de la

Administración educativa de la que dependan, en la que conste

la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se

participa. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros,

certificación de habilitaciones para las especialidades que

soliciten.

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose

que sólamente se tomarán en consideración aquellos méritos

debidamente justificados, mediante la documentación que se

determina en dicho anexo, durante el plazo de presentación de

solicitudes y documentos.

Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a

la instancia que se incluye como anexo II-4.

e) Documentación justificativa del requisito específico a que

se refiere la base primera B. Este requisito se podrá acreditar

mediante alguno de los títulos o certificados que figuran en el

anexo II/3 o realizando la prueba a que se refiere la base quinta.

5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se

dirigirán a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15,

28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado

o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En

caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de

Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se

admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las plazas

solicitadas, ni documentación referida a los méritos aportados,

así como renuncia a su participación, salvo lo establecido en el

apartado 5 de la base cuarta.

Tercera. Órganos de selección.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de

méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión

de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte

preciso en función del número de aspirantes.

2. Corresponde a la Comisión de Selección:

La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación

del nivel de conocimiento de idiomas.

La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba

de acreditación del nivel de conocimiento de idiomas.

La valoración de los méritos a que se refieren los apartados 1,

2.4 y 3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,

que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.

La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase

específica.

El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas

de las distintas fases del procedimiento.

La homogeneización de los criterios de actuación de las

Comisiones de Valoración y su coordinación.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción

al correspondiente puesto de trabajo.

3. La Comisión de Selección estará formada por un Presidente

y cinco vocales, y estará constituida de la siguiente forma:

Comisión titular:

Presidente: El Subdirector general de Cooperación Internacional.

Actuarán como Vocales:

La Subdirectora general de Administración de Recursos Humanos.

La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de

Recursos Humanos.

La Subdirectora general de Acción Educativa.

El Jefe de Área de Acción Educativa.

Actuará como Secretario un funcionario designado por la

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

Comisión suplente:

Presidente: El Subdirector general adjunto de la Subdirección

General de Cooperación Internacional.

Vocales:

El Subdirector general adjunto de la Subdirección General de

Administración de Recursos Humanos.

El Consejero Técnico de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de Recursos Humanos.

La Jefe de Área de Recursos Humanos y Gestión Presupuestaria

de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

El Subdirector general adjunto de la Subdirección General de

Acción Educativa.

4. Corresponde a las Comisiones de Valoración la valoración

de méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.1,

2.2 y 2.3 del baremo de méritos, anexo III a esta convocatoria,

así como del "Análisis" de la fase específica.

5. Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida

por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte nombrado, a propuesta de la Secretaría

General Técnica, por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios. Formarán parte de la misma cuatro

vocales que serán nombrados igualmente, a propuesta de la

Secretaría General Técnica, por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, entre funcionarios de carrera

en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores

al servicio de la Administración educativa.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de

los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que

la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Estas Comisiones, tras la comprobación de los méritos que

les correspondan del anexo III y de la fase específica, elevarán

a la Comisión de Selección el resultado de la valoración.

6. Las Comisiones podrán disponer, con la autorización

expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas con voz y sin voto para colaborar en

el desarrollo de las distintas fases e, igualmente, podrán solicitar

la asistencia de especialistas de idiomas para la comprobación

del requisito del nivel de conocimiento del idioma o idiomas,

limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende

la Comisión.

7. Los miembros tanto de la Comisión de Selección, a

excepción del Secretario, como los de Valoración deberán pertenecer

a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del

cuerpo desde el que participen los aspirantes.

8. Las Organizaciones Sindicales con representación en la

Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los

procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A

estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones

informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y

excluidos y valoración de la fase general.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a

que se refiere la base primera B) de esta Orden, finalizado el plazo

de presentación de instancias, la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios dictará Resolución

declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir

los requisitos generales de participación a que se refiere la base

primera A), resulten admitidos y de aquellos que, por no haber

demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten

excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión.

Igualmente, dictará resolución aprobando las puntuaciones

provisionales de los distintos apartados de la fase general,

entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente

excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su

admisión definitiva.

Estas listas contendrán, asimismo, el nivel de idiomas

acreditados, de acuerdo con lo previsto en las bases segunda 4.e)

o quinta 1.

En dichas resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán

al público las referidas listas certificadas que deberán ser

expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de

Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las

Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar

reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

3. La Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", indicando la fecha, hora y lugar en que se

celebrará la prueba para la acreditación de conocimiento de los

distintos idiomas, a que se refiere la base quinta que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" con cinco días de antelación,

al menos, a su celebración.

4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado 2

de esta base y concluida la celebración de la prueba de

conocimiento de idiomas, la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" las Resoluciones anunciando la exposición, en los lugares

citados en el apartado 1 de esta base, de las listas definitivas

de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase

general y los resultados obtenidos por los participantes en la

prueba de acreditación del conocimiento de idiomas a que se refiere

la siguiente base.

5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la

publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general los

interesados podrán presentar renuncia a su participación en el

presente procedimiento.

Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas.

1. La comprobación del requisito de conocimiento del idioma

o idiomas que se señalan para cada puesto en el anexo I, se

realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán

concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de

conformidad con lo dispuesto en la base segunda 4.e) o no estuvieran

exentos según lo establecido en la presente base.

El contenido de la prueba se ajustará a las especificaciones

contenidas en el anexo VII.

A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para

determinadas vacantes, no se les tendrán en cuenta sus peticiones para

dichas vacantes.

2. Exenciones:

a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento

de idiomas quienes acrediten fehacientemente estar en posesión

de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el

anexo II-3, siempre que éstos se correspondan con el idioma

exigido para el puesto o los puestos a los que se opte, los cuales

deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende

acreditar.

En el caso de que dichos títulos académicos no hagan referencia

expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse,

además del título académico, certificación académica personal

comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención

del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,

deberá adjuntarse la correspondiente homologación.

b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los

funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria o de Escuelas Oficiales de Idiomas, titulares de la

especialidad de idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la

vacante.

c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron los niveles

2 y 3 de conocimiento en uno o varios idiomas a tenor de lo

establecido en las Órdenes de 16 de febrero de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), y de 13 de diciembre de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de enero de 1997), y aquellos que

acreditaron los niveles intermedio o superior a tenor de lo establecido

en las Órdenes de 10 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 24), de 1 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 18), 29 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" de 29 de enero de 2000) y 14 de febrero de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 20), todas ellas de convocatorias de

concursos públicos de méritos para la provisión de plazas vacantes

de funcionarios docentes en el exterior, tendrán reconocido, en

la presente convocatoria, el nivel intermedio único exigido en la

relación de plazas que se ofertan en la presente convocatoria,

sin necesidad de concurrir a la prueba de comprobación del nivel

de conocimiento de idioma correspondiente, ni de aportar ningún

tipo de documentación.

Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán

consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en

posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma,

a tenor de lo establecido en las Ordenes de 16 de febrero de

1996, 13 de diciembre de 1996 y 10 de febrero de 1998, 1 de

diciembre de 1998, 29 de diciembre de 1999 y 14 de febrero

de 2001. Dicha relación podrá ser consultada durante el plazo

de presentación de instancias, a lo largo del cual se encontrará

expuesta en los lugares que se indican en la base cuarta.1, sin

que proceda reclamación o recurso alguno contra dicha lista por

haber expirado el plazo de impugnación contra la misma.

Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser

consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio

de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

calle Alcalá, número 36, de Madrid.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional

de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el nivel

de idioma intermedio, sin perjuicio del derecho que se reserva

la Administración de requerirles, en el caso de que resulte

necesario, para la comprobación de dicho requisito específico.

Sexta. Procedimiento de selección.-El procedimiento de

selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará

de las siguientes fases:

A) Fase general:

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se

especifican en el baremo incluído en el anexo III, siempre que

el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida

en dicho anexo, dentro del plazo previsto para la presentación

de solicitudes. Su valoración será de cero a diez puntos. El

candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos

para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios anunciará en el "Boletín

Oficial del Estado", con una antelación mínima de cinco días, el

lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos

de la fase específica.

B) Fase específica:

En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados

a las características del puesto. A tal fin, se valorará la adecuación

psicoprofesional del candidato en relación con las especiales

características que requiere el desempeño de la actividad docente en

el exterior, así como su adecuación individual a la especificidad

de la plaza que solicite (anexo IV). Esta valoración se efectuará

mediante la realización de un test y la redacción, en presencia

de la Comisión de Selección, de un análisis, de dos horas de

duración, que constará de una parte teórica y un supuesto práctico,

elegido al azar entre cuatro propuestos por la Comisión de

Selección de entre los comprendidos en el anexo V.

El test se valorará de cero a cuatro puntos y el análisis de

cero a diez puntos.

Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las

puntuaciones del test y del análisis, una puntuación mínima de seis

puntos.

Séptima. Propuesta de resolución.-La propuesta de

resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor

puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de

las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la

puntuación obtenida por este orden:

1.o Mayor puntuación total en la fase general.

2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la

fase general y específica por el orden en que aparezcan

establecidos.

3.o Mayor antigüedad en el cuerpo desde el que se concursa.

Octava. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección

remitirá a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso, que

contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación

de las plazas adjudicadas y las puntuaciones obtenidas por cada

uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del

procedimiento.

La mencionada Dirección General, una vez comprobado que

se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la

convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo

a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de

trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas

conteniendo la puntuación obtenida en la fase específica por todos

los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la

puntuación total alcanzada. Contra esta Orden, así como contra las

resoluciones definitivas previstas en las bases de esta

convocatoria, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada

por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten

desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio,

por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible,

estas plazas serán cubiertas con participantes que no han obtenido

plaza en la presente convocatoria o, en su defecto, por

profesores en régimen de interinidad, respetando, siempre que

sea posible, los mismos requisitos que se establecen para

participar en el presente concurso.

Novena. Adscripción.

1. La adscripción se realizará por un período de tres cursos,

a excepción del personal docente que resulte destinado en las

Escuelas Europeas, al cual se le aplicará el régimen establecido

en la base décima.

2. En el caso de los profesores que estén destinados

actualmente en el extranjero en régimen de comisión de servicio por

un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real

Decreto 1027/1993 y que participen en esta convocatoria, su

adscripción se producirá, en el supuesto de ser seleccionados,

por un período inicial que no sobrepase, sumado a una posible

prórroga, el límite de seis cursos de permanencia continuada en

el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de

servicio que por razones excepcionales les hubieran sido

previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años

consecutivos inmediatamente precedentes, sin perjuicio del

régimen previsto para el personal docente destinado en Escuelas

Europeas.

3. La adscripción de los profesores dependientes de las

Comunidades Autónomas, estará condicionada a la previa autorización

de los órganos competentes de las mismas.

4. Una vez que el profesor esté adscrito a un puesto de trabajo,

no podrá renunciar a la plaza asignada, salvo en situaciones

excepcionales. La solicitud de renuncia se formulará ante la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, que

resolverá.

5. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del

interesado, por otro período de tres cursos, siempre que concurran

las siguientes condiciones:

a) Que la plaza a la que se halle adscrito el solicitante no

sea objeto de modificaciones en función de la planificación de

la acción educativa española en el exterior.

b) Que el profesor haya desarrollado su actividad profesional

con probada eficacia y en el desempeño de su puesto de trabajo

haya atendido a los objetivos concretos del programa en que dicho

puesto se halle enmarcado y a los generales de la acción educativa

en el exterior. Estos aspectos deberán ser valorados objetivamente

por la Consejería de Educación del país respectivo, así como por

la Subdirección General de Acción Educativa (Inspección de

Educación).

6. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del

comienzo del último curso escolar del primer período de

adscripción, la formulará el interesado mediante escrito, cursado a través

de la Consejería de Educación correspondiente o, en su defecto,

de la Dirección del centro de destino, dirigido a la Secretaría

General Técnica (Subdirección General de Cooperación Internacional),

que formulará las propuestas de prórroga que correspondan a

la Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios, que resolverá.

En caso de que no procediera la concesión de la prórroga

solicitada, la resolución denegatoria deberá ser motivada, previa

audiencia al interesado.

Décima. Escuelas Europeas.

1. La adscripción del personal docente seleccionado para las

Escuelas Europeas a los correspondientes puestos de trabajo se

realizará por un período de dos cursos.

2. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del

interesado, por otro período de tres cursos, siempre que la citada

prorróga haya sido informada positivamente por la Dirección de

la Escuela Europea y los Servicios de la Inspección educativa

correspondiente.

3. Con el fin de adaptar la normativa nacional a las

condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto de Personal Docente

de las Escuelas Europeas, la adscripción podrá prorrogarse por

un tercer período de cuatro cursos, siempre que se den las mismas

condiciones que se establecen en el punto anterior.

4. La solicitud de prórroga, que se presentará antes del

comienzo del último curso escolar, del período de adscripción

correspondiente, la formulará el interesado mediante escrito

dirigido a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de

Cooperación Internacional), que formulará las propuestas de

prórroga que correspondan a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, que resolverá.

Undécima. Reincorporación un vez finalizada la adscripcion

en el exterior.

1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron

adscritos en el exterior, el profesorado tendrá derecho preferente

a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente de su cuerpo,

en la localidad en la que hubieran obtenido su último destino

definitivo por concurso de traslados. A quienes carecieran de un

destino definitivo previo se les aplicarán las normas previstas en

cada caso para el profesorado con destino provisional, tomando

como provincia de referencia aquélla en la que prestaban servicios

en el momento de producirse la adscripción.

2. A fin de reincorporarse, a su regreso a España al puesto

docente que corresponda, los interesados deberán participar en

el concurso de traslados que se convoque en el año anterior a

aquél en que haya de producirse la reincorporación.

En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas

excepcionales a las que se refiere el punto 4 de la base novena

de esta convocatoria, se adjudicará al profesor afectado un destino

provisional, quedando obligado a participar en los siguientes

concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.

Duodécima. Revocación de la adscripción.-La Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios

revocará la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la

Secretaría General Técnica, en los siguientes casos:

1.o Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio

origen a la provisión del puesto de trabajo.

En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer

el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina

en la base undécima de la presente Orden.

2.o Cuando el funcionario pase a la situación de activo en

otro cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin

que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere

el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.

Decimotercera. Régimen económico.

1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir

las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al

puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino

en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía

y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).

Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido

en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y

cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el

tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.

2. Los profesores adscritos a las Escuelas Europeas tendrán

derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, las retribuciones básicas correspondientes a los

cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto

de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente

de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e

instalación.

Decimocuarta. Régimen de dedicación.-Los profesores

seleccionados que resulten destinados en Centros, Agrupaciones de

Lengua y Cultura españolas y Secciones españolas en centros

extranjeros, les será de aplicación lo que al efecto se establece

en el apartado IV de la Resolución de 25 de julio de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de octubre), de la Subsecretaría, por la

que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones, licencias

y permisos del personal del Departamento destinado en el

extranjero.

Decimoquinta. Retirada de documentación.-Una vez

publicada la Orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial

del Estado", mediante resolución de la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios que se publicará

igualmente en el "Boletín Oficial del Estado", se abrirá un plazo de

un mes para que los concursantes puedan retirar su

documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en

otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya

interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que

pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo

señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación,

decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Recurso.-Contra la presente convocatoria los interesados

podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los

Juz

gados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 20 de febrero de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden

de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la

Directora general de Programación Económica Personal y

Servicios, Engracia Hidalgo Tena.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directora general de

Programación Económica, Personal y Servicios.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 8047 a 8057)

ANEXO III

Baremo para plazas de Profesores en el exterior

Méritos Puntos Documentaciónjustificativa

1. Servicios docentes prestados (máximo 3 puntos)

1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 1,25 Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial

o, en su caso, del boletín o diario oficial en que aparezca

su nombramiento.

1.2 Por cada año de servicios efectivos en la situación de

servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo

desde el que se concursa.

0,25 Hoja de servicios según modelo anexo VI de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a que

se refiere la LOGSE.

0,10 Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias

de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes

documentos de inscripción en los Registros de personal.

2. Valoración del trabajo (máximo 4 puntos)

2.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico y

libros de texto relacionados con la especialidad del

candidato, o bien con aspectos generales del currículo o

con la organización escolar.

Hasta 1 Los ejemplares correspondientes en los que consten el ISBN

o, en su caso, el ISSN.

2.2 Por la dirección, coordinación, impartición o superación

de cursos o actividades relacionados con los diferentes

programas que constituyen la acción educativa española

en el exterior, organizados por las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia educativa, o por instituciones sin

ánimo de lucro, que hayan sido homologados o

reconocidos por las Administraciones precitadas, así como

los organizados por las Universidades.

Hasta 1,25 Certificado de los mismos, en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso de

los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro,

deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de

homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso.

A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos,

no puntuándose el resto de número de horas inferiores

a diez. Cuando los cursos vinieran expresados en

créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez

horas.

2.3 Por dirección, coordinación, impartición o superación

de cursos o actividades relacionados con la especialidad

del candidato o bien con aspectos generales del currículo

o con la organización escolar.

Hasta 0,75 Certificado de los mismos, en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso.

A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos,

no puntuándose el resto de número de horas inferiores

a diez. Cuando los cursos vinieran expresados en

créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez

horas.

2.4 Por el desempeño de cargos directivos (ver nota tercera). Hasta 1,25

2.4.1 Por cada año como Director en centros públicos

docentes.

0,20 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,

en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario

y asimilados de centros públicos docentes (ver

nota cuarta).

0,15 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,

en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4.3 Por cada año en otros cargos directivos de

centros públicos docentes o en puestos de las

Administraciones educativas o Inspección educativa

(ver nota cuarta).

0,10 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,

en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

3. Méritos académicos (máximo 3 puntos)

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su

valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

3.1 Por el grado de Doctor. 1,50 Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de

los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en

la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13).

Méritos Puntos Documentaciónjustificativa

3.2 Otras titulaciones (ver nota segunda). Hasta 1,50

3.2.1 Otras titulaciones universitarias.

Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y

restantes diplomaturas, ingenierías técnicas,

arquitectura técnica o títulos declarados

legalmente equivalentes y estudios correspondientes

al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura

o ingeniería.

En ningún caso será valorable el primer título

o estudios de esta naturaleza que posea el

candidato.

0,50 Fotocopia compulsada de los títulos que posean o, en su caso,

los certificados del abono de los derechos de expedición,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de

1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de

estudios correspondientes a los primeros ciclos,

certificaciones académicas en las que se acredite la superación de

los mismos.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de

licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos

declarados legalmente equivalentes.

En el caso de funcionarios pertenecientes a

cuerpos docentes del grupo A, no será valorable, en

ningún caso, el primer título o estudios de esta

naturaleza que posea el candidato.

0,50

3.2.2 Por premio extraordinario en la titulación

alegada para ingreso en el cuerpo desde el que

participa.

0,25 Fotocopia compulsada del título o documento justificativo en

que conste este extremo.

3.2.3 Por titulaciones de idiomas oficiales u

homologadas por la Administración educativa:

Fotocopia compulsada del certificado.

a) Certificado de aptitud de las Escuelas

Oficiales de Idiomas.

0,25

b) Certificado de ciclo elemental de las Escuelas

Oficiales de Idiomas.

0,15

Notas:

Primera: Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Segunda: En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno

de los cursos de adaptación.

Por el apartado 3.2 en ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que la convocatoria establece como válidas para acreditar

el nivel de conocimiento de idiomas a que se refiere la base segunda 4.e).

Por este mismo apartado, tampoco se valorarán aquellas titulaciones cuya posesión le suponga al candidato la excepción de la

realización del curso de inmersión lingüística al que se alude en la base segunda 3.

Cuando para el conocimiento de un idioma se acredite el Certificado de Aptitud de ese idioma, la puntuación que se otorgará

por el subapartado 3.2.3 será la diferencia entre la que se concede por el Certificado de Aptitud y la correspondiente a su Ciclo

Elemental.

Por este mismo apartado, cuando proceda valorar el Certificado de Aptitud de un idioma no se valorará el elemental del mismo

idioma.

Tercera: Por los apartados 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3 del baremo de méritos sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera

en el cuerpo desde el que se participa.

Cuarta: A los efectos previstos en el apartado 2.4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos en centros

públicos, al menos, los siguientes:

Vicedirector.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios del Instituto de Bachillerato.

Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.

Para el apartado 2.4.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

ANEXO IV

Adecuación al puesto

I. Formación y conocimientos

1. Centros docentes de titularidad del

Estado español y de titularidad mixta con

participación del Estado español.

1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la

acción educativa española en el exterior.

1.2 Poseer conocimientos básicos de un idioma de uso en el país en el que se aspire

a ejercer la docencia.

1.3 Poseer conocimientos básicos de las condiciones socio-culturales y del sistema

educativo del país en el que se aspire a ejercer la docencia.

1.4 Poseer un alto nivel de conocimientos sobre la organización, funcionamiento y

objetivos de un centro docente de titularidad del Estado español o de titularidad mixta

en el exterior del nivel al que corresponda el puesto al que se aspire.

2. Secciones españolas en centros de

titularidad de otros Estados.

2.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la

acción educativa española en el exterior.

2.2 Poseer un elevado nivel de conocimientos de un idioma de uso en el país en el

que se aspire a ejercer la docencia.

2.3 Poseer un elevado nivel de conocimientos de las condiciones socio-culturales del

sistema educativo del país en el que se aspire a ejercer la docencia.

2.4 Poseer conocimientos sobre la organización, funcionamiento y fines de un centro

de titularidad del Estado donde radique el puesto al que se aspire.

3. Secciones españolas en escuelas

europeas.

3.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la

acción educativa española en el exterior.

3.2 Poseer un elevado nivel de conocimientos de un idioma de uso en el país en el

que se aspire a ejercer la docencia.

3.3 Poseer conocimientos básicos de las condiciones socio-culturales y sistemas

educativos de los países miembros de la Comunidad Europea.

3.4 Poseer conocimientos sobre la organización, funcionamiento y fines de una escuela

europea.

4. Agrupaciones de lengua y cultura

españolas.

4.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la

acción educativa española en el exterior.

4.2 Poseer conocimientos básicos de un idioma de uso en el país en el que se aspire

a ejercer la docencia.

4.3 Poseer conocimientos básicos de las condiciones socio-culturales y del sistema

educativo del país en el que se aspire a ejercer la docencia.

4.4 Poseer un alto nivel de conocimientos sobre la organización, funcionamiento y fines

de una agrupación de lengua y cultura españolas.

II. Aptitudes

1. Centros docentes de titularidad del

Estado español y de titularidad mixta con

participación del Estado español.

1.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según

las condiciones específicas del centro (programación, metodología, utilización de

recursos, evaluación y actividades extraescolares).

1.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva

en una situación educativa bilingüe y bicultural.

1.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de

proyección cultural española.

1.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y participar en trabajos

de equipo con fines educativos y culturales.

2. Secciones españolas en centros de

titularidad de otros Estados.

2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según

las condiciones específicas del centro (programación, metodología, utilización de

recursos, evaluación y actividades extraescolares).

2.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva

en una situación educativa bilingüe y bicultural.

2.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de

proyección cultural española.

2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y participar en trabajos

de equipo realizados con profesores del país con fines educativos y culturales.

3. Secciones españolas en escuelas

europeas.

3.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según

las condiciones específicas del centro (programación, metodología, utilización de

recursos, evaluación y actividades extraescolares).

3.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva

en una situación educativa bilingüe y bicultural.

3.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de

proyección cultural española.

3.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y participar en trabajos

de equipo realizados con profesores de otros países con fines educativos y culturales.

4. Agrupaciones de lengua y cultura

españolas.

4.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según

las condiciones específicas de las enseñanzas de lengua y cultura españolas para

hijos de residentes españoles.

4.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la lengua y cultura españolas

en una situación bilingüe y bicultural.

4.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de

proyección cultural española.

4.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y participar en trabajos

de equipo con fines educativos y culturales.

III. Disposición requerida. Aptitudes

1. Centros docentes de titularidad del

Estado español y de titularidad mixta con

participación del Estado español.

1.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en los países y situaciones

socio-culturales correspondientes: Grado de interés por el puesto y el país solicitados,

predisposición a integrarse en el entorno socio-cultural y disponibilidad para

relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país.

1.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección

del centro y/o la Consejería de Educación.

1.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica

derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia

en un entorno socio-cultural distinto al de origen.

1.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un

servicio público español en el extranjero.

2. Secciones españolas en centros de

titularidad de otros Estados.

2.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en los países y situaciones

socio-culturales correspondientes: Grado de interés por el puesto y el país solicitados,

predisposición a integrarse en el centro y colaborar en las actividades que en éste

se programen.

2.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección

del centro y/o la Consejería de Educación.

2.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica

derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia

en un entorno socio-cultural distinto al de origen.

2.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un

servicio público español en el extranjero.

3. Secciones españolas en escuelas

europeas.

3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en una escuela europea:

Grado de interés por el puesto y el país solicitados, predisposición a integrarse en

el entorno socio-cultural y disponibilidad para relacionarse con la variada comunidad

educativa del centro.

3.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección

de la escuela europea.

3.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica

derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia

en un entorno socio-cultural distinto al de origen.

3.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un

servicio público español en el extranjero.

4. Agrupaciones de lengua y cultura

españolas.

4.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en los países y situaciones

socio-culturales correspondientes: Grado de interés por el puesto y el país solicitado,

predisposición a integrarse en el entorno socio-cultural y disponibilidad para

relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país.

4.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección

de la agrupación y/o la Consejería de Educación.

4.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica

derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia

en un entorno socio-cultural distinto al de origen.

4.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un

servicio público español en el extranjero.

ANEXO V

Aspectos de la acción educativa que podrán ser propuestos por la Comisión para el desarrollo de supuestos teóricos y prácticos

1. La acción educativa en el exterior.

1.1 Objetivos.

1.2 Estructura orgánica.

1.3 Organización de las enseñanzas: Acción eductiva a través de los diversos programas de actuación.

1.4 Diplomas de español como lengua extranjera.

1.5 Normativa general del sistema educativo español y específica para la acción educativa en el exterior.

2. Situación específica del país o países solicitados.

2.1 Características socioeducativas y culturales.

2.2 Sistema educativo.

2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a España.

3. Características del centro o programa solicitados.

3.1 Peculiaridades organizativas.

3.2 Órganos de dirección y coordinación.

3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades del centro o programa.

3.4 Actividades de proyección del centro o programa que el candidato desarrollaría a partir de su nivel o especialidad docente.

4. Planteamientos didácticos del puesto solicitado.

4.1 Consideraciones didácticas.

4.2 Programación de enseñanzas.

4.3 Recursos didácticos.

4.4 Metodología.

4.5 Evaluación.

4.6 Actividades interdisciplinares, interculturales y extraescolares.

4.7 Actividades de proyección cultural.

5. Legislación básica sobre el sistema educativo.

5.1 Conocimiento general del sistema educativo derivado de la LOGSE. Diferencias más significativas de los distintos niveles

y etapas entre sí y con relación a las enseñanzas equivalentes que las sustituyen, tanto en estructura como en planteamientos

docentes.

5.2 Proyecto educativo de centro.

5.3 Proyecto curricular y programación general del centro.

5.4 Órganos de gobierno y de coordinación de los centros (LODE, LOPEG y desarrollos).

5.5 Normativa.

ANEXO VI: (Ver imagen página 8063)

ANEXO VII

Prueba específica demostrativa del nivel de conocimiento del idioma o idiomas que se señalan para cada puesto en el anexo I

Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos previstos por

el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 10), en relación con las enseñanzas especializadas

de idiomas que se imparten en Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los contenidos de la prueba son los correspondientes al ciclo elemental de las enseñanzas que se imparten en las Escuelas Oficiales

de Idiomas.

Vacante solicitada Denominación del nivel

exigido Contenido de la prueba Mínimo exigible

Centros de titularidad española.

Centros de titularidad mixta.

Agrupaciones de lengua y cultura españolas. Nivel intermedio. Preguntas de Ciclo Elemental. 60 por 100 de respuestas correctas.

Secciones españolas en centros extranjeros.

Escuelas europeas.

ANEXO VIII/1

Códigos de Cuerpos

Código Cuerpo

0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.

0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

0591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.

0597 Maestros.

Códigos de Especialidades

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código Especialidad

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

016 Música.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

101 Administración de Empresas.

118 Procesos Sanitarios.

124 Sistemas Electrónicos.

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Código Especialidad

202 Equipos electrónicos.

206 Instalaciones electrotécnicas.

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

ANEXO VIII/2

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código Especialidad

006 Español para Extranjeros.

Cuerpo de Maestros

Código Especialidad

31 Educación Infantil.

32 Idioma extranjero: Inglés.

33 Idioma extranjero: Francés.

34 Educación Física.

35 Música.

38 Educación Primaria.

70 Ciencias Sociales.

72 Filología, Lengua Castellana.

Idiomas

Código Idioma

AL Alemán.

AR Árabe.

CA Catalán.

FR Francés.

IN Inglés.

IT Italiano.

PO Portugués.

NE Neerlandés.

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