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Documento BOE-A-2002-4002

Orden ECD/411/2002, de 22 de febrero, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesores Técnicos en el exterior, por funcionarios docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2002, páginas 8064 a 8080 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-4002

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior

en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las

enseñanzas del español, todo ello integrado en el marco más amplio

de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo

con lo establecido en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), y en la Orden de

28 de febrero de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo),

modificada por la Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" de 7 de febrero), se hace necesario proceder a la

provisión de las vacantes de los Asesores Técnicos a los que se refiere

el artículo 49 del Real Decreto 1027/1993, por funcionarios de

carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria

y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Este Ministerio ha dispuesto convocar, para la provisión de

las vacantes de Asesor Técnico que se especifican en el anexo

I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes

bases:

Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de

Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas cualquiera que sea la Administración educativa

de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación:

a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia,

prestados como funcionario de carrera, en el cuerpo desde el que

se participe.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el cuerpo

al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de

la especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos

exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de

puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos.

c) En el caso de profesores que hayan obtenido destino en

el exterior, deberán acreditar haber prestado servicios docentes

efectivos en España durante, al menos, tres cursos académicos

completos, a partir de la fecha de su cese en el exterior y hasta

el momento de la publicación de la presente convocatoria, como

funcionarios del cuerpo desde el que participan en esta

convocatoria.

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del

concurso.

B) Requisito específico:

Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto

se determina en el anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá

acreditarse de las formas previstas en las bases segunda 4 e)

o quinta.

Segunda. Plazo de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación

será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán

solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como

anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios.

2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el

concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de

preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las

mismas, según el anexo I, dado que cualquier error en el código

puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se

obtenga una no deseada. No podrán solicitar vacantes que no

sean de su especialidad, dentro del cuerpo al que pertenezcan.

Asimismo, aunque las hubieran consignado en la instancia no

podrán ser adscritos a plazas para las que no hubieran acreditado

el conocimiento del idioma correspondiente de la forma prevista

en las bases segunda 4 e) y quinta.

3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes

para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas

distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de

participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.

4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la

documentación que a continuación se indica, que podrá ser original

o fotocopia debidamente compulsada:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento

como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como anexo VI,

cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las

Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, por

la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior

o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta certificación deberá

concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión

del cómputo total de los servicios prestados, hasta la referida fecha.

Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la

firma de la autoridad que certifica.

c) Certificación expedida por los órganos competentes de la

Administración educativa de la que dependan, en la que conste

la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se

participa.

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose

que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que

sean debidamente justificados, mediante la documentación que

se determina en dicho Anexo, durante el plazo de presentación

de solicitudes y documentos.

Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a

la instancia que se incluye como anexo II-4.

e) Documentación justificativa del requisito específico a que

se refiere la base primera B. Este requisito se acreditará mediante

alguno de los títulos o certificados que figuran en el anexo II/3.

5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se

dirigirán a la Dirección General de Programación Económica

Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15,

28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado

o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En

caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de

Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada

y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se

admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las plazas

solicitadas, ni documentación referida a los méritos aportados,

así como renuncia a su participación, salvo lo establecido en el

apartado 5 de la base cuarta.

Tercera. Órganos de selección.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de

méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión

de Selección formada por un Presidente y cinco vocales cuya

composición será la siguiente:

Comisión titular:

Presidente: El Subdirector general de Cooperación

Internacional.

Actuarán como Vocales:

La Subdirectora general de Administración de Recursos

Humanos.

La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de

Recursos Humanos.

El Subdirector general adjunto para la Inspección de Educación.

El Jefe de Área de Acción Educativa.

Actuará como Secretario un funcionario designado por la

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

Comisión suplente:

Presidente: El Subdirector general adjunto de la Subdirección

General de Cooperación Internacional.

Vocales:

El Subdirector adjunto de la Subdirección General de

Administración de Recursos Humanos.

El Consejero Técnico de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de Recursos Humanos.

Un Inspector Técnico Central del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Un Asesor Técnico de la Subdirección General de Cooperación

Internacional.

2. Corresponde a la Comisión de selección:

La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación

de conocimiento de idiomas.

La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba

de acreditación de conocimiento de idiomas.

La valoración de los méritos a que se refiere el baremo de

méritos, anexo III a esta convocatoria, que podrá ser delegada

en las unidades de personal de la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, la cual podrá designar

una Comisión de expertos para la valoración de los apartados

2.1, 2.2 y 2.3 del baremo de méritos, que actuarán de acuerdo

con los criterios establecidos al efecto por la Comisión de

selección.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.

La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase

específica.

El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas

de las distintas fases del procedimiento.

La valoración de la fase específica.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción

al correspondiente puesto de trabajo.

3. La Comisión de selección podrán disponer, con la

autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas con voz y sin voto para colaborar

en el desarrollo de las distintas fases e, igualmente, podrán solicitar

la asistencia de especialistas de idiomas para la comprobación

del requisito de conocimiento de idiomas, limitándose su actuación

a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.

4. Los miembros de la Comisión de selección, a excepción

del Secretario, deberán pertenecer a cuerpos de igual grupo de

clasificación que el del cuerpo desde el que participen los

aspirantes.

5. Las Organizaciones Sindicales con representación en la

Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los

procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A

estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones

informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y

excluidos y valoración de la fase general.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a

que se refiere la base primera B), finalizado el plazo de

presentación de instancias, la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios dictará resolución declarando

aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos

de participación a que se refiere la base primera resulten admitidos

y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión

de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con

indicación de las causas de exclusión. Igualmente, dictará Resolución

aprobando las puntuaciones provisionales de los distintos

apartados de la fase general, entendiéndose que, en el caso de los

candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas

puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

Estas listas contendrán, asimismo, el nivel de idiomas

acreditados, de acuerdo con lo previsto en las bases segunda 4.e)

o quinta.

En dichas resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán

al público las referidas listas certificadas que deberán ser

expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de

Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las

Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar

reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

3. La Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", indicando la fecha, hora y lugar en que se

celebrará la prueba para la acreditación del conocimiento de los

distintos idiomas, a que se refiere la base quinta, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" con cinco días de antelación

al menos, a su celebración.

4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado

2 de esta base y concluida la celebración de la prueba de

conocimiento de idiomas, la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" la resolución anunciando la exposición, en los lugares

citados en el apartado 1 de esta base, de las listas definitivas

de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase

general y los resultados obtenidos por los participantes en la

prueba de acreditación del conocimiento de idiomas a que se refiere

la siguiente base.

5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la

publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general los

interesados podrán presentar renuncia a su participación en el

presente procedimiento.

Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas y exenciones.

1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma

o idiomas que se señalan para cada puesto en el anexo I, se

realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán

concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de

conformidad con lo dispuesto en la base segunda 4.e) o no estuvieran

exentos según lo establecido en la presente base.

La prueba consistirá en contestar un cuestionario de preguntas

con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos

previstos por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 10), en relación con las enseñanzas

especializadas de idiomas que se imparten en Escuelas Oficiales de

Idiomas, referidas al Ciclo Superior de dichas enseñanzas. Para

acreditar el nivel de idioma requerido será preciso alcanzar el

60 por 100 de respuestas correctas.

A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido

para determinadas vacantes, no se les tendrán en cuenta sus

peticiones para dichas vacantes.

2. Exenciones:

a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento

de idiomas de la forma establecida en la Base Segunda 4 e) quienes

acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos

o certificados que se relacionan en el Anexo II-3, los cuales deberán

hacer referencia expresa al idioma que se pretende acreditar.

En el caso de que dichos títulos académicos no hagan referencia

expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse,

además del título académico, certificación académica personal

comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención

del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,

o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países,

deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los

funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas y de Profesores de Enseñanza Secundaria que sean

titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo

conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que

alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron el nivel

3 de conocimiento de uno o varios idiomas a tenor de lo establecido

en las Ordenes de 16 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del

Estado" deL 27), y de 13 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de enero de 1997), y aquellos que acreditaron

el nivel superior a tenor de lo establecido en las Ordenes de 10

de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24), 1 de

diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y 29 de

diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de enero

de 2000), todas ellas de convocatorias de concursos públicos de

méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios

docentes en el exterior, tendrán reconocido, en la presente convocatoria,

el nivel superior, único exigido en la presente convocatoria, sin

necesidad de aportar ningún tipo de documentación que lo

acredite.

Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán

consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en

posesión del requisito del nivel superior de conocimiento de algún

idioma, a tenor de lo establecido en las Órdenes de convocatoria

indicadas en el párrafo anterior. Dicha relación podrá ser

consultada durante el plazo de presentación de instancias, a lo largo

del cual se encontrará expuesta en los lugares que se indican

en la base cuarta.1, sin que proceda reclamación o recurso alguno

contra dicha lista por haber expirado el plazo de impugnación

contra la misma.

Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser

consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio

de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

calle Alcalá, número 36, de Madrid.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional

de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el nivel

de idioma acreditado, sin perjuicio del derecho que se reserva

la Administración de requerirles, en el caso de que resulte

necesario, para la comprobación de dicho requisito específico.

Sexta. Procedimiento de selección.-El procedimiento de

selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará

de las siguientes fases:

A) Fase general:

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se

especifican en el baremo en el anexo III, siempre que el candidato

los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho

anexo, dentro del plazo previsto para la presentación de

solicitudes. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato

deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para

acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios anunciará en el "Boletín

Oficial del Estado", con una antelación mínima de cinco días, el

lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos

de la fase específica e indicará la forma en la que serán convocados

los aspirantes para la lectura del análisis, en sesión pública, ante

la Comisión de selección.

B) Fase específica:

En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados

a las características del puesto. A tal fin, se valorará la adecuación

psicoprofesional del candidato en relación con las especiales

características que requiere el desempeño del puesto de Asesor Técnico,

especificadas en el anexo IV, mediante la realización de:

a) Un test psicotécnico, que se llevará a cabo ante la Comisión

de selección.

b) Un análisis que se realizará en un plazo máximo de dos

horas de duración, en presencia de la Comisión de selección, y

que versará sobre aspectos relacionados con las funciones de los

Asesores Técnicos, en el marco de la acción educativa, propuesto

por la mencionada Comisión, de acuerdo con las especificaciones

contenidas en el anexo V.

El análisis deberá ser leído por los participantes, en sesión

pública, ante la Comisión de selección, cuyos miembros podrán

dialogar con el aspirante durante un máximo de quince minutos.

El test se valorará de cero a cuatro puntos y el análisis de

cero a diez puntos.

Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las

puntuaciones del test y del análisis, una puntuación mínima de seis

puntos.

Séptima. Propuesta de resolución.-La propuesta de

resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor

puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de

las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la

puntuación obtenida por este orden:

1.o Mayor puntuación en la fase general.

2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la

fase general y de la específica, por el orden en el que aparecen

establecidos.

3.o Mayor antigüedad en el cuerpo desde el que se concursa.

Octava. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, el Presidente de la Comisión

de selección remitirá a la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios la propuesta de resolución del

concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con

indicación de las plazas adjudicadas y las puntuaciones obtenidas

por cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas

del procedimiento.

La mencionada Dirección General, una vez comprobado que

se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la

convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo

a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de

trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas

que contengan la puntuación obtenida en la fase específica por

todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la

puntuación total alcanzada.

Contra esta Orden, así como contra las Resoluciones definitivas

previstas en las bases de esta convocatoria, los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten

desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio,

por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible,

estas plazas serán cubiertas con participantes que no han obtenido

plaza en la presente convocatoria respetando, siempre que sea

posible, los mismos requisitos que se establecen para participar

en el presente concurso.

Novena. Adscripción.

1. Los Asesores Técnicos seleccionados serán destinados al

puesto obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer

periodo de un curso de duración.

2. Estos Asesores Técnicos podrán formular su deseo de

continuar en el desempeño del puesto que ocupan con la antelación

que se establezca. A tal efecto, se arbitrarán las medidas oportunas

para que las Consejerías de Educación y la Subdirección General

de Acción Educativa (Inspección de Educación) elaboren los

respectivos informes sobre su continuidad en el puesto de trabajo.

Entre los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación

positiva del Asesor Técnico deberá incluirse su capacidad para

relacionarse con la comunidad educativa e institucional del país ;

la disposición manifestada a integrarse en el entorno sociocultural ;

la asunción de su carácter representativo ; la eficacia en la

organización y puesta en práctica de los programas y actividades para

la enseñanza del español, así como las iniciativas adoptadas para

contribuir a la difusión de la enseñanza de la lengua y cultura

españolas. Esta valoración deberá tener en cuenta la información

proporcionada por el propio candidato sobre el desempeño de

sus funciones y los resultados obtenidos. Caso de que el Asesor

Técnico reciba una evaluación positiva y persista la necesidad

de la plaza, será adscrito temporalmente a su puesto de trabajo

por un período de dos cursos escolares, sin reserva de su destino

docente inicial y con el derecho preferente, cuando retorne a

España, a obtener destino en un puesto de trabajo docente de su Cuerpo

en la localidad en la que tuviera su destino definitivo en el momento

de producirse dicha adscripción.

3. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del

interesado, por otro período de tres cursos. Dicha prórroga podrá

ser concedida por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, siempre que se mantenga la necesidad

de la plaza y su labor sea evaluada positivamente por la Consejería

de Educación y la Subdirección General de Acción Educativa

(Inspección de Educación), de acuerdo con los criterios señalados

en el punto 2 de esta base.

4. Los Profesores que obtengan una plaza de Asesor Técnico,

encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicio

por un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del

Real Decreto 1027/1993, una vez cumplido el primer período

de un año en régimen de comisión de servicio, y previo

cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto número 2

de esta misma base, serán nombrados en régimen de adscripción

temporal por un primer período que no sobrepase, sumado a una

posible prórroga, el límite de seis años de permanencia continuada

en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones

de servicio que por razones excepcionales les hubieran sido

previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años

consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la

plaza por concurso de méritos.

5. La adscripción de los profesores dependientes de las

Comunidades Autónomas estará condicionada a la previa autorización

de los órganos competentes de las mismas.

6. Efectuada la adscripción del Asesor Técnico a un puesto

de trabajo en el exterior o, en su caso, la prórroga de la misma,

no podrá renunciar a ella salvo por razones excepcionales que

serán expuestas por el interesado mediante solicitud dirigida a

la Secretaría General Técnica, la cual recabará los informes

oportunos antes de elaborar la correspondiente propuesta a la

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá.

Décima. Reincorporación una vez finalizada la adscripción en

el exterior.

1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron

adscritos en el exterior, los Asesores Técnicos tendrán derecho

preferente a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente

de su Cuerpo, en la localidad en la que hubieran obtenido su

último destino definitivo por concurso de traslados. A quienes

carecieran de un destino definitivo previo se les aplicarán las

normas previstas en cada caso para el profesorado con destino

provisional, tomando como provincia de referencia aquélla en la que

prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

2. A fin de reincorporarse, a su regreso a España al puesto

docente que corresponda, los interesados deberán participar en

el concurso general de traslados o de la Comunidad Autónoma

correspondiente que se convoque en el año anterior a aquél en

que haya de producirse la reincorporación.

En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas

excepcionales a las que se refiere el punto 6 de la base novena

de esta convocatoria, se adjudicará al profesor afectado un destino

provisional, quedando obligado a participar en los siguientes

concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.

Undécima. Revocación de la adscripción.-La Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios revocará

la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría

General Técnica, en los siguientes casos:

1.o Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio

origen a la provisión del puesto de trabajo.

En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer

el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina en

la base décima de la presente Orden.

2.o Cuando el funcionario pase a la situación de activo en

otro cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin

que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere

el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.

Duodécima. Régimen económico.

1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir

las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al

puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino

en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía

y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).

Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido

en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y

cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el

tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.

Decimotercera. Régimen de dedicación.-Los Asesores

Técnicos que resulten seleccionados tienen obligación de prestar

servicio en régimen de especial dedicación, debiendo realizar una

jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del

aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por

necesidades del servicio, como consecuencia de las funciones y régimen

de trabajo establecidos por el Consejero de Educación y Ciencia,

a tenor de lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2001

("Boletín Oficial del Estado" de 3 octubre) de la Subsecretaría del

Departamento. Deberán, asimismo, participar en las actividades

de proyección cultural que se les encomiende por el Consejero

de Educación y Ciencia, en el marco de lo establecido por el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio.

En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con

las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del

país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación

al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la

resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al

comienzo del curso escolar en cada país

Decimocuarta. Retirada de documentación.-Una vez

publicada la Orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial

del Estado", mediante Resolución de la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios que se publicará

igualmente en el "Boletín Oficial del Estado", se abrirá un plazo de

un mes para que los concursantes puedan retirar su

documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en

otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya

interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que

pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo

señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación,

decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Recurso: Contra la presente convocatoria los interesados

podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 22 de febrero de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden

de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9),

la Directora general de Programación Económica, Personal y

Servicios, Engracia Hidalgo Tena.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directora general de

Programación Económica, Personal y Servicios.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 8069 a 8075)

ANEXO III

Baremo de méritos

Méritos Puntos Documentación justificativa

1. Servicios docentes prestados Máximo 3

1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 1,25 Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial

o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca

su nombramiento.

1.2 Por cada año de servicios efectivos en la situación de

servicio activo como funcionario de carrera del Cuerpo

desde el que se concursa.

0,25 Hoja de servicios según modelo anexo VI de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario

de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a que

se refiere la LOGSE.

0,10 Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias

de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes

documentos de inscripción en los Registros de personal.

2. Valoración del trabajo Máximo 4

2.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico y

libros de texto, relacionados con la especialidad del

candidato o bien con aspectos generales del currículo o con

la organización escolar.

Hasta 1 Los ejemplares correspondientes en los que consten el ISBN

o, en su caso, el ISSN.

2.2 Por la dirección, coordinación, impartición o superación

de cursos o actividades relacionados con los diferentes

programas que constituyen la acción educativa española

en el exterior, organizados por las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia educativa, o por instituciones sin

ánimo de lucro, que hayan sido homologados o

reconocidos por las Administraciones precitadas, así como

los organizados por las Universidades.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos,

no puntuándose el resto de número de horas inferiores

a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos

se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Hasta 1,25 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. En el caso de

los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro,

deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de

homologación.

2.3 Por dirección, coordinación, impartición o superación

de cursos o actividades relacionados con la especialidad

del candidato o bien con aspectos generales del currículo

o con la organización escolar.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos,

no puntuándose el resto de número de horas inferiores

a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos

se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Hasta 0,75 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso.

2.4 Por el desempeño de cargos directivos (ver nota tercera). Hasta 1,25

2.4.1 Por cada año como Director en centros públicos

docentes.

0,20 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,

en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario

y asimilados, de centros públicos docentes (ver

nota cuarta).

0,15 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,

en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4.3 Por cada año en otros cargos directivos de

centros públicos docentes o en puestos de las

Administraciones educativas o Inspección educativa

(ver nota cuarta).

0,10 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de

posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,

en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

3. Méritos académicos Máximo 3

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado español.

3.1 Por el grado de Doctor. 1,50 Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de

los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en

la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13).

Méritos Puntos Documentación justificativa

3.2 Otras titulaciones (ver nota segunda). Hasta 1,50

3.2.1 Otras titulaciones universitarias:

Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y

restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,

Arquitectura Técnica o títulos declarados

legalmente equivalentes y estudios

correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura.

Arquitectura o Ingeniería.

En ningún caso será valorable el primer título

o estudios de esta naturaleza que posea el

candidato.

0,50 Fotocopia compulsada de todos los títulos que posean o, en

su caso, los certificados del abono de los derechos de

expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el

caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos,

certificaciones académicas en las que se acredite la

superación de los mismos.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos

declarados legalmente equivalentes.

En el caso de funcionarios pertenecientes a

Cuerpos Docentes del grupo A, no será valorable,

en ningún caso, el primer título o estudios de

esta naturaleza que posea el candidato.

0,50

3.2.2 Por premio extraordinario en la titulación

alegada para ingreso en el Cuerpo desde el que

participa.

0,25 Fotocopia compulsada del título o documento justificativo en

que conste este extremo.

3.2.3 Por titulaciones de idiomas oficiales u

homologadas por la Administración educativa:

Fotocopia compulsada del certificado.

a) Certificado de aptitud de las Escuelas

Oficiales de Idiomas.

0,25

b) Certificado de ciclo elemental de las Escuelas

Oficiales de Idiomas.

0,15

Notas:

Primera.-Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Segunda.-En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno

de los cursos de adaptación.

Por el apartado 3.2 en ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que la convocatoria establece como válidas para acreditar

el nivel de conocimiento de idiomas a que se refiere la base segunda.4.e).

Por este mismo apartado, cuando proceda valorar el certificado de aptitud de un idioma, no se valorará el elemental del mismo

idioma.

Tercera.-Por los apartados 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3 del baremo de méritos sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera

en el Cuerpo desde el que se participa.

Cuarta.-A los efectos previstos en el apartado 2.4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos en centros

públicos, al menos, los siguientes:

Vicedirector.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de instituto de Bachillerato.

Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.

Por el apartado 2.4.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales.

Director del Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

ANEXO IV

Adecuación al puesto

I. Formación y conocimientos

1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los

objetivos y organización de las Consejerías de Educación y Ciencia

en el exterior.

1.2 Dominar el idioma del país donde se ubique la vacante

objeto del concurso.

1.3 Conocer las condiciones socioculturales y el sistema

educativo del país que se solicite.

1.4 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre la

organización, coordinación y dirección de cursos de perfeccionamiento

y grupos de trabajo, así como sobre la elaboración de materiales,

recursos didácticos y diseños curriculares.

1.5 Poseer un nivel medio de conocimientos informáticos

sobre tratamiento de textos y bases de datos.

1.6 Poseer un elevado nivel de recursos para conseguir

documentación relativa al objeto de su trabajo.

II. Aptitudes

2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para asesorar sobre

los programas educativos que se desarrollan en el país:

Programación, recursos, metodología, evaluación y actividades de

promoción de la lengua y cultura españolas.

2.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la actividad de

asesor en una situación plurilingüe y multicultural.

2.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para organizar

proyectos y actividades de proyección cultural española.

2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover

actividades y organizar trabajos de equipo realizados con profesores

del país con fines educativos y culturales.

2.5 Poseer gran capacidad para transmitir información a

través de diferentes canales informativos: Publicaciones, internet y

medios de comunicación en general.

2.6 Poseer capacidad para buscar soluciones imaginativas y

eficaces en el desempeño de su trabajo.

III. Actitudes requeridas

3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer las

funciones de asesor en el país, alto grado de motivación en el desempeño

del puesto y por el país solicitado, gran predisposición a integrarse

en el entorno sociocultural y total disponibilidad para relacionarse

con la comunidad educativa e instituciones del país.

3.2 Total disponibilidad para elaborar en iniciativas y

proyectos promovidos por la Consejería de Educación y Ciencia.

3.3 Gran disposición para realizar su actividad en situación

de especial tensión psicológica derivada de las peculiares

circunstancias que conllevan sus funciones en un entorno sociocultural

distinto al de origen.

3.4 Elevada disposición para asumir el carácter

representativo que implica su figura como asesor del país.

ANEXO V

Aspectos relacionados con las funciones

de los asesores técnicos

1. Aspectos generales de la acción educativa en el exterior

1.1 Organización de las enseñanzas: Acción educativa a

través de los diversos programas de actuación.

1.2 Normativa general del sistema educativo español y

específica para la acción educativa en el exterior.

2. Situación específica del país

2.1 Características socioeducativas y culturales.

2.2 Sistema educativo.

2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto

a España.

2.4 La situación de la lengua española en el país solicitado

y, en especial, en su sistema educativo.

3. La función asesora en el exterior

3.1 Principios metodológicos y recursos fundamentales para

la enseñanza del español como lengua extranjera.

3.2 Estrategias para la promoción y apoyo de las enseñanzas

de español en el ámbito del puesto solicitado.

3.3 Planificación y elaboración de un plan anual de formación

de profesorado de español de nivel no universitario.

3.4 Los centros de recursos: Organización y funcionamiento,

características de los fondos más adecuados.

3.5 El Instituto Cervantes: Fines, organización, recursos y

acciones de promoción de la lengua y cultura españolas.

3.6 Los diplomas de español como lengua extranjera

otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO VI: (Ver imagen página 8079)

ANEXO VII

Códigos de Cuerpos

Código Cuerpo

0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.

0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Códigos de Especialidades

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código Especialidad

004 Lengua Castellana y Literatura.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código Especialidad

001 Alemán.

006 Español para extranjeros.

008 Francés.

011 Inglés.

012 Italiano.

Idiomas

Código Especialidad

AL Alemán.

AR Árabe.

FR Francés.

IN Inglés.

IT Italiano.

PO Portugués.

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