A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior
en lo relativo a la promoción y programas de apoyo a las
enseñanzas del español, todo ello integrado en el marco más amplio
de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto), y en la Orden de
28 de febrero de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo),
modificada por la Orden de 30 de enero de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" de 7 de febrero), se hace necesario proceder a la
provisión de las vacantes de los Asesores Técnicos a los que se refiere
el artículo 49 del Real Decreto 1027/1993, por funcionarios de
carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Este Ministerio ha dispuesto convocar, para la provisión de
las vacantes de Asesor Técnico que se especifican en el anexo
I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes
bases:
Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas cualquiera que sea la Administración educativa
de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participación:
a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia,
prestados como funcionario de carrera, en el cuerpo desde el que
se participe.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el cuerpo
al que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto de
la especialidad a la que corresponda la plaza, los requisitos
exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de
puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos.
c) En el caso de profesores que hayan obtenido destino en
el exterior, deberán acreditar haber prestado servicios docentes
efectivos en España durante, al menos, tres cursos académicos
completos, a partir de la fecha de su cese en el exterior y hasta
el momento de la publicación de la presente convocatoria, como
funcionarios del cuerpo desde el que participan en esta
convocatoria.
Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del
concurso.
B) Requisito específico:
Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto
se determina en el anexo I a la presente Orden. Este requisito deberá
acreditarse de las formas previstas en las bases segunda 4 e)
o quinta.
Segunda. Plazo de solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación
será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán
solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como
anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios.
2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el
concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de
preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las
mismas, según el anexo I, dado que cualquier error en el código
puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se
obtenga una no deseada. No podrán solicitar vacantes que no
sean de su especialidad, dentro del cuerpo al que pertenezcan.
Asimismo, aunque las hubieran consignado en la instancia no
podrán ser adscritos a plazas para las que no hubieran acreditado
el conocimiento del idioma correspondiente de la forma prevista
en las bases segunda 4 e) y quinta.
3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes
para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas
distintos deberá consignar expresamente en la solicitud de
participación en el concurso su opción por uno de los idiomas.
4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la
documentación que a continuación se indica, que podrá ser original
o fotocopia debidamente compulsada:
a) Título administrativo en el que figure el nombramiento
como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.
b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como anexo VI,
cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las
Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, por
la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior
o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta certificación deberá
concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión
del cómputo total de los servicios prestados, hasta la referida fecha.
Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la
firma de la autoridad que certifica.
c) Certificación expedida por los órganos competentes de la
Administración educativa de la que dependan, en la que conste
la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se
participa.
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que se hace referencia en el anexo III, entendiéndose
que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
sean debidamente justificados, mediante la documentación que
se determina en dicho Anexo, durante el plazo de presentación
de solicitudes y documentos.
Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a
la instancia que se incluye como anexo II-4.
e) Documentación justificativa del requisito específico a que
se refiere la base primera B. Este requisito se acreditará mediante
alguno de los títulos o certificados que figuran en el anexo II/3.
5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se
dirigirán a la Dirección General de Programación Económica
Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15,
28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado
o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
6. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se
admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las plazas
solicitadas, ni documentación referida a los méritos aportados,
así como renuncia a su participación, salvo lo establecido en el
apartado 5 de la base cuarta.
Tercera. Órganos de selección.
1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de
méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión
de Selección formada por un Presidente y cinco vocales cuya
composición será la siguiente:
Comisión titular:
Presidente: El Subdirector general de Cooperación
Internacional.
Actuarán como Vocales:
La Subdirectora general de Administración de Recursos
Humanos.
La Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de
Recursos Humanos.
El Subdirector general adjunto para la Inspección de Educación.
El Jefe de Área de Acción Educativa.
Actuará como Secretario un funcionario designado por la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.
Comisión suplente:
Presidente: El Subdirector general adjunto de la Subdirección
General de Cooperación Internacional.
Vocales:
El Subdirector adjunto de la Subdirección General de
Administración de Recursos Humanos.
El Consejero Técnico de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de Recursos Humanos.
Un Inspector Técnico Central del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Un Asesor Técnico de la Subdirección General de Cooperación
Internacional.
2. Corresponde a la Comisión de selección:
La determinación de los contenidos de la prueba de acreditación
de conocimiento de idiomas.
La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba
de acreditación de conocimiento de idiomas.
La valoración de los méritos a que se refiere el baremo de
méritos, anexo III a esta convocatoria, que podrá ser delegada
en las unidades de personal de la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios, la cual podrá designar
una Comisión de expertos para la valoración de los apartados
2.1, 2.2 y 2.3 del baremo de méritos, que actuarán de acuerdo
con los criterios establecidos al efecto por la Comisión de
selección.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.
La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase
específica.
El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas
de las distintas fases del procedimiento.
La valoración de la fase específica.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción
al correspondiente puesto de trabajo.
3. La Comisión de selección podrán disponer, con la
autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas con voz y sin voto para colaborar
en el desarrollo de las distintas fases e, igualmente, podrán solicitar
la asistencia de especialistas de idiomas para la comprobación
del requisito de conocimiento de idiomas, limitándose su actuación
a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.
4. Los miembros de la Comisión de selección, a excepción
del Secretario, deberán pertenecer a cuerpos de igual grupo de
clasificación que el del cuerpo desde el que participen los
aspirantes.
5. Las Organizaciones Sindicales con representación en la
Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los
procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A
estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones
informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos y valoración de la fase general.
1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a
que se refiere la base primera B), finalizado el plazo de
presentación de instancias, la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes que, por reunir los requisitos
de participación a que se refiere la base primera resulten admitidos
y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión
de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con
indicación de las causas de exclusión. Igualmente, dictará Resolución
aprobando las puntuaciones provisionales de los distintos
apartados de la fase general, entendiéndose que, en el caso de los
candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas
puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.
Estas listas contendrán, asimismo, el nivel de idiomas
acreditados, de acuerdo con lo previsto en las bases segunda 4.e)
o quinta.
En dichas resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán
al público las referidas listas certificadas que deberán ser
expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de
Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles.
3. La Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", indicando la fecha, hora y lugar en que se
celebrará la prueba para la acreditación del conocimiento de los
distintos idiomas, a que se refiere la base quinta, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" con cinco días de antelación
al menos, a su celebración.
4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado
2 de esta base y concluida la celebración de la prueba de
conocimiento de idiomas, la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" la resolución anunciando la exposición, en los lugares
citados en el apartado 1 de esta base, de las listas definitivas
de admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivas de la fase
general y los resultados obtenidos por los participantes en la
prueba de acreditación del conocimiento de idiomas a que se refiere
la siguiente base.
5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la
publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general los
interesados podrán presentar renuncia a su participación en el
presente procedimiento.
Quinta. Prueba de conocimiento de idiomas y exenciones.
1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma
o idiomas que se señalan para cada puesto en el anexo I, se
realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán
concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de
conformidad con lo dispuesto en la base segunda 4.e) o no estuvieran
exentos según lo establecido en la presente base.
La prueba consistirá en contestar un cuestionario de preguntas
con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos
previstos por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 10), en relación con las enseñanzas
especializadas de idiomas que se imparten en Escuelas Oficiales de
Idiomas, referidas al Ciclo Superior de dichas enseñanzas. Para
acreditar el nivel de idioma requerido será preciso alcanzar el
60 por 100 de respuestas correctas.
A los candidatos que no acrediten el nivel de idioma exigido
para determinadas vacantes, no se les tendrán en cuenta sus
peticiones para dichas vacantes.
2. Exenciones:
a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento
de idiomas de la forma establecida en la Base Segunda 4 e) quienes
acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos
o certificados que se relacionan en el Anexo II-3, los cuales deberán
hacer referencia expresa al idioma que se pretende acreditar.
En el caso de que dichos títulos académicos no hagan referencia
expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse,
además del título académico, certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención
del mismo.
Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países,
deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los
funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas y de Profesores de Enseñanza Secundaria que sean
titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo
conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que
alcanzan el nivel establecido para cada puesto.
c) Igualmente, aquellos candidatos que acreditaron el nivel
3 de conocimiento de uno o varios idiomas a tenor de lo establecido
en las Ordenes de 16 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del
Estado" deL 27), y de 13 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de enero de 1997), y aquellos que acreditaron
el nivel superior a tenor de lo establecido en las Ordenes de 10
de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24), 1 de
diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y 29 de
diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de enero
de 2000), todas ellas de convocatorias de concursos públicos de
méritos para la provisión de plazas vacantes de funcionarios
docentes en el exterior, tendrán reconocido, en la presente convocatoria,
el nivel superior, único exigido en la presente convocatoria, sin
necesidad de aportar ningún tipo de documentación que lo
acredite.
Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán
consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en
posesión del requisito del nivel superior de conocimiento de algún
idioma, a tenor de lo establecido en las Órdenes de convocatoria
indicadas en el párrafo anterior. Dicha relación podrá ser
consultada durante el plazo de presentación de instancias, a lo largo
del cual se encontrará expuesta en los lugares que se indican
en la base cuarta.1, sin que proceda reclamación o recurso alguno
contra dicha lista por haber expirado el plazo de impugnación
contra la misma.
Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser
consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio
de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
calle Alcalá, número 36, de Madrid.
A estos participantes se les consignará en la lista provisional
de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta.1 el nivel
de idioma acreditado, sin perjuicio del derecho que se reserva
la Administración de requerirles, en el caso de que resulte
necesario, para la comprobación de dicho requisito específico.
Sexta. Procedimiento de selección.-El procedimiento de
selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará
de las siguientes fases:
A) Fase general:
En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se
especifican en el baremo en el anexo III, siempre que el candidato
los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho
anexo, dentro del plazo previsto para la presentación de
solicitudes. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato
deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para
acceder a la siguiente fase.
Finalizada la fase general, la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios anunciará en el "Boletín
Oficial del Estado", con una antelación mínima de cinco días, el
lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos
de la fase específica e indicará la forma en la que serán convocados
los aspirantes para la lectura del análisis, en sesión pública, ante
la Comisión de selección.
B) Fase específica:
En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados
a las características del puesto. A tal fin, se valorará la adecuación
psicoprofesional del candidato en relación con las especiales
características que requiere el desempeño del puesto de Asesor Técnico,
especificadas en el anexo IV, mediante la realización de:
a) Un test psicotécnico, que se llevará a cabo ante la Comisión
de selección.
b) Un análisis que se realizará en un plazo máximo de dos
horas de duración, en presencia de la Comisión de selección, y
que versará sobre aspectos relacionados con las funciones de los
Asesores Técnicos, en el marco de la acción educativa, propuesto
por la mencionada Comisión, de acuerdo con las especificaciones
contenidas en el anexo V.
El análisis deberá ser leído por los participantes, en sesión
pública, ante la Comisión de selección, cuyos miembros podrán
dialogar con el aspirante durante un máximo de quince minutos.
El test se valorará de cero a cuatro puntos y el análisis de
cero a diez puntos.
Para superar esta fase deberá alcanzarse, sumadas las
puntuaciones del test y del análisis, una puntuación mínima de seis
puntos.
Séptima. Propuesta de resolución.-La propuesta de
resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor
puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de
las fases general y específica.
Los empates que puedan producirse se dirimirán según la
puntuación obtenida por este orden:
1.o Mayor puntuación en la fase general.
2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la
fase general y de la específica, por el orden en el que aparecen
establecidos.
3.o Mayor antigüedad en el cuerpo desde el que se concursa.
Octava. Resolución del concurso.
1. Concluidas las distintas fases, el Presidente de la Comisión
de selección remitirá a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios la propuesta de resolución del
concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con
indicación de las plazas adjudicadas y las puntuaciones obtenidas
por cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas
del procedimiento.
La mencionada Dirección General, una vez comprobado que
se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la
convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo
a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de
trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas
que contengan la puntuación obtenida en la fase específica por
todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la
puntuación total alcanzada.
Contra esta Orden, así como contra las Resoluciones definitivas
previstas en las bases de esta convocatoria, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten
desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio,
por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible,
estas plazas serán cubiertas con participantes que no han obtenido
plaza en la presente convocatoria respetando, siempre que sea
posible, los mismos requisitos que se establecen para participar
en el presente concurso.
Novena. Adscripción.
1. Los Asesores Técnicos seleccionados serán destinados al
puesto obtenido, en régimen de comisión de servicio, por un primer
periodo de un curso de duración.
2. Estos Asesores Técnicos podrán formular su deseo de
continuar en el desempeño del puesto que ocupan con la antelación
que se establezca. A tal efecto, se arbitrarán las medidas oportunas
para que las Consejerías de Educación y la Subdirección General
de Acción Educativa (Inspección de Educación) elaboren los
respectivos informes sobre su continuidad en el puesto de trabajo.
Entre los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación
positiva del Asesor Técnico deberá incluirse su capacidad para
relacionarse con la comunidad educativa e institucional del país ;
la disposición manifestada a integrarse en el entorno sociocultural ;
la asunción de su carácter representativo ; la eficacia en la
organización y puesta en práctica de los programas y actividades para
la enseñanza del español, así como las iniciativas adoptadas para
contribuir a la difusión de la enseñanza de la lengua y cultura
españolas. Esta valoración deberá tener en cuenta la información
proporcionada por el propio candidato sobre el desempeño de
sus funciones y los resultados obtenidos. Caso de que el Asesor
Técnico reciba una evaluación positiva y persista la necesidad
de la plaza, será adscrito temporalmente a su puesto de trabajo
por un período de dos cursos escolares, sin reserva de su destino
docente inicial y con el derecho preferente, cuando retorne a
España, a obtener destino en un puesto de trabajo docente de su Cuerpo
en la localidad en la que tuviera su destino definitivo en el momento
de producirse dicha adscripción.
3. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del
interesado, por otro período de tres cursos. Dicha prórroga podrá
ser concedida por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, siempre que se mantenga la necesidad
de la plaza y su labor sea evaluada positivamente por la Consejería
de Educación y la Subdirección General de Acción Educativa
(Inspección de Educación), de acuerdo con los criterios señalados
en el punto 2 de esta base.
4. Los Profesores que obtengan una plaza de Asesor Técnico,
encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicio
por un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del
Real Decreto 1027/1993, una vez cumplido el primer período
de un año en régimen de comisión de servicio, y previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto número 2
de esta misma base, serán nombrados en régimen de adscripción
temporal por un primer período que no sobrepase, sumado a una
posible prórroga, el límite de seis años de permanencia continuada
en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones
de servicio que por razones excepcionales les hubieran sido
previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años
consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la
plaza por concurso de méritos.
5. La adscripción de los profesores dependientes de las
Comunidades Autónomas estará condicionada a la previa autorización
de los órganos competentes de las mismas.
6. Efectuada la adscripción del Asesor Técnico a un puesto
de trabajo en el exterior o, en su caso, la prórroga de la misma,
no podrá renunciar a ella salvo por razones excepcionales que
serán expuestas por el interesado mediante solicitud dirigida a
la Secretaría General Técnica, la cual recabará los informes
oportunos antes de elaborar la correspondiente propuesta a la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá.
Décima. Reincorporación una vez finalizada la adscripción en
el exterior.
1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron
adscritos en el exterior, los Asesores Técnicos tendrán derecho
preferente a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente
de su Cuerpo, en la localidad en la que hubieran obtenido su
último destino definitivo por concurso de traslados. A quienes
carecieran de un destino definitivo previo se les aplicarán las
normas previstas en cada caso para el profesorado con destino
provisional, tomando como provincia de referencia aquélla en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
2. A fin de reincorporarse, a su regreso a España al puesto
docente que corresponda, los interesados deberán participar en
el concurso general de traslados o de la Comunidad Autónoma
correspondiente que se convoque en el año anterior a aquél en
que haya de producirse la reincorporación.
En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas
excepcionales a las que se refiere el punto 6 de la base novena
de esta convocatoria, se adjudicará al profesor afectado un destino
provisional, quedando obligado a participar en los siguientes
concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.
Undécima. Revocación de la adscripción.-La Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios revocará
la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría
General Técnica, en los siguientes casos:
1.o Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio
origen a la provisión del puesto de trabajo.
En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer
el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina en
la base décima de la presente Orden.
2.o Cuando el funcionario pase a la situación de activo en
otro cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin
que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere
el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.
Duodécima. Régimen económico.
1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir
las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al
puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino
en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía
y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).
Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido
en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y
cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el
tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.
Decimotercera. Régimen de dedicación.-Los Asesores
Técnicos que resulten seleccionados tienen obligación de prestar
servicio en régimen de especial dedicación, debiendo realizar una
jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del
aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por
necesidades del servicio, como consecuencia de las funciones y régimen
de trabajo establecidos por el Consejero de Educación y Ciencia,
a tenor de lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2001
("Boletín Oficial del Estado" de 3 octubre) de la Subsecretaría del
Departamento. Deberán, asimismo, participar en las actividades
de proyección cultural que se les encomiende por el Consejero
de Educación y Ciencia, en el marco de lo establecido por el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio.
En todos los casos el cumplimiento de la jornada se hará con
las adecuaciones necesarias en función de las peculiaridades del
país donde se encuentran destinados. La fecha de incorporación
al puesto docente será la que, en cada caso, se señale en la
resolución definitiva del presente concurso, y estará condicionada al
comienzo del curso escolar en cada país
Decimocuarta. Retirada de documentación.-Una vez
publicada la Orden de resolución del concurso en el "Boletín Oficial
del Estado", mediante Resolución de la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios que se publicará
igualmente en el "Boletín Oficial del Estado", se abrirá un plazo de
un mes para que los concursantes puedan retirar su
documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en
otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya
interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que
pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo
señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación,
decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Recurso: Contra la presente convocatoria los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 22 de febrero de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden
de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9),
la Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directora general de
Programación Económica, Personal y Servicios.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 8069 a 8075)
ANEXO III
Baremo de méritos
Méritos Puntos Documentación justificativa
1. Servicios docentes prestados Máximo 3
1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 1,25 Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial
o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca
su nombramiento.
1.2 Por cada año de servicios efectivos en la situación de
servicio activo como funcionario de carrera del Cuerpo
desde el que se concursa.
0,25 Hoja de servicios según modelo anexo VI de esta convocatoria.
1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario
de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a que
se refiere la LOGSE.
0,10 Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias
de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los Registros de personal.
2. Valoración del trabajo Máximo 4
2.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico y
libros de texto, relacionados con la especialidad del
candidato o bien con aspectos generales del currículo o con
la organización escolar.
Hasta 1 Los ejemplares correspondientes en los que consten el ISBN
o, en su caso, el ISSN.
2.2 Por la dirección, coordinación, impartición o superación
de cursos o actividades relacionados con los diferentes
programas que constituyen la acción educativa española
en el exterior, organizados por las Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia educativa, o por instituciones sin
ánimo de lucro, que hayan sido homologados o
reconocidos por las Administraciones precitadas, así como
los organizados por las Universidades.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos,
no puntuándose el resto de número de horas inferiores
a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos
se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
Hasta 1,25 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. En el caso de
los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro,
deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de
homologación.
2.3 Por dirección, coordinación, impartición o superación
de cursos o actividades relacionados con la especialidad
del candidato o bien con aspectos generales del currículo
o con la organización escolar.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de curso.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos,
no puntuándose el resto de número de horas inferiores
a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos
se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.
Hasta 0,75 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso.
2.4 Por el desempeño de cargos directivos (ver nota tercera). Hasta 1,25
2.4.1 Por cada año como Director en centros públicos
docentes.
0,20 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,
en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.4.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario
y asimilados, de centros públicos docentes (ver
nota cuarta).
0,15 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,
en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.4.3 Por cada año en otros cargos directivos de
centros públicos docentes o en puestos de las
Administraciones educativas o Inspección educativa
(ver nota cuarta).
0,10 Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de
posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso,
en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
3. Méritos académicos Máximo 3
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración
los títulos con validez oficial en el Estado español.
3.1 Por el grado de Doctor. 1,50 Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de
los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en
la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13).
Méritos Puntos Documentación justificativa
3.2 Otras titulaciones (ver nota segunda). Hasta 1,50
3.2.1 Otras titulaciones universitarias:
Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y
restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes y estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura.
Arquitectura o Ingeniería.
En ningún caso será valorable el primer título
o estudios de esta naturaleza que posea el
candidato.
0,50 Fotocopia compulsada de todos los títulos que posean o, en
su caso, los certificados del abono de los derechos de
expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el
caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos,
certificaciones académicas en las que se acredite la
superación de los mismos.
Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.
En el caso de funcionarios pertenecientes a
Cuerpos Docentes del grupo A, no será valorable,
en ningún caso, el primer título o estudios de
esta naturaleza que posea el candidato.
0,50
3.2.2 Por premio extraordinario en la titulación
alegada para ingreso en el Cuerpo desde el que
participa.
0,25 Fotocopia compulsada del título o documento justificativo en
que conste este extremo.
3.2.3 Por titulaciones de idiomas oficiales u
homologadas por la Administración educativa:
Fotocopia compulsada del certificado.
a) Certificado de aptitud de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
0,25
b) Certificado de ciclo elemental de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
0,15
Notas:
Primera.-Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.
Segunda.-En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno
de los cursos de adaptación.
Por el apartado 3.2 en ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que la convocatoria establece como válidas para acreditar
el nivel de conocimiento de idiomas a que se refiere la base segunda.4.e).
Por este mismo apartado, cuando proceda valorar el certificado de aptitud de un idioma, no se valorará el elemental del mismo
idioma.
Tercera.-Por los apartados 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3 del baremo de méritos sólo se valorará el desempeño como funcionario de carrera
en el Cuerpo desde el que se participa.
Cuarta.-A los efectos previstos en el apartado 2.4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos en centros
públicos, al menos, los siguientes:
Vicedirector.
Jefe de Estudios adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de instituto de Bachillerato.
Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.
Por el apartado 2.4.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales.
Director del Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
ANEXO IV
Adecuación al puesto
I. Formación y conocimientos
1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los
objetivos y organización de las Consejerías de Educación y Ciencia
en el exterior.
1.2 Dominar el idioma del país donde se ubique la vacante
objeto del concurso.
1.3 Conocer las condiciones socioculturales y el sistema
educativo del país que se solicite.
1.4 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre la
organización, coordinación y dirección de cursos de perfeccionamiento
y grupos de trabajo, así como sobre la elaboración de materiales,
recursos didácticos y diseños curriculares.
1.5 Poseer un nivel medio de conocimientos informáticos
sobre tratamiento de textos y bases de datos.
1.6 Poseer un elevado nivel de recursos para conseguir
documentación relativa al objeto de su trabajo.
II. Aptitudes
2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para asesorar sobre
los programas educativos que se desarrollan en el país:
Programación, recursos, metodología, evaluación y actividades de
promoción de la lengua y cultura españolas.
2.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la actividad de
asesor en una situación plurilingüe y multicultural.
2.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para organizar
proyectos y actividades de proyección cultural española.
2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover
actividades y organizar trabajos de equipo realizados con profesores
del país con fines educativos y culturales.
2.5 Poseer gran capacidad para transmitir información a
través de diferentes canales informativos: Publicaciones, internet y
medios de comunicación en general.
2.6 Poseer capacidad para buscar soluciones imaginativas y
eficaces en el desempeño de su trabajo.
III. Actitudes requeridas
3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer las
funciones de asesor en el país, alto grado de motivación en el desempeño
del puesto y por el país solicitado, gran predisposición a integrarse
en el entorno sociocultural y total disponibilidad para relacionarse
con la comunidad educativa e instituciones del país.
3.2 Total disponibilidad para elaborar en iniciativas y
proyectos promovidos por la Consejería de Educación y Ciencia.
3.3 Gran disposición para realizar su actividad en situación
de especial tensión psicológica derivada de las peculiares
circunstancias que conllevan sus funciones en un entorno sociocultural
distinto al de origen.
3.4 Elevada disposición para asumir el carácter
representativo que implica su figura como asesor del país.
ANEXO V
Aspectos relacionados con las funciones
de los asesores técnicos
1. Aspectos generales de la acción educativa en el exterior
1.1 Organización de las enseñanzas: Acción educativa a
través de los diversos programas de actuación.
1.2 Normativa general del sistema educativo español y
específica para la acción educativa en el exterior.
2. Situación específica del país
2.1 Características socioeducativas y culturales.
2.2 Sistema educativo.
2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto
a España.
2.4 La situación de la lengua española en el país solicitado
y, en especial, en su sistema educativo.
3. La función asesora en el exterior
3.1 Principios metodológicos y recursos fundamentales para
la enseñanza del español como lengua extranjera.
3.2 Estrategias para la promoción y apoyo de las enseñanzas
de español en el ámbito del puesto solicitado.
3.3 Planificación y elaboración de un plan anual de formación
de profesorado de español de nivel no universitario.
3.4 Los centros de recursos: Organización y funcionamiento,
características de los fondos más adecuados.
3.5 El Instituto Cervantes: Fines, organización, recursos y
acciones de promoción de la lengua y cultura españolas.
3.6 Los diplomas de español como lengua extranjera
otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ANEXO VI: (Ver imagen página 8079)
ANEXO VII
Códigos de Cuerpos
Código Cuerpo
0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Códigos de Especialidades
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Código Especialidad
004 Lengua Castellana y Literatura.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Código Especialidad
001 Alemán.
006 Español para extranjeros.
008 Francés.
011 Inglés.
012 Italiano.
Idiomas
Código Especialidad
AL Alemán.
AR Árabe.
FR Francés.
IN Inglés.
IT Italiano.
PO Portugués.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid