El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con
la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica, se configura como un organismo
público de investigación, y viene desarrollando tradicionalmente dentro de sus
actividades de formación la convocatoria de becas en determinadas áreas
de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son
competencia del mismo. Todo ello de conformidad con sus Estatutos,
aprobados por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre.
En consecuencia, y previa propuesta elevada por la Dirección General
del IGME,
Este Departamento ministerial ha resuelto convocar 37 becas en las
modalidades siguientes: 34 ayudas de formación en proyectos del IGME
y tres ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con
las actividades del organismo, con arreglo a las bases que se establecen
en la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de ayudas para la formación en el ámbito científico y técnico,
mediante el fomento y promoción de actividades vinculadas a la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Se convocan, en consecuencia, 37 nuevas becas, de las cuales, 34 son
en la modalidad de ayudas para formación en proyecto y tres en la
modalidad de ayudas para la realización de tesis doctorales.
Igualmente se procede, de acuerdo con las bases establecidas en esta
Orden, a la convocatoria de la renovación de 10 becas para la realización
de tesis doctorales procedentes de las tres últimas convocatorias,
aprobadas por las Órdenes del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 30 de
marzo de 2001, de 18 de diciembre de 2000, y las Resoluciones de la
Dirección General del ITGE (hoy Instituto Geológico y Minero de España)
de 19 de octubre de 1999 y 29 de septiembre de 1998, hasta totalizar,
como máximo cuatro años de duración.
Segundo. Clases y contenido de las becas.-1. Ayudas para la
formación en proyectos: Están destinadas a facilitar una ayuda económica
para recibir formación en la ejecución y preparación de proyectos
científicos y tecnológicos en las materias propias del Instituto Geológico y
Minero de España (IGME): Geología, Paleontología, Geofísica,
Hidrogeología, Hidrogeoquímica, Recursos Minerales, Riesgos Naturales,
Geoambiente, Cartografía Geológica y Geotemática, Laboratorios y Ensayos en relación
con los anteriores temas, Geomática e Información en Ciencias de la Tierra.
El total de ayudas que se convocan en esta modalidad es de 34.
2. Ayudas para realizar tesis doctorales: Destinadas a facilitar
una ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las
actividades propias del IGME en las materias enumeradas en el párrafo
anterior.
El número de ayudas convocadas para realizar tesis doctorales es de
tres. El número de ayudas convocadas que se renuevan es de 10.
3. Las áreas y el contenido de las becas se relaciona en el anexo
III y en detalle se puede consultar en la página web (www.igme.es) o
en el tablón de anuncios del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).
Tercero. Destinatarios de las becas.-La modalidad de formación en
proyectos del IGME está destinada a Titulados superiores y de grado medio
cuyos estudios correspondientes a su titulación académica estén
relacionados con la temática mencionada en el apartado segundo de esta
convocatoria. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas
las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando
únicamente pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin
de carrera.
La segunda modalidad está destinada a Ingenieros superiores y
Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa
de doctorado en materias afines a las contenidas en el apartado segundo
de la presente Orden.
Cuarto. Dotación de las becas.-Cada una de las becas, en las
modalidades citadas, estará dotada con un importe de 961,62 euros mensuales,
siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 40/1998, de 6 de diciembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas
Tributarias.
El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades
completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para
los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir
con el mes natural.
A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar
distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos
de transporte desde su lugar de residencia, al comienzo de la beca, así
como los gastos de retorno a la finalización de la misma. En el supuesto
de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos
convenientes para su formación, el IGME podrá abonarles otras ayudas
complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director general.
Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios,
etcétera, que fueran de interés para la especialización de los becarios, de
acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por
el IGME en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos
de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas
académicas.
El IGME concertará un seguro de accidentes personales y asistencia
sanitaria a favor de los becarios.
El IGME apoyará a los becarios en el desarrollo de sus planes de trabajo.
Con este fin, entre otras medidas posibles, se facilitará la utilización de
los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios, siempre que
los mismos estén disponibles.
Las becas corresponderán al ejercicio 2002 y se financiarán con cargo
a la aplicación presupuestaria 20.206.542 L 640 del proyecto de
presupuesto de gastos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para
el ejercicio 2002 y sus equivalentes de ejercicios posteriores, en caso de
prórrogas. La concesión de estas ayudas estará condicionada, por
consiguiente, a la aprobación del presupuesto del IGME para el ejercicio 2002
y, en particular, del crédito contenido en la aplicación presupuestaria
indicada.
Quinto. Duración de las becas.-Las becas tendrán una duración,
como máximo, de doce meses, no pudiendo comenzar su vigencia antes
del 1 de enero de 2002 y finalizando, en todo caso, el 31 de diciembre
de 2002. No obstante, las ayudas concedidas para la elaboración de las
tesis doctorales podrán ser objeto de prórroga anual hasta totalizar cuatro
años sin que el beneficiario esté obligado a concurrir en una nueva
convocatoria, previa solicitud presentada en el plazo al que se refiere el
apartado octavo de la presente Orden, con informe favorable no vinculante
del Doctor-tutor del IGME, y aprobación de los trabajos realizados por
el Comité de Selección previsto en el apartado noveno de la presente
Orden, con la composición que se designe para el concurso de becas de
cada año.
La concesión de prórrogas, estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria del IGME para cada uno de los ejercicios de que se trate.
Las ayudas concedidas para la formación en proyectos del IGME no
podrán ser objeto de prórroga, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan
concursar en nuevas convocatorias de becas, con un límite de dos.
Sexto. Características jurídico-administrativas.-Dado el carácter
formativo de las becas, su concesión no conlleva el nacimiento de relación
laboral alguna entre el becario y el IGME, ni genera derechos de
permanencia en este organismo público.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter
de salario o retribución, sino de ayuda económica.
Séptimo. Requisitos.-Los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro
de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega, de la República
de Islandia o de Liechtenstein, residente en España en el momento de
incorporarse al disfrute de la beca, con dominio del idioma español,
poseyendo plena capacidad de obrar.
También podrán participar los residentes en España de otras
nacionalidades siempre y cuando exista reciprocidad en su país de origen.
b) Poseer las condiciones académicas indicadas en el apartado
tercero de esta Orden, habiendo finalizado sus estudios en el mes de junio
de 1997 o posterior. Este requisito no es aplicable a aquellos solicitantes
para los que la nueva concesión de beca suponga una prórroga, pero sí
lo será si supone un cambio de modalidad.
c) No percibir ninguna otra compensación económica durante el
tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional
por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por
desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IGME
que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su
aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que
anteriormente tuvieran asignada.
En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus
titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir
cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo
en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles,
causando baja automáticamente en la percepción de la beca.
d) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos
al campo, se deberá estar en posesión del permiso de conducción de
vehículos de categoría B.
Octavo. Solicitudes y documentación. Normas generales de
tramitación.-Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia
que se incluye como anexo I de esta Orden, directamente en el Registro
Central del IGME (calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), o en los
lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los aspirantes indicarán en la instancia la modalidad de beca elegida,
el área y el tema en el que aspiran a formarse, pudiendo elegir al respecto
hasta tres temas dentro de una misma área, identificada por las letras
de la clave, para la formación en proyectos, y sólo un tema para la
realización de tesis doctorales. La relación de temas se especifica en el anexo
III e igualmente estará expuesta en el tablón de anuncios de la sede del
IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).
El texto de la presente convocatoria, el modelo de instancia y de
currículum vitae, así como la relación de temas se podrán consultar igualmente
en la dirección de internet www.igme.es
Junto con la instancia se aportará:
a) Currículum vitae, conforme al modelo que figura como anexo II
a esta Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en la
dirección de internet del IGME antes citada.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente
conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las
asignaturas del respectivo plan de estudios.
c) Declaración de cumplir los requisitos del apartado c) del apartado
séptimo o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración
o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso
de concesión de la beca.
d) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el
dorso.
e) Fotocopia legible del documento nacional de identidad, pasaporte
o documento similar.
f) Los aspirantes deberán acompañar igualmente los documentos o
justificaciones acreditativas de los méritos alegados en su currículum vitae
a efectos de valoración por el correspondiente Comité de Selección.
g) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctoral,
se deberá justificar la admisión o solicitud de admisión a un programa
de doctorado, y en su caso los créditos cursados y su calificación.
Si dentro del plazo de presentación de instancias, el candidato no
hubiese sido admitido en un programa de doctorado, acompañará en defecto
de la justificación a que se alude en el párrafo anterior un compromiso
por el que se obliga a formalizar dicha admisión en el plazo más breve
posible. Será causa de no renovación de la beca concedida la no inscripción
en el programa previsto.
h) En el caso de optar a una segunda convocatoria de beca en la
modalidad de formación en proyectos se deberá acompañar informe
favorable del Director-tutor sobre los trabajos realizados en la primera
anualidad.
La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General
del IGME, la cual, una vez vencido el plazo de presentación de instancias
elevará a la Dirección General del organismo, para su aprobación, la
relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso de selección.
Los aspirantes que hubieran resultado provisionalmente excluidos
dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas
deficiencias de su solicitud que hubiesen motivado su exclusión, a contar
a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en
los tablones del IGME.
Una vez vencido el plazo indicado, se publicará en los mismos tablones
la relación definitiva.
Las relaciones de admitidos y excluidos podrán consultarse, a título
informativo, en la dirección de internet www.igme.es
La resolución del procedimiento será competencia de la Dirección
General del IGME previa propuesta de los Comités de Selección que se
constituyan para la evaluación de las solicitudes conforme se determina en
el apartado noveno de la presente Orden.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de cuatro meses,
a contar partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente Orden.
Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará
el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en
los tablones de anuncios del Instituto Geológico y Minero de España (Ríos
Rosas, 23, Madrid), así como en la dirección de internet www.igme.es,
la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, la de suplentes,
concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que
formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.
El silencio administrativo -en caso de falta de resolución expresa en
el plazo antes señalado- se entenderá en sentido negativo a efectos de
la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el Presidente
del Instituto Geológico y Minero de España.
Contra la resolución de la Dirección General del IGME que resuelva
el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente
del Instituto Geológico y Minero de España, en los términos y plazos
previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Noveno. Selección de becarios.-Se constituirán dos Comités de
Selección, uno para la modalidad de formación en proyectos y otro para la
modalidad de tesis doctorales, integrados por un Presidente y cuatro
Vocales cada uno. Uno de los Vocales de cada Comisión actuará como Secretario.
En la modalidad de formación en proyectos los miembros del Comité
de Selección serán titulados superiores, entre ellos, por lo menos uno
con el grado de Doctor. En la modalidad de realización de tesis doctorales
los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores, todos
ellos con el grado de Doctor.
La composición de los Comités de Selección está establecida en el
anexo IV de la presente Orden.
En la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) El título o títulos académicos de los aspirantes, teniendo en cuenta
las calificaciones obtenidas por los mismos.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la
intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones
realizadas.
c) La trayectoria profesional del aspirante.
d) La participación en proyectos de investigación.
e) El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con
la beca.
f) El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés.
En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta
su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada.
En el supuesto de que para alguno de los temas de formación en
proyectos contemplados en el anexo III no se hubiera formulado ninguna
solicitud, los Comités de Selección podrán proponer a la Dirección General
del IGME que la beca sea concedida para tema distinto, siempre que éste
se encuentre contemplado en el citado anexo y haya número de peticiones
suficientes en el mismo.
La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes
para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá
oficialmente en el tablón de anuncios de la sede central del IGME. Los
becarios nombrados serán notificados individualmente, poniendo en su
conocimiento la fecha de comienzo de sus tareas y el lugar de las mismas,
que podrá ser la sede central, las instalaciones de Tres Cantos (Madrid),
o cualquiera de las Oficinas de Proyectos del IGME. En la modalidad de
realización de tesis doctorales las tareas se podrán desarrollar total o
parcialmente en el Departamento universitario afectado.
Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el
plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudica
las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del organismo,
la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho
plazo no es recogida por los interesados.
Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos
originales de los méritos alegados, para que puedan ser cotejados en la
Secretaría General del organismo, en el plazo de diez días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación
de las becas.
Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera
de ellas por su titular dentro de los seis primeros meses, a partir de su
concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del
derecho al disfrute de la misma, el IGME podrá asignar para continuar
en el uso de dicha beca, por orden de puntuación, a un candidato de
los que figuren como suplentes en la lista a que se hace referencia en
la presente base.
Décimo. Obligaciones de los becarios.-Son obligaciones de los
becarios.-Cumplir con las normas generales del centro o unidad del IGME
o, en su caso, del Departamento universitario donde realicen su formación,
respetando así el régimen interno del organismo o Departamento, con
el fin de no entorpecer la marcha del mismo.
Incorporarse al centro o unidad designado en la fecha señalada. La
no incorporación por causa injustificada extinguirá el derecho al disfrute
de la beca.
El IGME designará a un científico o técnico responsable de la formación
de cada becario que ejercerá las funciones de tutor o, en su caso, Director
de la tesis doctoral y le asignará los cometidos concretos en cuanto a
horarios, régimen y disciplina formativa y preparará la propuesta del plan
de formación. Bajo su dirección, el becario deberá respetar los objetivos
del plan de trabajo y las directrices establecidas por el tutor, así como
desarrollar con aprovechamiento el plan de formación elaborado sobre
el área de especialización de la beca o, en su caso, los trabajos de realización
de la tesis doctoral.
El centro o unidad del IGME o, en su caso, del Departamento
universitario, que de acogida al becario deberá respetar el desarrollo del plan
de trabajo del becario.
El becario deberá poner a disposición del IGME, a través de su tutor
o Director, los datos e información científica que pudiera obtener en el
desarrollo de su formación, o en la elaboración de la tesis doctoral.
Los becarios de la modalidad de ayudas para la formación en proyectos
presentarán una Memoria sobre el trabajo realizado, antes del 10 de
diciembre de 2002.
Los becarios de la modalidad de ayudas para la realización de tesis
doctorales, además de los informes anuales, deberán presentar una
Memoria de los trabajos y/o estudios realizados al finalizar el disfrute de la
beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado
en la solicitud, así como un ejemplar de la tesis.
Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a
comunicarlo, por escrito, al Director general del IGME, por conducto de su
tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de
preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica
correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que
se produzca la renuncia. El becario estará obligado a reembolsar las
percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo
máximo de quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General
del IGME su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el
reembolso, el IGME podrá instar la incoación del correspondiente
expediente para el cobro del pago indebido.
Undécimo. Pérdida de la condición de becario.-En el supuesto de
que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes
en la solicitud o en la documentación aportada, así como en el caso de
que la dedicación o el rendimiento del becario no alcancen un nivel
satisfactorio, a juicio del organismo, oídos el tutor y el Comité de Selección,
se perderá la condición de becario con la obligación de reintegrar al
organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de
las responsabilidades a que haya lugar según la normativa vigente.
Duodécimo. Normativa reguladora.-Las becas a las que se refiere
la presente Orden, se regirán, además de por lo previsto en la misma,
por lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y
Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión
de Subvenciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.
Decimotercero. Título competencial.-La presente disposición se
dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.a de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de diciembre de 2001.
BIRULÉS I BERTRAN
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Geológico y Minero de España.
ANEXO III
A) Ayudas para la formación en proyectos
Área Clave Tema Título Localidad
Dirección General . . . . . . . . . . . . . . . . . . DGE 1. Colecciones Paleontológicas . . . . . . . . Investigación de colecciones paleontológicas,
su inventario, catalogación y renovación de
técnicas expositivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
Dirección General . . . . . . . . . . . . . . . . . . DGE 2. Colecciones Geológicas ("N") . . . . . . . . Catalogación y conservación de colecciones
geológicas (Mineralógicas, petrológicas,
paleontológicas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
Geología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GEO 3. Petrología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Petrología y geoquímica del batolito de Los
Pedroches . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.
Geología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GEO 4. Geomorfología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Geomorfología del litoral de Huelva . . . . . . . . . . . . Madrid *.
Geología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GEO 5. Estratigrafía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudios estratigráficos en el Pirineo . . . . . . . . . . Madrid *.
Geología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GEO 6. Geología Estructural ("N") . . . . . . . . . . . Cartografía geológica y estructural hoja de
Ponferrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León *.
Geología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GEO 7. Sedimentología ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . Sedimentología y análisis de procesos de
costas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.
Geofísica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GFI 8. Imágenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnicas de tratamiento de imágenes de
satélite y sensores aeroportados y su aplicación. Madrid *.
Geofísica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GFI 9. Geofísica Aplicada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnicas geofísicas aplicadas a estudios
geológicos, hidrogeológicos y mineros . . . . . . . . . . . Madrid.
Laboratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LAB 10. Suelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudios de caracterización y
descontaminación de suelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.
Laboratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LAB 11. Drx ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis mineralógicos de difracción de
Rayos X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos.
Laboratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LAB 12. Planta piloto ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aprovechamiento de recursos faja pirítica . . . . Tres Cantos *.
Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 13. Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Identificación y caracterización de acuíferos
aislados en los sedimentos de baja
permeabilidad del occidente de Asturias . . . . . . . . . . . . Oviedo *.
Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 14. Karst . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aplicación del análisis fractal al fenómeno
kárstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.
Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 15. Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Creación y uso de bases de datos
hidrogeológicas y su georreferenciación. Aplicación
para Gran Canaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las Palmas de Gran
Canaria *.
Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 16. Hidrodinámica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Formación en técnicas de determinación del
funcionamiento hidrogeológico y de
definición de la geometría de acuíferos aplicando
conocimientos regionales sobre el área
granítica de Linares y el subbético y prebético
del alto Guadalquivir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Granada *.
Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 17. Recarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proyecto piloto de recarga artificial en el
acuífero de "Los Sotillos", Uh,05.55 aluvial del
Guadalete. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sevilla.
Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 18. Hidrogeoquímica ("N") . . . . . . . . . . . . . . . Estudio hidrogeoquímico de diversos acuíferos
en la cuenca del Segura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Murcia *.
Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 19. Albufera ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis del funcionamiento hídrico de la
Albufera y su relación con el acuífero de La Plana
de Valencia. Elaboración de un modelo
conceptual del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valencia *.
Hidrogeología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HID 20. Almonte Marismas ("N") . . . . . . . . . . . . . Actualización de la información existente sobre
la hidrogeología del Parque Nacional de
Doñana y su entorno. Acuífero
Almonte-Marismas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sevilla *.
Recursos Minerales . . . . . . . . . . . . . . . . RMI 21. Monumentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Exploración e investigación de rocas
ornamentales para la restauración y conservación del
patrimonio monumental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.
Recursos Minerales . . . . . . . . . . . . . . . . RMI 22. Extremadura ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Infraestructura geominera y Geoquímica. Mapa
metalogenético de Extremadura . . . . . . . . . . . . . Madrid *.
Recursos Minerales . . . . . . . . . . . . . . . . RMI 23. Faja Pirítica ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tratamiento informático de bases de datos y
cartografía metalogenética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
Recursos Minerales . . . . . . . . . . . . . . . . RMI 24. Patrimonio Minero ("N") . . . . . . . . . . . . . Investigación regional del patrimonio histórico
minero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.
Geoambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GAM 25. Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Análisis y evaluación de la peligrosidad,
vulnerabilidad y riesgo por procesos naturales
de geodinámica externa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.
Geoambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GAM 26. Laderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistemas de información geográfica aplicados
a deslizamientos de ladera y modelización
geotécnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.
Geoambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GAM 27. Sismicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estudios y cartografías geotemáticas y de
riesgo sísmico para la ordenación territorial . . . . Madrid *.
Geoambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GAM 28. Suelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Investigación y caracterización de suelos
contaminados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.
Área Clave Tema Título Localidad
Geoambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GAM 29. Mineria y Medio Ambiente ("N") . . . . Ordenación minero ambiental de la explotación
de rocas y minerales industriales . . . . . . . . . . . . Madrid *.
Información y Documentación . . . . INF 30. Sig ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Explotación de la cartografía geológica en
formato digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
Información y Documentación . . . . INF 31. Bases de datos ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . Técnicas de depuración de bases de datos
georreferenciadas con sistemas de
información geográfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
Información y Documentación . . . . INF 32. Mapa Geológico ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . Desarrollo de simbologías específicas para el
Mapa Geológico Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
Información y Documentación . . . . INF 33. Difusión de información ("N") . . . . . . Desarrollo de aplicaciones para difusión de
información geocientífica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
Información y Documentación . . . . INF 34. Biblioteca ("N") . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desarrollo de bases de datos documentales y
catalogación de fondos de la biblioteca del
IGME . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
B) Ayudas para la realización de tesis doctorales
Clave Tema Título Localidad
DOC 35. Conodontos Ordovícico Superior . . . . . . . Conodontos y Microfacies del Ordovícico Superior de la Cordillera Ibérica y Sierra
Morena occidental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid.
DOC 36. Movimiento de Laderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . Investigación analítica de susceptibilidad a los movimientos de ladera (Valle del Jerte.
Cáceres) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid *.
DOC 37. Cuenca del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Depósitos eólicos de la cuenca del Duero. Análisis de procesos de erosión eólica
mediante. Sig. Madrid *.
Observaciones: Cuando la localidad de destino se encuentre señalada con un asterisco implica que serán necesarios desplazamientos al campo,
resultando de aplicación la letra d) de la base sexta de la convocatoria (requiriéndose permiso de conducción de vehículos).
Aquellos temas donde figura la clave "N" implica que se trata de temas de becas nuevos que se incorporan en el año 2002 a los desarrollados
en el IGME.
ANEXO IV
Comités de Selección de Becarios
Modalidad Tesis Doctorales:
Presidenta: Doña Isabel Rábano Gutiérrez del Arroyo. Doctora en
Ciencias Biológicas
Vocal: Don Alfredo Iglesias López. Doctor Ingeniero de Minas.
Vocal: Don Francisco Ayala Carcedo. Doctor Ingeniero de Minas.
Vocal: Don Juan Fornés Azcoiti. Doctor en Ciencias Geológicas.
Vocal Secretaria: Doña Mercedes Ferrer Gijón. Doctor en Ciencias
Geológicas.
Modalidad Formación en Proyectos:
Presidente: Don Vicente Gabaldón López. Doctor Ciencias Geológicas.
Vocal: Don Juan Antonio Martín. Doctor Ciencias Químicas.
Vocal: Don Jesús Gómez de las Heras Gandullo. Ingeniero de Minas.
Vocal: Don Fernando Pérez Cerdán. Licenciado Ciencias Geológicas.
Vocal Secretario: Don Vicente Fábregat Ventura. Licenciado Ciencias
Geológicas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid