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Documento BOE-A-2002-4518

Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9224 a 9226 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4518

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2001 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 6 de febrero de 2002.‒El Secretario general técnico, Luís Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado mediante Real Decreto 113/2001, de 7 de febrero, elegido por la Asamblea de Ceuta en la sesión celebrada el día 6 de febrero de 2001 en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de la Presidencia.

Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2001 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 14 de febrero de 2001.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Ciudad de Ceuta.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 16 de abril de 1998, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta realizarán en 2001 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2001, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda relacionado con el programa.

Conceder las plazas convocadas a propuesta de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social.

1.2 La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/os menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a cincuenta y cuatro millones doscientas mil pesetas (54.200.000 pesetas), y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de un millón doscientas cincuenta mil pesetas (1.250.000 pesetas) con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Ciudad de Ceuta.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ochocientas mil pesetas (800.000 pesetas) que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, aportará la cantidad de setenta mil pesetas (70.000 pesetas) que abonará directamente a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres:

2.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social.

2.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos. De este programa se llevarán a cabo cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2.4 Organización. Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas. Para la realización de este programa que promueve el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 173.443.250 pesetas, que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

3. Acciones formativas. La Consejería de Bienestar Social va a promover un programa formativo dirigido a las mujeres de la Ciudad de Ceuta, en el que va a colaborar el Instituto de la Mujer.

Se van a impartir quince cursos de diversas áreas temáticas, durante todo el año 2001.

Los objetivos que pretenden conseguir son, entre otros, los de contribuir a facilitar la comunicación social entre las mujeres y reducir conflictos mediante su participación en actividades colectivas de carácter formativo y educativo; hacer partícipes a las mujeres en el desarrollo social y cultural de la Ciudad; fomentar un fortalecimiento del factor de cohesión social de las mujeres y la concienciación de grupo.

El costo total del programa asciende a cuatro millones de pesetas (4.000.000 de pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000 de pesetas) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social aportará la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas), poniendo a disposición toda la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del proyecto.

Segunda.

En el caso de que el coste total del programa número 3, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, deberá acreditar que el importe total del programa número 3, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del organismo con el visto bueno del/de la Interventor/a de la Ciudad Autónoma, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de noviembre de 2001.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año 2001, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1 y 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programa 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2001, a la aplicación presupuestaria 22608.3130.006.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de seguimiento.

Además la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del programa número 3 por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de ambos programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Bienestar Social, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2001.‒El Presidente de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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