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Documento BOE-A-2002-4519

Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2001 al Protocolo General suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9226 a 9228 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4519

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2001 al Protocolo General entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de febrero de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio Específico 2001 al Protocolo General suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad Autónoma de Melilla sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Real Decreto 1380/2000, de 19 julio («Boletín Oficial del Estado» número 173, del 20), en nombre y representación de la Administración citada Ciudad Autónoma.

De otra parte: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Protocolo General suscrito el 28 de mayo de 1999 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Protocolo General suscrito el 28 de mayo de 1999, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2001 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 22 de enero de 2001.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería Educación y Mujer, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería Educación y Mujer para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 28 de mayo de 1999, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla realizarán en 2001 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2001 en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda relacionado con el programa.

Conceder, a propuesta de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer.

1.2 La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a cincuenta y cuatro millones doscientas mil (54.200.000) pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Administración de la Ciudad Autónoma, a través de la Viceconsejería de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de un millón ciento cuarenta mil (1.140.000) pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ochocientas mil (800.000) pesetas que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, aportará la cantidad de sesenta mil (60.000) pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos. De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

c) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su propia empresa.

2.4 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas. Para la realización de este programa que promueve el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 173.443.250 pesetas para los cursos del apartado a), 25.000.000 de pesetas para los seminarios del apartado b) y 25.000.000 de pesetas para los cursos del apartado c), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

3. Actividades para mujeres.

Para continuar con el trabajo de sensibilización, iniciado en ejercicios anteriores, ambas partes participarán en la realización de diversos actos dirigidos a la población en general y, a las mujeres, en particular, de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son sensibilizar a la población en general y a las mujeres, a través de su participación en los actos, de la necesidad que hay de propiciar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y erradicar la violencia doméstica, para conseguir una sociedad más justa.

Acciones: Para encaminarse hacia estos objetivos, está prevista la celebración de tres actividades:

II Exposición Melilla, Mujer y Arte 2001.

Festival de Baile y Danza en la mujer de las cuatro culturas: Cristiana,

Hebrea, Musulmana e Hindú.

Ciclo cinematográfico.

Guía sobre los derechos laborales de la mujer.

Campaña de sensibilización contra la violencia doméstica.

Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas: Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de dos millones setecientas cincuenta mil (2.750.000) pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) pesetas y la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer aportará la cantidad de trescientas cincuenta mil (350.000) pesetas.

Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del proyecto.

4. Centro de promoción e integración de la mujer.

4.1 La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, es titular de un Centro de Promoción e Integración de la Mujer, cuya finalidad es prestar un servicio a las mujeres que cubra el asesoramiento e información de sus derechos, atención en los casos de malos tratos, proporcionarles formación, asesoramiento y acompañamiento en la búsqueda de empleo.

Los objetivos que se persiguen, entre otros, son la promoción de las condiciones para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, potenciar la participación y presencia de la mujer en todos los ámbitos de la vida laboral, cultural, económica y social.

4.2 Para que pueda prestar un servicio adecuado a las mujeres, es necesaria la adquisición de mobiliario de oficina y material informático.

4.3 Para su consecución, ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la adquisición del citado mobiliario.

4.4 Corresponderá a la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, la adquisición de mobiliario necesario para habilitar el Centro Integral.

4.5 El Instituto de la Mujer colaborará con los centros facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

4.6 El costo total asciende a cuatro millones (4.000.000) de pesetas de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres millones novecientas mil (3.900.000) pesetas, correspondiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, la cantidad de cien mil (100.000) pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la adquisición de material del centro.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 3 y 4, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio específico. La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Ciudad Autónoma, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de noviembre de 2001.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo las aplicaciones presupuestarias siguientes, del presupuesto de gastos de 2001 del organismo:

Programas 2.3 c) y 3: 19.105.323B.226.10.

Programas 1, 2.3 a) y b) 19.105.323B.227.06.

Programa 4: 19.105.323 B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, irán con cargo a la aplicación presupuestaria del «Área de la Mujer» número 1432302226 del presupuesto de gastos del organismo para 2001.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2001.–El Presidente de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro. 

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