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Documento BOE-A-2002-4524

Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9238 a 9240 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4524

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2001 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de febrero de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio Específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte, don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto número 10/1999, de 19 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» número 88, del 19), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la Resolución de 27 de enero de 2000 por la que se dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se delega la facultad para la aprobación y la firma de convenios en los Consejeros dentro del ámbito de sus competencias, conforme al artículo 35.k) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 14 de abril).

Y de otra, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado Organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad por Decreto 4/1999, de 19 de julio, por el que se modifica el número y la denominación de las Consejerías del Gobierno de la Rioja, se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le atribuyen las funciones que le correspondían a la anterior Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Salud y Servicios Sociales, ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2001 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 26 de febrero de 2001.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autonómica de La Rioja, a través de la Consejería Salud y Servicios Sociales, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 25 de julio de 1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja realizarán en 2001, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres

1.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

1.3 Cursos. De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

1.4 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas. Para la realización de este programa que promueve el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 173.443.250 pesetas para los cursos del apartado a), y 25.000.000 de pesetas para los seminarios del apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

2. Programa de intervención y tratamiento para hombres maltratadores

Ante la aceptación obtenida de este programa realizado en el ejercicio de 1999 y 2000, ambas partes colaborarán nuevamente de forma conjunta en la continuación, durante el ejercicio de 2001, de este programa.

Los objetivos que se persiguen son:

Sensibilizar al personal que trabaja en los organismos implicados, en la necesidad realizar un tratamiento integral de la violencia doméstica.

Informar a las/los profesionales del sector sobre la importancia que tiene dar tratamiento al hombre maltratador.

Conseguir como alternativa a la pena que se imponga en los procedimientos judiciales seguidos como faltas contra hombres maltratadores, la aplicación del Tratamiento para Hombres Maltratadores.

Ofrecer tratamiento psicológico a los hombres violentos con su pareja.

Para la consecución de estos objetivos, el programa se desarrollará en el segundo semestre, a través de las siguientes acciones:

a) Programa de Tratamiento de Hombres Maltratadores, consistentes en la realización de un programa estructurado de evaluación y tratamiento individual de 20 sesiones, de sesenta minutos de duración, con una periodicidad semanal. Este programa se impartirá a hombres que han maltratado a sus parejas.

Va dirigido a hombres que han maltratado a sus parejas.

b) Realización de la evaluación intermedia y final de este programa.

Para la realización de este proyecto el coste total asciende a dos millones seiscientas cincuenta mil pesetas (2.650.000 pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas), la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales aportará la cantidad de seiscientas cincuenta mil pesetas (650.000 pesetas).

Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del proyecto.

Ambas partes pondrán a disposición la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

3. III Feria de la mujer empresaria

Ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización de la Feria de Mujeres Empresarias y Emprendedoras de La Rioja, que se celebrará en el presente ejercicio para lo cual en el presente ejercicio.

La Feria se enmarca en el principio de la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y sus objetivos son, entre otros, fomentar la promoción de las mujeres ocupadas y su competencia profesional; facilitar la integración laboral de las mujeres del medio rural, fomentar el acceso de las mujeres al empleo y a la creación de empresas.

La Feria tendrá una duración de tres días y está prevista la instalación de unos 60 stands.

Ambas partes aportarán los medios financieros, materiales y personales necesarios para la celebración de la Feria.

El coste total del programa asciende a quince millones de pesetas (15.000.000 de pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ocho millones de pesetas (8.000.000 de pesetas) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará la cantidad de siete millones de pesetas (7.000.000 de pesetas). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

4. Campaña de sensibilización sobre la violencia

Continuar colaborando conjuntamente, en el presente ejercicio, en la realización de diversas acciones destinadas a sensibilizar a toda la población contra las prácticas y conductas violentas.

Ambas partes aportarán los medios financieros, materiales y personales necesarios para la realización de la campaña.

El coste total del programa asciende a siete millones de pesetas (7.000.000 de pesetas), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000 de pesetas) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000 de pesetas). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

Para la realización de la campaña, ambas partes pondrán todos los medios materiales, humanos y económicos necesarios.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 2, 3 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo a cargo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de noviembre de 2001.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2001, a las siguientes aplicaciones:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programas 2, 3 y 4: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se abonarán con cargo a su presupuesto de gastos para 2001, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: Aplicaciones presupuestarias 06.04.03.3111.226.02; 227.09 y 227.13.

Programas 2, 3 y 4: Aplicaciones presupuestarias 06.04.03.3111.226.02; 227.09 y 227.13.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid a 12 de noviembre de 2001.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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