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Documento BOE-A-2002-4525

Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9240 a 9242 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-4525

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2001 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de febrero de 2002.–El Secretario general Técnico, Luís Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2001 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Baleares sobre cooperaión en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: La Honorable Señora Fernanda Caro Blanco, Consejera de Bienestar Social, en virtud de la Orden del Presidente del Gobierno de Illes Balears de 16 de marzo de 2000, de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de éste.

Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir manifiestan:

Primero.

Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad por Orden número 5993, de 16 de marzo de 2000, del Presidente del Gobierno de Illes Balears, se estableció la nueva estructura del gobierno, de la cual forma parte la Consejería de Bienestar Social, cuya estructura orgánica se aprobó por Orden número 5998, de 17 de marzo de 2000 del Presidente del Gobierno de Illes Balears. En esta estructura se integró el Instituto Balear de la Mujer, creado por Ley 5/2000, de 29 de abril de 2000, del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Bienestar Social que tiene las competencias y las funciones de la política en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por ello, corresponde a la actual Conselleria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujeres para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2001 y que se refleja en el presente Convenio Específico, es conforme con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1 de marzo de 2001.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autonómica de Illes Balears, a través de la Conselleria de Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Conselleria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 11 de Mayo de 1991, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears realizarán en 2001, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Cursos de formación

1.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Conselleria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona.

1.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

1.3 Cursos. De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios, sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

c) Un curso en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su propia empresa.

1.4 Organización. Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas. Para la realización de este programa que promueve el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 173.443.250 pesetas para los cursos del apartado a), 25.000.000 de pesetas para los seminarios del apartado b) y 25.000.000 de pesetas para los cursos del apartado c), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

La Conselleria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

2. Programa para la asistencia psicológica a víctimas de actos de violencia de género

2.1 Acciones. Colaborar conjuntamente en la realización de un programa de ayuda psicológica para mujeres víctimas de malos tratos o crisis familiares.

El programa se realizará mediante la intervención de psicólogas clínicas con formación específica y amplia experiencia en la asistencia a víctimas de delitos violentos, malos tratos, agresiones y abusos sexuales.

2.2 Objetivos. Los objetivos específicos son, entre otros, obtener información y analizarla sobre las necesidades y demandas de asistencia psicológica a las víctimas de violencia de género y, en particular, prestarles atención psicológica.

2.3 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del programa.

2.4 Condiciones económicas. El costo total asciende a cuatro millones de pesetas (4.000.000), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000) y la Conselleria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona aportará la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de la ejecución del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total del programa 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga, corriendo a cargo de la Conselleria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Conselleria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de noviembre de 2001.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2001, a las siguientes aplicaciones:

Programa 1.2 a) y b): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06

Programas 1.2 c) y 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Conselleria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2001, a la aplicación presupuestaria 73101.323C01.40100.00000.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además la Conselleria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Conselleria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Conselleria de Bienestar Social, a través del Institut Balear de la Dona, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 6 de agosto de 2001.–La Consellera de Bienestar Social, Fernanda Caro Blanco.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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