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Documento BOE-A-2002-4528

Resolución de 1 de febrero de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre Sociedades Agrarias de Transformación disueltas y canceladas ("Crisol de Frutos Secos").

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9247 a 9247 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-4528

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en lo que se refiere al Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de ENESA.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

1. En el artículo 1 «Ámbito de aplicación»:

El ámbito de aplicación del Seguro se amplía a las explotaciones de Ganado Vacuno situadas en las siguientes Comunidades Autónomas:

Comunidad Autónoma de Cataluña.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. En el artículo 2 «Animales asegurables», se establece la siguiente excepción:

En aquellas explotaciones aseguradas ubicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias no estarán amparadas las crías que carezcan de crotal o que no estén inscritas en el Libro de Registro de Explotación.

3. En el artículo 3 «Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro».

El período de suscripción en las explotaciones ubicadas en las Comunidades Autónomas de Cataluña y Principado de Asturias se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de diciembre de 2002.

4. En el anejo I «Valores unitarios a efectos del cálculo de capital asegurado» se añade:

CC.AA. Euros/Animal
Cataluña. 180,30
Principado de Asturias. 228,38

5. En el anejo II «Valores unitarios a efectos de indemnización (euros/animal)» se añade:

CC.AA. Animales menores de 6 meses Animales de 6 a 12 meses Animales mayores de 12 meses
Cataluña. 45,07 90,15 180,30
Principado de Asturias. 66,11 177,30 228,38
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2002.

ARIAS CAÑETE

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