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Documento BOE-A-2002-4529

Resolución de 28 de febrero de 2002, de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, en relación con la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9247 a 9248 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-4529

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2002.‒El Secretario de Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.

ANEXO

Doña Isabel Benzo Sainz y don José Antonio Razquin Lizárraga, Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en la reunión de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 25 de febrero de 2002, se adoptó el siguiente acuerdo en relación con las discrepancias surgidas en torno a la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, y a la vista de la propuesta conjunta formulada por la Ponencia Técnica creada por acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra celebrada el 8 de octubre de 2001 para la solución de las indicadas discrepancias:

1. El Gobierno de Navarra se compromete a remitir al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral a fin de que sean modificados los siguientes preceptos de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 1.

Se modifica el artículo 2, apartado 1, de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Esta Ley Foral se aplica a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepasen los límites territoriales de la Comunidad Foral de Navarra. También será aplicable a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Comunidad Foral de Navarra o por operadores a los que ésta haya conferido un título habilitante dentro del ámbito autonómico.»

Artículo 2.

Se modifica el artículo 26, apartado 1, de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, añadiendo al final del mismo un nuevo epígrafe con la letra v) con el siguiente texto:

«v) Interesar de las demás autoridades reguladoras o de las administraciones públicas con competencias en medios de comunicación audiovisual, cuyas emisiones se difundan en Navarra y no queden sujetas a la autoridad del Consejo, la adopción de medidas adecuadas ante las conductas contrarias a la legislación relativa a la programación y publicidad audiovisuales.»

Artículo 3.

Se modifica el artículo 29, apartado 2, de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Cualquier modificación de la escritura o de los estatutos sociales de las sociedades titulares habrá de comunicarse a dicho Registro, así como la composición de sus órganos de administración. Tales circunstancias deberán ser comunicadas por el Registro Mercantil al Registro de Titularidad de los Medios de Comunicación Audiovisuales cuando no hayan sido previamente notificadas a este último por las sociedades titulares.»

2. La Administración General del Estado acepta el criterio de la Comunidad Foral con respecto a los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Foral 18/2001.

3. De conformidad con lo que ya se acordó en la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra celebrada el día 8 de octubre de 2001 se consideran resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

4. Insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

Y, para que conste y surta los oportunos efectos, se expide la presente certificación por los Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, a 25 de febrero de 2002.

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