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Documento BOE-A-2002-4533

Orden ECO/479/2002, de 31 de enero, autorizando la cesión de la totalidad de la cartera del ramo de vida de la sucursal en Portugal de la entidad "Seguros Génesis, Sociedad Anónima", de Seguros y Reaseguros a la entidad "Santander Central Hispano Seguros Companhia de Seguros de Vida, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9260 a 9261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-4533

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Seguros Génesis, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros, ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para la operación consistente en la cesión de la totalidad de la cartera del ramo de vida de la sucursal en Portugal de la entidad «Seguros Génesis, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros a la entidad «Santander Central Hispano Seguros Companhia de Seguros de Vida, Sociedad Anónima», que posee la preceptiva autorización para operar en Portugal en el citado ramo.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 50 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, habiéndose recibido el certificado de solvencia y la conformidad a la operación por parte del Instituto de Seguros de Portugal.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera del ramo de vida de la sucursal en Portugal de la entidad «Seguros Génesis, Sociedad Anónima», de Seguros y Reaseguros a la entidad «Santander Central Hispano Seguros Companhia de Seguros de Vida, Sociedad Anónima».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de enero de 2002.–El Ministro.–P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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