Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-4534

Orden ECO/480/2002, de 31 enero, de autorización de la cesión de la totalidad de la cartera de la entidad "Seguros Poniente, Sociedad Anónima", a la entidad "Aresa Seguros Generales, Sociedad Anónima" y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad "Seguros Poniente, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9261 a 9261 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-4534

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Aresa Seguros Generales, Sociedad Anónima», ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación de cesión de la totalidad de la cartera de la entidad «Seguros Poniente, Sociedad Anónima» a la entidad «Aresa Seguros Generales, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de la entidad «Seguros Poniente, Sociedad Anónima» a la entidad «Aresa Seguros Generales, Sociedad Anónima».

Segundo.

Revocar a la entidad «Seguros Poniente, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de enero de 2002.–El Ministro.–P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid