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Documento BOE-A-2002-4535

Orden ECO/481/2002, de 31 enero 2002 de revocación a la entidad "Ayuda Legal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación del citado ramo.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9261 a 9262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-4535

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de noviembre de 2001 como consecuencia de verificar la ejecución del programa de actividades remitido por la entidad, se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «Ayuda Legal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para realizar la actividad aseguradora en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo número 16 de la clasificación establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al observar que la entidad no había llegado a iniciar su actividad, ni preveía realizar operaciones de seguro en dicho ramo, y que dicha circunstancia podría estar incluida como causa de revocación del mencionado ramo, conforme a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 21 de noviembre de 2001, se concedió a la entidad un plazo de 15 días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

La entidad ha solicitado la puesta de manifiesto del expediente, pero no ha presentado escrito de alegaciones.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses...».

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Ayuda Legal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Ayuda Legal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de enero de 2002.–El Ministro, P.D. (Orden de 8 noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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