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Documento BOE-A-2002-4544

Decreto 12/2002, de 10 de enero, por el que se delimita el entorno de protección de las Torres de Mens, en el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9287 a 9289 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2002-4544

TEXTO ORIGINAL

Desde la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tienen la consideración de bienes de interés cultural los bienes del Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, entre los que se encuentran las Torres de Mens, por Resolución de la Dirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, de 17 de octubre de 1994.

En virtud de lo establecido por la Ley de Patrimonio Histórico Español y por la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, es necesario concretar la delimitación de su entorno.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 25 de abril de 2001 («Diario Oficial de Galicia» de 29 de mayo), incoó expediente de delimitación del entorno de protección de las Torres de Mens, en el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños.

La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, y a propuesta del Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 10 de enero de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Declarar la delimitación del entorno de protección de las Torres de Mens, en el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, provincia de A Coruña.

Artículo 2.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación escrita contenida en el anexo I y en el plano recogido en el anexo II.

Artículo 3.

Este Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños y a los demás interesados en el expediente.

Artículo 4.

Este Decreto será publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2002.‒El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.‒El Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO I
Perímetro interior de protección integral

Comprende las parcelas números 788-789, 944, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956 y 957-958 del polígono catastral número 23.

Perímetro exterior

Comienza en el punto A, situado en la carretera Malpica-Ponteceso, junto al vértice SO de la parcela número 683 del polígono catastral 23, aproximadamente a 400 metros del acceso a las Torres.

A-B: Tramo de carretera Malpica-Ponteceso, unos 120 metros en dirección al núcleo de Mens, hasta un desvío a la izquierda que conduce a la iglesia parroquial.

B-C: Pista asfaltada que conduce a la iglesia parroquial y continúa hasta pasar el cementerio.

C-D: Línea quebrada coincidente con el linde SO de la parcela número 1.144 para continuar por el linde NO de la parcela número 1.654 (polígono catastral 22) y salir a la pista asfaltada que conduce a la carretera general.

D-E: Línea quebrada coincidente con los lindes NO de la parcela número 1.137, lindes NE de las parcelas números 1.137 y 1.138, lindes O de las parcelas números 1.782, 1.783, 1.784, 1.786, 1.787, 1.788, 1.789, 1.794, 1.795 y 1.796, lindes N de las parcelas números 1.796, 1.793 y 1.821 (del polígono catastral 22) hasta salir a la carretera general, quedando todas las parcelas incluidas en la delimitación.

E-F: Tramo de la carretera Malpica-Ponteceso, unos 70 metros en dirección a Malpica hasta el vértice N de la parcela número 729 del polígono catastral 23.

F-G: Línea quebrada coincidente con el linde N de esta parcela; lindes E de las parcelas números 729, 730, 731 y parte de la 732; lindes N de las parcelas números 748 y 388 (del polígono catastral 23) para salir a la pista asfaltada que conduce a la carretera general, quedando todas las parcelas incluidas en la delimitación.

G-H: Tramo de esta pista, unos 70 metros en dirección contraria al núcleo de Mens, hasta el desvío que lleva al lugar de Casas Novas.

H-I: Tramo de este camino hasta llegar al núcleo, junto al vértice E de la parcela número 418 del polígono catastral 23.

I-A: Línea quebrada coincidente con los lindes SE de las parcelas números 418, 546, 545, 544, 543, 542, 541, 967 y 539; linde S de parcela número 539; lindes E de las parcelas números 830, 829, 828 y 827, linde S de la parcela número 827; linde E de la parcela número 810, y lindes S de las parcelas 810 y 683 (del polígono catastral 23) hasta cerrar la delimitación, quedando todas las parcelas incluidas.

ANEXO II

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