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Documento BOE-A-2002-4545

Orden de 15 de enero de 2002, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la "Fundación Biblioteca "Manuel Ruiz Luque"".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9290 a 9290 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-4545

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Biblioteca “Manuel Ruiz Luque”», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción,

Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero. Con fecha 11 de mayo de 2001, ante la Notario del ilustre Colegio de Sevilla, doña María de los Ángeles García Ortiz, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Biblioteca “Manuel Ruiz Luque”», registrada con el número 516 de su protocolo.

Segundo. En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, don Antonio Carpio Quintero, en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Montilla, don Manuel Ruiz Luque, don Francisco Hidalgo Salido, doña Josefa Polonio Armada, don Florencio Luque Aguilar, doña Carmen Rubio Núñez, don José Miguel Begines Paredes, don Antonio López Hidalgo, don Antonio Barragán Moriana, don Pedro Ruiz Pérez y don José Luis Casas Sánchez. En la escritura de constitución se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cesión por tiempo indefinido y mientras la Fundación se dedique al fin para el que ha sido constituida, del uso del inmueble de propiedad municipal conocido como «Casa de las Aguas» para sede de la biblioteca, derecho que se valora en la cantidad de veintiséis millones doscientas sesenta y dos mil novecientas veintiocho (26.262.928) pesetas, equivalentes a 157.843,38 euros. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los estatutos de la Fundación. El primer patronato se encuentra constituido por don Manuel Ruiz Luque, como Presidente honorario; don Francisco Hidalgo Salido, como Vicepresidente; don José Miguel Begines Paredes, como Secretario, y don Antonio López Hidalgo, don Antonio Barragán Moriana, don Pedro Ruiz Pérez, don José Luis Casas Sánchez, doña Josefa Polonio Armada, don Florencio Luque Aguilar y doña Carmen Rubio Núñez, como Vocales.

Tercero. En los estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la puesta en uso público de la biblioteca de don Manuel Ruiz Luque, la difusión y conservación del fondo bibliográfico que esté a disposición o sea propiedad de la Fundación, apoyar la realización de actividades como conferencias, encuentros, cursos, seminarios, jornadas y congresos, promover actividades en conexión con los centros universitarios y de investigación, elaborar y difundir, mediante convenio con otras instituciones y entidades públicas y privadas los fondos bibliográficos que gestione, apoyar cualquier otra iniciativa acorde con los fines propios de la Fundación, y velar por que los fondos bibliográficos propiedad de la Fundación se mantengan indefinidamente en Montilla. Además, se establece su domicilio en la «Casa de las Aguas», calle San Fernando, número 20, de Montilla (Córdoba); su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero. Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

Segundo. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación, cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

Tercero. Sobre el contenido de los estatutos de la Fundación Biblioteca «Manuel Ruiz Luque», se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto. En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como fundación cultura y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto. El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica, de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1982, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero. Reconocer el interés general de la «Fundación Biblioteca “Manuel Ruiz Luque”».

Segundo. Calificarla como Fundación de carácter cultural.

Tercero. Disponer su inscripción en la sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación o su publicación para los interesados distintos de los notificados, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 2002.‒La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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