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Documento BOE-A-2002-4549

Resolución de 28 de noviembre de 2001, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La Iglesia de Santa María", en Yermo, término municipal de Cartes (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9297 a 9298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-4549

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de Santa María, en Yermo, término municipal de Cartes, fue declarada incluida en el Catálogo de los Monumentos del Tesoro Artístico Nacional mediante Real Orden de 4 de julio de 1930.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la con-sideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado, conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley de Bienes de Interés Cultural, en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, en su sesión ordinaria de 5 de octubre de 2001, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Iglesia de Santa María», en Yermo, término municipal de Cartes.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Cartes, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 28 de noviembre de 2001.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

El entorno de protección de la Iglesia de Santa María, en Yermo, término municipal de Cartes, linda: Al norte, con una gran finca dedicada a bosque; al nordeste, linda con varias fincas o partes de ellas, algunas arboladas, que quedan incluidas parcialmente en el entorno de protección, atraviesa dos caminos rurales; al este, linda con varias fincas; al sur, linda también con varias fincas, prados y la calle principal del núcleo de Yermo, y al oeste, linda con una carretera comarcal y con varias fincas destinadas a pradería o bosques, y atraviesa el camino de Sierra Elsa.

Justificación: La delimitación del entorno de protección se realiza considerando la naturaleza y características de la iglesia y su recinto, así como la estrecha relación existente entre éstos y el núcleo de Yermo. También se han tenido en cuenta las relaciones con el cementerio y el paisaje circundante. Han sido muy importantes en la delimitación de este entorno, la estructura de los viales y caminos, las perspectivas y las visuales con-solidadas del monumento, que han hecho ampliar intencionadamente el entorno hacia el norte. La delimitación coincide casi en su totalidad con los lindes de las parcelas y los viales o caminos.

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