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Documento BOE-A-2002-4550

Resolución de 24 de enero de 2002, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Iglesia Parroquial de Santa Marina", en Udalla, término municipal de Ampuero (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9299 a 9300 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-4550

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia Parroquial de Santa Marina, en Udalla, término municipal de Ampuero, fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Real Decreto 3308/1983, de 2 de noviembre.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de bienes de interés cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en su sesión ordinaria de 5 de octubre de 2001, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Iglesia Parroquial de Santa Marina», en Udalla, término municipal de Ampuero.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Ampuero, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 24 de enero de 2002.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

El entorno de protección de la Iglesia Parroquial de Santa Marina, en Udalla, término municipal de Ampuero, linda: Al norte, con grandes fincas destinadas a bosques, atravesando un pequeño camino junto al cementerio; al este, linda con partes de fincas incluidas en el entorno, atravesando la carretera comarcal; al sureste, linda con uno de los ramales del río Asón; al suroeste, linda con pequeñas fincas destinadas a huertas y prados. Finalmente, y atravesando nuevamente la carretera comarcal, linda al oeste, con una parcela edificada, situada en el extremo del núcleo de Udalla, y con una finca destinada a pradería.

Justificación: La delimitación del entorno de protección se ha realizado atendiendo a las características del monumento y su propio recinto, así como su relación con el paisaje circundante, el cementerio próximo y el río. Se ha considerado especialmente la topografía y las visuales y perspectivas consolidadas de la iglesia. La delimitación del entorno coincide prácticamente en su totalidad con los lindes de las parcelas y el cauce del río.

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