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Documento BOE-A-2002-4902

Resolución 452/38022/2002, de 26 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de Militar de Complemento adscrito al Cuerpo General de la Armada, especialidad Piloto de Aeronaves.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2002, páginas 9931 a 9936 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-4902

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de

lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso

y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto

1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

número 253, del 21), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto

197/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

número 43, del 19), por el que se aprueba la provisión de plazas de

las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil

para el año 2002, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de Complemento modalidad "B" adscrito al

Cuerpo General de la Armada, especialidad Piloto de Aeronaves.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, de 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 20), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Complemento y disposición adicional

tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, que

modifica el citado Reglamento.

Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en el

apéndice "C", de la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26), por la que se aprueban

las normas, por las que han de regirse los procesos selectivos

de acceso directo a las enseñanzas de formación para la

incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de

Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación

previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia

Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 26 de febrero de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición libre para el acceso a la condición de militar de

complemento, adscritos al Cuerpo General de la Armada, en la

Especialidad de Piloto de Aeronaves, para cubrir un total de 4 plazas

de Piloto de Helicópteros.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 Carecer de antecedentes penales.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

resolución.

2.7 Cumplir al menos dieciocho años de edad en la fecha

de incorporación al centro de enseñanza militar.

2.8 No cumplir ni haber cumplido dentro del año 2002, treinta

años.

2.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia

ni estar en trámite su solicitud.

2.10 Titulaciones o nivel de estudios requeridos: Estar en

posesión o en condiciones de obtener antes de la fecha límite

de presentación de instancias, el primer ciclo de educación

universitaria.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza

Naval, Sección de Oficiales, Cuartel General de la Armada, calle

Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e

instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General

de la Armada.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La

jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval, calle

Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones

que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será

remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección

anteriormente reseñadas o al fax 913795217.

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente

documentación:

Ejemplar para la administración del modelo 790, debidamente

validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 18,39 euros, en concepto de derechos de

examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente,

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de

frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al

dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel

de estudios exigidos en el apartado 2.10. La no presentación de

los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá

la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los aspirantes que hayan realizado el Servicio Militar deberán

remitir un certificado que acredite tal circunstancia, debiendo

constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad de Servicio

Militar para la Formación de Cuadros de Mando.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y

científicos considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado

en el apéndice II, debiendo presentar la documentación

acreditativa de los mismos antes del inicio de la primera prueba.

Los meritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite

del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 122, de 22 de mayo).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza Naval publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que

indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos

y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares

y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado en

el apéndice "C", de la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26), por la que se

aprueban las normas, por las que han de regirse los procesos

selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la

incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas

de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación

previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia

Civil.

En lo que se refiere a la agudeza visual lejana, punto 21,

apartado H, apéndice C, de la citada Orden, será de aplicación las

exigencias concernientes al ingreso en el Cuerpo General del

Ejército del Aire.

En todos los casos se normalizará lo que dispone el artículo 7

del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las

aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en

esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención

de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice

la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo.

Podrán recabar del Centro sanitario una copia de la ficha de

su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de

reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su

comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado

al efecto por el Director general de Reclutamiento y Militar y

publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal

será definitivo para la continuación del interesado en el resto de

las pruebas selectivas.

h) El centro sanitario militar remitirá al Presidente del

Tribunal de selección antes del comienzo de las pruebas físicas el

acta de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

i) La clasificación del reconocimiento médico serán expuestas

en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Pruebas de aptitud física.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el

apéndice IV de la presente Resolución, ante la Junta de Educación

Física previamente designada por el Director de Enseñanza Naval.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de

tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de

la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto

1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 5

de julio de 2002 como fecha para que las aspirantes afectadas

por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas

físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con la clasificación obtenida.

f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en los

centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba psicológica.

Prueba de lengua inglesa.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el

siguiente orden:

Psicológica.-Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener

un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas

que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables

comportamentales. Comprenderá ejercicios de: Atención,

percepción, memoria, capacidad espacial, coordinación psicomotriz,

razonamiento, personalidad y estado psicofisiológico. Esta prueba

tendrá carácter eliminatorio.

Lengua inglesa.-Consistirá en la realización de un test de

conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión escrita en un

plazo no superior a dos horas.

No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o

apuntes.

La no presentación del aspirante a una de las pruebas o

ejercicios, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La resolución a que hace referencia el punto

3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba se

efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "V", según lo establecido en la Resolución

452/38498/2001, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros

del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de la prueba de lengua inglesa de

la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:

P = A - E/(N - 1)

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la prueba se hará según una escala

con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

La prueba psicológica tendrá una valoración de cero a diez

puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la fase de oposición, se ordenarán de mayor a menor

puntuación, pasando a las pruebas de reconocimiento médico, un

número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas,

pudiendo ser incrementado este número, con los opositores que

obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos

en los tablones de anuncios del lugar donde se hayan celebrado

las pruebas y en el Cuartel General de la Armada.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán

una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección

las convalidaciones en otros centros docentes.

En la valoración de los estudios universitarios solo se

considerará la certificación académica personal expedida por la

Secretaría de la Facultad o del centro docente correspondiente.

8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá

mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Calificación fase de oposición: (2I + P)/3

Siendo:

I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.

P = Calificación de la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición, vendrá

determinada por la siguiente fórmula:

Calificación final = (C + F)/2

Siendo:

C = Calificación final de la fase de concurso.

F = Calificación final de la fase de oposición.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor.

A continuación se establecerá la correspondencia entre las

puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

Este orden determinará la asignación de plazas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Puntuación de la fase de concurso.

2. Puntuación de lengua inglesa.

La relación de aspirantes que podrán ser admitidos como

alumnos se hará pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de

aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos para cada

uno de los Cuerpos y Especialidades. Esta relación será publicada,

por la mencionada autoridad, en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Naval, los

siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien

dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que

consten en el expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, no obtendrán

plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación, en la Escuela Naval Militar, el día 30 de septiembre

de 2002 antes de las diez horas, excepto los que hubieran realizado

el Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la Formación

de Cuadros de Mando de la Armada, que lo harán el día 8 de

enero de 2003 antes de las veintitrés horas.

Dicho centro pasaportará a los admitidos como alumnos, los

cuales realizarán el viaje de incorporación por cuenta del Estado,

sin indemnización alguna.

Si algún admitido como alumno no efectúa su presentación

en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su

ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en la Escuela

Naval Militar, firmarán un documento de incorporación a las

Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa,

salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas y serán nombrados

alumnos.

El Director de Enseñanza de la Armada hará publica, mediante

Resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" el

nombramiento de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de

acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, y estará dividida en las siguientes fases:

Primera fase: De 30 de septiembre a 20 de diciembre de 2002,

en la Escuela Naval Militar y constará de dos períodos.

Primer período: De formación general básico.

Segundo período: De formación general militar.

Los militares de carrera así como los que hayan realizado el

Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando en la

Armada, están exentos de realizar la primera fase.

Los alumnos que hayan superado esta fase serán nombrados

Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces Alumnos, según

corresponda, por el Almirante Jefe de Personal, previa firma del

compromiso inicial por ocho años, a contar desde su nombramiento

como alumno del centro militar de formación correspondiente,

en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 80.2

de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Segunda fase: De formación específica. Esta fase está dividida

en los siguientes períodos:

Primer período: De 9 de enero a 30 de mayo en la Escuela

Naval Militar.

Segundo período: A desarrollar en la Escuela de Dotaciones

y Aeronavales de la Flota (EDAN) entre los meses de junio y

septiembre de 2003, para realizar vuelo elemental.

Tercer período: A desarrollar en Armilla (Granada) entre los

meses de septiembre y diciembre de 2003, para realizar el Curso

Elemental y Básico de Helicópteros.

Cuarto período: A desarrollar en la EDAN entre los mes de

diciembre de 2003 a marzo de 2004.

Quinto período: A desarrollar en Armilla (Granada) entre los

meses de marzo y mayo de 2004.

Sexto período: A desarrollar en la EDAN, entre los meses de

mayo y junio de 2004.

Si algún alumno tuviese el título de Piloto comercial de

helicópteros y habilitación de vuelo instrumental, expedida por la

Dirección General de Aviación Civil, antes del inicio del tercer

o quinto período, quedará exento de realizar dicho período,

permaneciendo durante ese tiempo en la EDAN.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar de formación correspondiente, al

Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación,

establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, pasando

a la situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría

de origen. Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla,

manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que

tuvieran cumplido.

10.3 Los alumnos que superen la segunda fase, adquirirán

la condición de Militar de Complemento, con el empleo de Alférez

de Fragata.

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo

83 de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente. En el caso de tener firmado

el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el

artículo 16.3 del Real Decreto 537/1994.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A) Titulaciones.

1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura,

Diplomatura o primer ciclo del nivel universitario, exigidos en la

oposición (sólo una):

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 8 puntos.

Cada notable: 6 puntos.

Cada aprobado: 4 puntos.

Se extraerá la media aritmética de la carrera.

2. Titulaciones de la carrera con la que se opta al

concursooposición:

Doctor: 4 puntos.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 3 puntos.

Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 2 puntos.

3. Otras titulaciones. Títulos universitarios diferentes de los

valorados en el punto 2:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.

Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 1 punto.

Piloto de Avión o Helicóptero: 1 punto.

4. La valoración de titulaciones será la suma de los apartados

anteriores.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10

puntos.

B) Experiencia militar. Tiempo de servicios efectivos prestado

como:

a) Militar de carrera o MECOF: 0,02 puntos por mes + 1

punto.

b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la G. Civil

no comprendido en apartado a): 0,015 puntos por mes + 1 punto.

c) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de

Formación de Cuadros de Mando en la Armada: 0,3 puntos por mes.

d) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de

Formación de Cuadros de Mando otros Ejércitos: 0,2 puntos por mes.

e) Tener cumplido el Servicio militar obligatorio como militar

de reemplazo no contemplado en apartados c) y d): 0,1 punto

por mes.

f) Medalla de Mérito Militar, Naval o Aerónautico: 1 punto.

g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses

completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes

en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.

La valoración de la experiencia militar será la suma de los

apartados del punto anterior.

La valoración máxima de este apartado no podrá superar los 10

puntos.

C) Valoración final:

C = (A + B)/2

Siendo:

A = Valoración de titulaciones.

B = Valoración de experiencia militar.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ...................................., con

documento nacional de identidad número ............. expedido

en ............. el día ............., por la presente declaración

bajo su personal responsabilidad, hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En .................. a ...... de .................. de 2002.

(Firma del declarante)

APÉNDICE IV

Pruebas físicas

1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros

en pista con salida en pie.

3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las

manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

6. El orden de realización de los ejercicios será determinado

por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario

para la realización del ejercicio siguiente.

Nivelesdeaptitud

Hombres Mujeres

Cualidades Prueba

Prueba de velocidad. Carrera de 50 m. 8,3'' 8,6

Prueba de resistencia

muscular.

Carrera de 1.000

m.

4' 30'' 4' 50''

Prueba potencia tren

inferior.

Salto vertical. 40 cm 35 cm

Prueba potencia tren

superior.

Flexiones en suelo. 13

flexiones

10

flexiones

Prueba de natación. 50 m. 60'' 70''

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