De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de
20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 197/2002, de 15
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19), por
el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el
año 2002, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior
de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros,
Cuerpo de Intendencia, Cuerpo General, Cuerpo de infantería de
Marina y Cuerpo de Especialistas, mediante la modalidad "A" y
"C" de Enseñanza de Formación.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, de 19), de Régimen del Personal de Las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 20), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Reconocimiento médico se aplicará el cuadro médico de
exclusiones que figura en el apéndice C del anexo a la Orden 280/2001,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las
que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las
enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior
de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos
de Ingenieros de los Ejércitos.
Orden DEF/245/2002, de 31 de enero ("Boletín oficial del
Estado" número 37, de 12 de febrero), por la que se establece el
parámetro biológico de la talla en los procesos selectivos de los
años 2002 y 2003 de acceso a las enseñanzas de formación para
la incorporación a las Escalas de los Cuerpos de Ingenieros de
los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Complemento, y disposición adicional
tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, que
modifica el citado Reglamento.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 26 de febrero de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición para el acceso a la condición de militar de complemento,
modalidades "A" y "C" adscrito a las Escalas Superior de Oficiales
y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada;
Cuerpo de Intendencia de la Armada y al Cuerpo General, Cuerpo
de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas, para cubrir
un total de 63 plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpos Especialidad Plazas
Ingenieros ............. Cualquier especialidad ...... 4
Intendencia ....................... 10
Total .................. 14
Adscrito al Cuerpo General, Cuerpo de Especialistas y Cuerpo
de Infantería de Marina:
Cuerpos Plazas
General .............................................. 15
Infantería de Marina .................................. 15
Especialistas. Energía y propulsión ........ 5 15Cualquier especialidad ...... 10
Total .................. 45
Adscrito a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
Cuerpos Especialidad Plazas
Ingenieros ............. Cualquier especialidad ...... 4
Total .................. 4
Las plazas que queden sin cubrir de alguna especialidad, se
asignarán, por orden de puntuación, a las otras especialidades
del mismo cuerpo.
2. Condiciones para optar al acceso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2002,
treinta y tres años.
2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos oficiales
siguientes:
Adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros y al Cuerpo de Intendencia:
Cuerpo Especialidad Título
Navales. Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero en Electrónica.Armas Navales. Ingeniero Industrial.
Ingenieros. Ingeniero Químico.
Ingenieros de Materiales.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero en Electrónica.
Electricidad. Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial.
Ingeniero Informático.
Cuerpo Especialidad Título
Licenciado en Administración y
Dirección de Empresas.
Licenciado en Derecho.Intendencia. Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias
Actuariales y Financieras.
Adscritos al Cuerpo General, Cuerpo de Infantería de Marina
y Cuerpo de Especialistas:
Cuerpo Niveldeestudios
General. Haber superado el primer ciclo en licenciatura en
Náutica y Transporte Marítimo o estar en
posesión del título de Diplomado en Navegación
Marítima.
Infantería de
Marina.
Ser diplomado o tener aprobado el primer ciclo de
nivel universitario.
Cuerpo de
Especialistas.
Cualquier
Especialidad.
Ser Diplomado o tener
aprobado el primer ciclo de nivel
universitario.
Energía y
Propulsión.
Ser Diplomado en Máquinas
Navales o tener aprobado el
primer ciclo de Náutica
Máquinas Navales.
Adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros:
Especialidad Título
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Propulsión y Servicios del Buque.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Mecánica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Química Industrial.
Naval.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informatica de Sistemas.
Telecomunicaciones y
Electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en
Electricidad.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Electricidad.
Se entiende que se está en condiciones de obtener las
titulaciones citadas, cuando antes de finalizar dicho plazo se haya
superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder
a las mismas.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza
Naval, calle Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo
e instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General
de la Armada.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La
jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria, al Director de Enseñanza Naval, calle
Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e instrucciones
que figuran en el apéndice I. Una fotocopia de esta instancia será
remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección
anteriormente reseñadas o al fax: 91 379 52 17.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
Ejemplar para la administración del modelo 790, debidamente
validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 18,39 euros, en concepto de derechos de
examen.
Los ejemplares modelo 790, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el
abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de
frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al
dorso.
Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas
caras, actualizado.
Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o nivel
de estudios exigido en el apartado 2.9.
Original o fotocopia legalizada o compulsada de la certificación
académica personal, expedida por la Secretaría de la Facultad
o Escuela Técnica Superior, en la que consten las calificaciones
literales de la totalidad de las asignaturas que integran la
Licenciatura, Ingeniería, Diplomatura o primer ciclo del nivel
universitario.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos y
científicos considere oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado
en el apéndice II, debiendo presentar la documentación
acreditativa de los mismos antes del inicio de la primera prueba.
Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite
del plazo de presentación de solicitudes.
3.2.3 Los aspirantes que hayan realizado el Servicio Militar,
deberán remitir un certificado que acredite tal circunstancia,
debiendo constar, en su caso, si lo han realizado en la modalidad
de Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando.
3.2.4 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 122, del 22).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza Naval publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que
indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos
y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura
en el apéndice C del anexo a la Orden Ministerial
número 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las
normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso
a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los
Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Orden DEF/245/2002,
de 31 de enero, ("Boletín oficial del Estado" número 37, de 12
de febrero), por la que se establece el parámetro biológico de
la talla en los procesos selectivos de los años 2002 y 2003.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el Centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quiénes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice
la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de
reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su
comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado
al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de
este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado
en el resto de las pruebas selectivas.
h) El centro sanitario militar remitirá al Presidente del
Tribunal de selección antes del comienzo de las pruebas físicas el
acta de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.
i) La clasificación del reconocimiento médico será expuesta
en el centro donde se hayan realizado las pruebas y en el tablón
de anuncios del Cuartel General de la Armada.
5.2 Pruebas de aptitud física.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el
apéndice IV.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de
tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de
la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no
pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 5 de julio
de 2002, como fecha para que, las aspirantes afectadas por el
mencionado artículo, realicen las correspondientes pruebas
físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con la clasificación obtenida.
f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el
Cuartel General de la Armada.
6. Pruebas selectivas
6.1 Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de
concurso y otra de oposición.
6.2 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los admitidos a las pruebas.
6.3 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Psicológica.
Conocimientos de lengua inglesa.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el
siguiente orden:
Primera prueba: Psicológica. Evaluará la capacidad de los
aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y
variables de personalidad.
Segunda prueba: Lengua inglesa, que consistirá en la
realización de un test, a nivel del Curso de Orientación Universitaria
o equivalente, sin diccionario, en un plazo no superior a una hora.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba
se efectuará por el Tribunal de selección en el lugar donde se
celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si
fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "V", según lo establecido en la
Resolución 452/38498/2001, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos, por los miembros
del Tribunal, para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de la prueba de lengua inglesa de
la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:
P = A - E/(N-1)
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.
No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la prueba se hará según una escala
con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: Cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
La prueba psicológica tendrá una valoración de cero a diez
puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de la fase de oposición
de todos los aspirantes, se ordenarán de mayor a menor
puntuación, declarándose aptos para realizar el reconocimiento
médico un número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas
para cada Cuerpo, pudiendo ser incrementado este número con
los opositores que obtengan igual puntuación que la del último
seleccionado.
Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos
en los tablones de anuncios del Cuartel General de la Armada.
8.3 La fase de concurso, se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes.
Esta fase deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho
horas antes del inicio de la fase de oposición.
8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Calificación fase de oposición (F) = (2I + P)/3
Siendo: I = Calificación de la prueba de lengua extranjera.
P = Calificación de la prueba psicotécnica.
8.5 La calificación del concurso-oposición se obtendrá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Calificación final = (C + F)/2
Siendo: C = Calificación final de la fase de concurso.
F = Calificación final de la fase de oposición.
8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden
y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante
determinará la asignación de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Fase de concurso.
2. Prueba de lengua inglesa.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos, se hará
pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza Naval el acta correspondiente con la relación de
aspirantes admitidos como alumnos para cada uno de los Cuerpos
y Especialidades. Esta relación será publicada, por la mencionada
autoridad, en el Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza Naval, los
siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en el expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Escuela
Naval Militar efectuarán su presentación el día 30 de septiembre
de 2002 antes de las 1000 horas, excepto los que hubieran
realizado el Servicio Militar en la modalidad de Servicio para la
Formación de Cuadros de Mando de la Armada, que lo harán el día 8
de enero de 2003 antes de las veintitrés horas. Dicho Centro
pasaportará a los admitidos como alumnos, los cuales realizarán
el viaje por cuenta del Estado, sin indemnización alguna.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
El Director de Enseñanza Naval hará público, mediante
Resolución, en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" el
nombramiento de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de un
curso académico, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo y con lo establecido en el Real Decreto 537/1994,
de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar
de Complemento, y estará dividida en dos fases:
Primera fase: De 30 de septiembre a 20 de diciembre de 2002,
llevada a cabo en la Escuela Naval Militar y constará de dos
períodos:
Primer período: De formación general básico.
Segundo período: De formación general militar.
Los militares de carrera así como los que hayan realizado el
Servicio Militar para la Formación de Cuadros de Mando en la
Armada, están exentos de realizar la primera fase.
Los alumnos que hayan superado esta fase, serán nombrados
Alféreces de Fragata Alumnos o Alféreces Alumnos, según
corresponda, por el Almirante Jefe de Personal, previa firma del
compromiso inicial por tres años, a contar desde su nombramiento
como alumno del centro militar de formación correspondiente,
en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 80.2
de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Segunda fase: De formación específica. Esta fase estará dividida
en dos períodos, siendo requisito imprescindible para iniciar cada
uno de ellos el haber superado con aprovechamiento el período
anterior.
Primer período: De 9 de enero a 30 de mayo en la Escuela
Naval Militar, excepto los ingenieros (ESO y ETO), que lo
efectuarán en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas
Navales (E.T.S.I.A.N.).
Segundo período: (De prácticas en buques y unidades) del 02
de junio al 30 de septiembre de 2003.
Los que superen esta segunda fase adquirirán la condición de
militar de complemento, en fecha de 1 de octubre de 2003, con
el empleo de Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al Centro docente militar de formación correspondiente, al
Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación,
establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril
("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que durante el período de formación y
prácticas causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación
militar que les corresponda, según la legislación vigente. En el
caso de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo
establecido en el Real Decreto 537/1994.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso.
A. Titulaciones.
1. Estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura,
Diplomatura o primer ciclo del nivel universitario, exigidos en la
oposición (sólo una):
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 8 puntos.
Cada notable: 6 puntos.
Cada aprobado: 4 puntos.
Se extraerá la media aritmética de la carrera.
2. Titulaciones de la carrera con la que se opta al
concurso-oposición:
Doctor: 4 puntos.
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 3 puntos.
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 2 puntos.
3. Otras titulaciones. Títulos universitarios diferentes de los
valorados en el punto 2:
a) Doctor: 3 puntos.
b) Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.
c) Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 1
punto.
d) Filología árabe 1.o ciclo: 1 punto.
e) Filología árabe 2.o ciclo: 2 puntos.
f) Certificado de aptitud idioma árabe emitido por la Escuela
Oficial de Idiomas: 2 puntos.
(Las puntuaciones d, e y f solo se asignarán a los que opten
a cualquier especialidad del Cuerpo de Especialistas).
4. La valoración de Titulaciones será la suma de los apartados
anteriores.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
10 puntos.
B. Experiencia Militar.
Tiempo de servicios efectivos prestado como:
a) Militar de carrera o MECOF: 0,02 ptos. por mes + 1 pt.
b) Militar profesional o miembro del Cuerpo de la G. Civil
no comprendido en apartado a): 0,015 ptos. por mes + 1 pt.
c) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de
Formación de Cuadros de Mando en la Armada: 0,3 puntos por mes.
d) Tener cumplido el Servicio Militar en la modalidad de
Formación de Cuadros de Mando otros Ejércitos: 0,2 puntos por mes.
e) Tener cumplido el Servicio militar obligatorio como militar
de reemplazo no contemplado en apartados c) y d): 0,1 punto
por mes.
f) Medalla de Mérito Militar, Naval, o Aeronáutico: 1 punto.
g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.
En tiempos de servicios efectivos se considerarán meses
completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes
en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias.
La valoración de la Experiencia Militar será la suma de los
apartados del punto anterior.
La valoración máxima de este apartado no podrá superar los
10 puntos.
C. Valoración final:
C = (A + B)/2
Siendo:
A = Valoración de titulaciones.
B = Valoración de experiencia militar.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .............................................
con documento nacional de identidad número .....................
expedido en ............. el día ...................., por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ............. a ..... de ............. de 2002
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
Ejercicios físicos, Cuerpo General y Cuerpo de Infantería
de Marina
1. Prueba de velocidad. Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior. Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba extensora del tren superior. Se realizará situándose
el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos
en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva
a la posición de partida manteniendo en todo momento los
hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la
flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la
que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Salto de aparatos. Salto de "caballo". El ejecutante habrá
de pasarlo con un único y simultáneo apoyo de manos a la misma
altura sobre el caballo, sin que lo toque ninguna otra parte del
cuerpo. Se permitirán tres intentos.
6. Prueba de natación. Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
7. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente.
Cualidades Prueba
Niveles deaptitudfísica
C.General Inf.Marina
Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Prueba de velocidad. Carrera de 50 m. 9" 9,3" 8" 8,1"
Prueba de Resistencia muscular. Carrera de 1000 m. 4'40" 4'50" 4' 4'05"
Prueba potencia tren inferior. Salto vertical. 36 cms. 34 cms. 40 cms. 38 cms.
Prueba potencia tren superior. Flexiones en suelo. 7 flexiones 5 flexiones 18 flexiones 16 flexiones
Salto de aparato. Salto de caballo. - - 1,25 m. Altura
0,80 m. (1)
1,20 m. Altura
0,70 m. (1)
Prueba de natación. 50 m. 80" 85" 60" 62"
(1) Separación entre trampolín rígido y "caballo"
Ejercicios físicos, Cuerpo de Intendencia, Cuerpo de Ingenieros
y Cuerpo de Especialistas
1. Determinación. La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas.
2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el
ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en
la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar
flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el
suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en
prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
2.5 Potencia flexora del tren superior: Situado el ejecutante
frente a una barra colocada a la altura de sus hombros, establecerá
contacto con ella mediante las puntas de los dedos de ambas
manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos y con
una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
( palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
2.6 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
Cualidades Pruebasfísicas
Nivelesdeaptitudfísica
Hombres Mujeres
Velocidad. Carrera 50 m. 9"6 9"7
Resistencia. Carrera 1000 m. 4'50" 5'05"
Potencia tren
inferior.
Salto vertical. 32 cm. 29 cm.
Potencia extensora
tren superior.
Flexión-Extensión. 12
-
Potencia flexora tren
superior.
Flexión-Extensión. - 18
Soltura acuática. Natación 25 m. 40" 43"
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