A través de la Orden del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, de 30 de mayo de 1997, se crearon la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del citado Departamento. Esta disposición fue posteriormente modificada, de manera parcial, por la Orden de 24 de marzo de 1999.
Hasta el momento actual, y desde la reestructuración de los Departamentos ministeriales efectuada a raíz del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, los órganos regulados por aquellas disposiciones vienen ejerciendo sus funciones, de manera conjunta, para los Ministerios de Hacienda y de Economía. En este sentido, las normas reguladoras de la estructura y funciones de ambos Departamentos han recogido, en sendas disposiciones, el carácter de órganos interministeriales de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación señaladas (Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, y disposición transitoria segunda del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio).
Conviene, sin embargo, no prolongar más esta situación de provisionalidad y establecer una nueva regulación para la Junta y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta que, tanto las actuales estructuras organizativas, como la aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, hacen necesaria una revisión general de los órganos de contratación.
El artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, permite constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus Organismos Autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos. Por otra parte, el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establecen las normas básicas de composición y funciones de las Juntas de Contratación, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, próximo a su entrada en vigor.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.4 y 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación de la Mesa Única de Contratación.
1. Se crea una Mesa Única de Contratación del Ministerio de Hacienda adscrita a la Subsecretaría, sin perjuicio de las que puedan constituirse en el ámbito de los Organismos Públicos adscritos al Departamento.
2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Hacienda estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario de Hacienda.
b) Vicepresidente: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de Hacienda.
c) Vocales:
Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con categoría de Subdirector general o asimilado, nombrado por el Ministro de Hacienda a propuesta del Secretario de Estado correspondiente y del Subsecretario, respectivamente.
Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Junta de Contratación, con voz y voto.
3. Los Vocales de la Mesa de Contratación, señalados en el primer párrafo del apartado c) del punto anterior, serán sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que tendrán categoría de Subdirector general o asimilado y que serán, igualmente, nombrados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.
4. A la Mesa de Contratación podrá incorporarse como Vocal, con voz y voto, un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar. Dicho representante con categoría de Subdirector general o asimilado, será nombrado por el Presidente de la Mesa a propuesta del órgano directivo correspondiente.
5. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Segundo. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.
1. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
2. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con esta Orden, exijan su intervención.
Tercero. Creación de la Junta de Contratación.
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Hacienda, con la composición y funciones que se regulan en esta Orden.
2. La Junta de Contratación del Ministerio de Hacienda estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario de Hacienda.
b) Vicepresidente: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario de Hacienda.
c) Vocales:
Dos representantes de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con categoría de Subdirector general o asimilado, nombrados por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Secretario de Estado correspondiente y del Subsecretario, respectivamente.
Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretario: Un Vocal, funcionario, que tendrá voz y voto, con rango de Subdirector general o asimilado, destinado en el Ministerio y nombrado por el Ministro a propuesta del Subsecretario.
El Secretario de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación podrá ser sustituido por un suplente, con categoría de Subdirector general o asimilado o, en su caso, por un funcionario procedente de la Subsecretaría, nombrado por el Ministro de Hacienda a propuesta del Subsecretario.
3. Los Vocales de la Junta de Contratación, señalados en el primer párrafo del apartado c) del punto anterior, serán sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que tendrán categoría de Subdirector general o asimilado y que serán, igualmente, nombrados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.
4. A la Junta de Contratación podrá incorporarse como Vocal, con voz y voto, un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar. Dicho representante, con categoría de Subdirector general o asimilado, será nombrado por el Presidente de la Junta a propuesta del órgano directivo correspondiente.
5. A las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Cuarto. Funciones de la Junta de Contratación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Departamento en los siguientes supuestos:
a) En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, excepto en el caso de contratos menores.
b) En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo que se trate de bienes de contratación centralizada, o de contratos menores.
c) En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, salvo que, al igual que en el supuesto anterior, hayan sido declarados de contratación centralizada o se trate de contratos menores.
d) En los contratos de suministro, de consultoría y la competencia de la Junta de Contratación de acuerdo asistencia y de servicios, distintos de los atribuidos a con los dos apartados anteriores, incluso los cofinanciados con otros Departamentos, que afecten a más de un órgano de contratación, con la salvedad expuesta respecto de los supuestos de contratación centralizada y contratos menores.
La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren estos cuatro apartados no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia, para cada caso.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:
a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá colaborar con los distintos órganos para obtener información relativa a planes y previsión de necesidades semestrales, anuales o plurianuales.
b) Las de informe previo, en aquellos contratos en que la Junta no sea órgano de contratación y que, por circunstancias excepcionales, no hayan figurado en la programación general de la contratación, exceptuando los contratos menores.
c) Las de informe previo de los convenios de colaboración a celebrar con Entidades de Derecho Privado o Público siempre que estas últimas sujeten su actividad de contratación propia al Derecho Privado. Quedan excluidos en todo caso los que deban aprobarse por una Comisión Delegada del Gobierno o por el Consejo de Ministros.
d) Las de informe previo en los supuestos contemplados en el artículo 12.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en que no actúe la Junta como órgano de contratación.
e) El seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados de cada ejercicio.
A estos efectos, se recabará trimestralmente de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en que la Junta de Contratación no actúe como órgano de contratación. La información específica que trimestralmente se envíe sobre contratos menores será objeto de tratamiento diferenciado.
f) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
g) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.
h) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos la Junta de Contratación elevará un informe al titular del Departamento, destacando los niveles de eficacia y economía alcanzados.
Quinto. Funcionamiento de la Junta de Contratación.
1. La Junta de Contratación se reunirá por convocatoria de orden del Presidente, siempre que así lo considere en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez al mes.
2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en el título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Para adoptar los acuerdos a que se refieren las letras a) y f) del número 2 del apartado cuarto de esta Orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida con, al menos, dos tercios de sus miembros.
4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.
5. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros posibles órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Sexto. Secretaría de la Mesa y de la Junta de Contratación.
1. De acuerdo con el artículo 13.9 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación están integradas en la Subsecretaría.
2. La Secretaría de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación, se configura como unidad de apoyo a estos órganos colegiados.
3. Las funciones de la Secretaría son las siguientes:
a) Recibir, tramitar y preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de contratación regulados en esta Orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados de contratación regulados en esta Orden.
Disposición adicional.
La creación de los órganos colegiados contemplados en la presente Orden no implicará aumento del gasto público. La Secretaría de la Junta de Contratación y Mesa Única de Contratación estará dotada con personas y recursos materiales existentes en el Departamento.
Disposición transitoria.
1. Para los expedientes que se hayan iniciado con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta Orden, y de cuya tramitación hayan conocido, en virtud de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, los órganos colegiados de contratación del extinto Ministerio de Economía y Hacienda, se procederá de la siguiente manera:
a) Si del expediente se deduce claramente que el objeto de la contratación afecta exclusivamente al Ministerio de Hacienda, se procederá a la continuación de la tramitación a través de los órganos de contratación que se regulan en la presente Orden, recabando, en su caso, de los servicios de apoyo a la Secretaría de los órganos de contratación del extinto Ministerio de Economía y Hacienda la documentación administrativa que pudiera obrar en sus archivos.
b) Si del expediente se dedujera que el objeto de la contratación afecta a los Ministerios de Hacienda y de Economía, se estará a lo que indiquen aquellos protocolos de actuación, a que se refiere el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que estén suscritos, o que se formalicen con el Ministerio de Economía.
c) Se procederá, en su caso, a la revisión de los protocolos de actuación a que hace mención el párrafo anterior y que estuvieran ya suscritos entre el suprimido Ministerio de Economía y Hacienda y otros Ministerios, Organismos o Instituciones.
2. Entretanto se constituyan los órganos colegiados regulados en esta Orden, para la tramitación de los expedientes de contratación, será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de marzo de 2002.
MONTORO ROMERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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