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Documento BOE-A-2002-5813

Orden FOM/634/2002, de 14 de marzo, por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Tenerife Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2002, páginas 11892 a 11895 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-5813

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Tenerife Sur, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de primera categoría» por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y como aeropuerto de letra de clave «A» por el Real Decreto 1414/1978, de 6 de junio, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Sur.

La participación del aeropuerto de Tenerife Sur en el tráfico total de España fue de un 6,3 por 100 y, con respecto al año 1999, experimentó un crecimiento del 1,2 por 100. En el año 2000 alcanzó cerca de 8.848.760 pasajeros. Su importancia como aeropuerto de tráfico internacional la refleja el porcentaje que representa este tipo de tráfico sobre el total, prácticamente el 83 por 100 en 2000.

Dispone en la actualidad de una pista de vuelo, con denominación 08-26, de 3.200 × 45 metros. Dispone, asimismo, de una calle de rodadura paralela y de seis calles de salida, cuatro de ellas sirviendo al umbral 08 y las dos restantes al 26. El campo de vuelos proporciona una capacidad de 35 operaciones/hora.

La plataforma de estacionamiento de aeronaves se sitúa frente al edificio terminal, y tiene forma rectangular, de dimensiones 1.095 × 210 metros, con una superficie de 236.850 metros cuadrados. Dispone de un total de 42 posiciones, de las cuales nueve son para aeronaves de aviación general. La capacidad máxima teórica de la plataforma, suponiendo realizada la ampliación proyectada de 8 puestos para aeronaves de tipo medio, se estima en 42 movimientos/hora.

En cuanto al edificio terminal, hay planteadas actuaciones inmediatas encaminadas a la ampliación de sus instalaciones, previas a la redacción del Plan Director, para adecuar el terminal a la demanda con una mayor calidad de servicio. Aun así, la capacidad se encuentra por debajo de los requerimientos de la demanda prevista en el Plan Director.

El aeropuerto dispone también de aparcamientos públicos, tanto para automóviles como para autobuses, como privados, para personal de aeropuerto, taxis, y coches de alquiler. Cuenta también con un terminal de carga.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Isla como del archipiélago canario, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se dé una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Tenerife Sur y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en suartículo2queelPlanDirectoresuninstrumentoquedefinirálasgrandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del aeropuerto de Tenerife Sur, que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. La principal actuación consiste en la ampliación del campo de vuelos, para la que el Plan Director considera la construcción de una pista al norte de la pista actual, paralela y a 1.350 metros de ella y la construcción de una pista al sur de la misma, paralela y a 380 metros. El desarrollo integral del aeropuerto dependerá de la secuencia con que se desarrolle la solución adoptada, que se ha condicionado a un urgente proceso de decisión basado en la capacidad máxima de acogida turística, la coordinación con las restantes infraestructuras de la Isla, el tiempo de construcción y puesta en operación de cada una de las infraestructuras, la operatividad del aeropuerto y las condiciones impuestas por el medio físico, todo ello con el objetivo de definir un sistema aeroportuario basado en una imagen de calidad adecuada a los requerimientos económicos de la isla de Tenerife.

Así, el diseño propuesto permite garantizar la adaptación más flexible del desarrollo aeroportuario a la evolución real de los tráficos esperados. Si de los estudios técnicos que se realicen para analizar la viabilidad de las diferentes opciones se dedujese que, debido al tiempo necesario para construir la pista Norte, ésta no estaría en servicio a tiempo de satisfacer la demanda existente, una vez se alcanzase la saturación del campo de vuelos y del edificio terminal actuales, después de introducir en ambos las mejoras que posibiliten obtener su máxima capacidad, mejoras que serán compatibles, en su caso, con la solución Norte, se construirá la pista Sur, como solución transitoria temporal. Estos estudios se encargarán con carácter inmediato.

Por el contrario, si de la conclusión de los citados estudios se dedujese que antes de finalizar la construcción de la pista Sur fuera necesario disponer de la pista Norte para atender la demanda existente en el aeropuerto en el horizonte temporal de entrada en servicio de la pista Sur, se proyectaría directamente la construcción de la pista Norte.

En correspondencia con la alternativa de desarrollo del campo de vuelos, determinada tras dicho proceso de decisión, el Plan Director propone la ampliación de los espacios dedicados a área terminal y aparcamientos, y ampliación de plataforma de estacionamiento de aeronaves, todo ello condicionado por el desarrollo del campo de vuelos; asimismo, propone ampliaciones y mejoras generales en zonas industriales y comerciales, construcción de un almacén de residuos sólidos, y renovación de equipos y servicios en general. Otras actuaciones se llevarán a cabo o se desestimarán en función de la alternativa de desarrollo seleccionada, como es el caso de la construcción de una nueva plataforma, una nueva torre de control, o modificación de los viarios de acceso.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «Plan Director del aeropuerto de Tenerife Sur», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita su zona de servicio en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 1.117,2 hectáreas, de las cuales 210,0 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 65,7 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 841,5 hectáreas a la Zona de Reserva Aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación ocupan una superficie aproximada de 8,8 hectáreas. Se extienden al noreste y noroeste del aeropuerto y pertenecen al término municipal de Granadilla de Abona. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano número 4.2 del Plan Director.

Tercero.

La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, las instalaciones de ayudas a la navegación aérea y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 210,0 hectáreas. Se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por tres pistas de vuelo, la actual, la Norte (pista paralela a la actual a 1.350 metros al norte ella) y la Sur (pista dual a 380 metros al sur de la actual), junto con el sistema de calles de rodadura y plataformas asociadas.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano provincial, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 65,7 hectáreas, según figura en el plano número 4.4, que se distribuye en una serie de zonas funcionales, cuya superficie dependerá del diseño final del campo de vuelos:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave.

2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías.

2.3 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto.

2.4 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva.

2.5 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves.

2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto.

3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de los subsistemas anteriormente mencionados. Su superficie es de 841,5 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del Aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 14 de marzo de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/71/05813_14018205_image1.png

Coordenadas UTM de la zona de servicio aeropuerto de Tenerife Sur

1 X 342855 25 X 347038 49 X 344318
Y 3103915 Y 3105064 Y 3101908
2 X 343110 26 X 347472 50 X 343745
Y 3103977 Y 3105230 Y 3101692
3 X 344496 27 X 347518 51 X 343711
Y 3104471 Y 3105109 Y 3101850
4 X 344665 28 X 347108 52 X 343354
Y 3104521 Y 3104953 Y 3101715
5 X 344735 29 X 347146 53 X 343309
Y 3104510 Y 3104864 Y 3101832
6 X 344821 30 X 347541 54 X 343656
Y 3104461 Y 3105013 Y 3101963
7 X 344874 31 X 347584 55 X 343512
Y 3104403 Y 3104901 Y 3102163
8 X 344901 32 X 347237 56 X 343222
Y 3104420 Y 3104770 Y 3102053
9 X 344889 33 X 347592 57 X 343180
Y 3104446 Y 3103832 Y 3102162
10 X 344882 34 X 347949 58 X 343450
Y 3104553 Y 3103967 Y 3102265
11 X 344943 35 X 347995 59 X 343450
Y 3104641 Y 3103846 Y 3102342
12 X 345843 36 X 347638 60 X 343401
Y 3105268 Y 3103711 Y 3102458
13 X 346005 37 X 347731 61 X 343242
Y 3105367 Y 3103463 Y 3102696
14 X 346179 38 X 348089 62 X 343104
Y 3105445 Y 3103598 Y 3102969
15 X 346868 39 X 348135 63 X 343036
Y 3105700 Y 3103476 Y 3103153
16 X 346841 40 X 347777 64 X 342734
Y 3105639 Y 3103341 Y 3103040
17 X 346855 41 X 347819 65 X 342692
Y 3105574 Y 3103232 Y 3103150
18 X 346896 42 X 347362 66 X 343002
Y 3105509 Y 3103059 Y 3103269
19 X 346864 43 X 347378 67 X 342959
Y 3105409 Y 3103017 Y 3103396
20 X 346889 44 X 346961 68 X 342744
Y 3105350 Y 3102860 Y 3103316
21 X 346922 45 X 346946 69 X 342703
Y 3105284 Y 3102902 Y 3103425
22 X 346961 46 X 344707 70 X 342922
Y 3105256 Y 3102055 Y 3103508
23 X 346984 47 X 344721      
Y 3105233 Y 3102018    
24 X 347018 48 X 344333      
Y 3105140 Y 3101871    

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