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Documento BOE-A-2002-5814

Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los premios "Miguel Hernández", edición del año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2002, páginas 11895 a 11897 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-5814

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de mayo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15),

modificada por Orden de 31 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

de 18 de abril), fueron creados los premios "Miguel Hernández", dirigidos

a reconocer la importancia que debe darse a la eliminación de las

desigualdades ante la educación y a la supresión de las discriminaciones de

los grupos desfavorecidos ante la formación básica, así como la labor

realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo

de lucro que se distingan por su aportación eficaz en la supresión del

analfabetismo, tanto el tradicional como el que pueda generar el progreso

científico y tecnológico.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria,

y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden

citada de 9 de mayo de 1991,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva los

premios nacionales "Miguel Hernández" correspondiente al año 2002, dirigidos

a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas,

entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación

de personas adultas de todo el Estado, que se hayan distinguido por su

aportación eficaz en la alfabetización de personas adultas y en favorecer

el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo

a la siguiente distribución: Un primer premio de 6.010; un segundo premio

de 3.005 euros y un tercer premio de 1.503 euros. Los galardonados

recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios

se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422K.480.01

del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo.-Podrán concurrir a estos premios tanto las instituciones

públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas,

como los centros públicos de educación de personas adultas de todo el

Estado, que se hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyos

objetivos sean la educación básica, el fomento de la igualdad de oportunidades

entre los hombres y mujeres, la alfabetización de adultos inmigrantes,

la formación de las personas adultas en el uso de las nuevas tecnologías,

la participación democrática y el acceso al empleo.

Tercero.-Quienes deseen participar en esta convocatoria dirigirán sus

candidaturas al ilustrísimo señor Director General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa y las presentarán en el Registro

General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los

Madrazo, 17, planta baja, 28071 Madrid), pudiendo utilizar para ello cualquiera

de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Los candidatos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al ilustrísimo señor Director General de

Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, firmada por el

representante legal de la entidad, según figura en el anexo de la presente

Resolución.

b) Memoria descriptiva específica por cada tema, según se opte por

trabajos relativos a experiencias educativas, formación de formadores o

trabajos de investigación.

En todo caso debe hacerse constar: La justificación del proyecto,

población destinataria, objetivos, metodología, actividades desarrolladas,

personas que han participado, evaluación y la metodología aplicada en los

trabajos de investigación.

Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada

de interés para conocimiento del Jurado establecido en el apartado séptimo

de la presente Resolución.

c) Certificación acreditativa de la realización efectiva de la

experiencia o investigación expedida por instituciones públicas o entidades

privadas que puedan dar fe del trabajo realizado. En cuanto a los centros

públicos de educación de personas adultas, esta certificación deberá ser

expedida por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma

correspondiente; en el caso de Ceuta y Melilla por el Director provincial

de Educación y Ciencia.

d) Los beneficiarios de los premios, excepto si se trata de centros

públicos de educación de personas adultas, deberán acreditar que en el

momento del pago se hallan al corriente de las obligaciones tributarias

y frente a la Seguridad Social. En el caso de exención total o parcial

de alguno de los requisitos, deberá presentarse la documentación

acreditativa correspondiente del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero

Central de Terceros del Ministerio de Hacienda.

Quinto.-El plazo de presentación de las candidaturas será de treinta

días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

Dichas candidaturas deberán ir acompañadas de la documentación que

se indica en el anterior apartado cuarto, disponiendo los solicitantes del

plazo de diez días para la subsanación de defectos en la misma, según

dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sexto.-La Subdirección General de Formación Profesional actuará

como órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios.

Séptimo.-El proceso de valoración de los proyectos presentados en

esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto,

compuesto por los siguientes miembros:

El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa, que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Formación Profesional.

Un representante de la Federación Española de Universidades

Populares.

Un representante de la Federación de Asociaciones de Educación de

Adultos.

El Secretario ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO.

El Presidente del Grupo de Educación de la Comisión Española de

la UNESCO.

La Jefa del Servicio de Educación y Formación a lo largo de la vida,

que actuará como Secretaria del Jurado con voz y voto.

Este Jurado formulará propuesta de adjudicación a la Dirección General

de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de acuerdo

con los criterios establecidos en el siguiente apartado.

Octavo.-El Jurado a que se refiere el apartado anterior efectuará la

selección de las candidaturas, valorando de manera prioritaria los

siguientes aspectos:

1. Experiencia educativa:

Programas de educación básica para personas adultas con especial

incidencia en el ámbito de la alfabetización que incorporen nuevas

tecnologías o que pongan en práctica acciones innovadoras de aprendizaje.

Programas que incluyan la enseñanza de las lenguas españolas a

personas adultas extranjeras con escaso nivel educativo y con dificultades

de integración.

Proyectos de educación de personas adultas que incidan de forma

especial en la educación en valores democráticos, sociales y culturales.

Proyectos específicos que contemplen actuaciones eficaces en la

formación y cualificación de mujeres pertenecientes a grupos sociales

desfavorecidos.

Experiencias que muestren el fomento de la colaboración activa entre

los centros de educación de adultos, la formación y la vida laboral.

2. Formación de formadores: Experiencias innovadoras de formación

del profesorado en el ámbito de la educación básica para personas adultas.

3. Trabajos de investigación: Investigaciones sobre desarrollos

curriculares relacionados con la educación básica para personas adultas, así

como sobre aquellas otras que incorporen las nuevas tecnologías.

En todo caso, y con carácter general, serán objeto de especial valoración

los proyectos que, teniendo un carácter innovador, combinen más de un

tema de los anteriormente señalados como prioritarios.

Noveno.-El Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa, a la vista de la propuesta formulada por el Jurado

de Selección, elevará propuesta de Resolución de la convocatoria, que

será resuelta en el plazo de quince días mediante Resolución motivada,

previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados según dispone

el artículo 5.3 del mencionado Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Esta Resolución será firmada por delegación por el Director General

de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo exceder de seis meses

el plazo de máximo de resolución del procedimiento.

Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los

interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de

reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades

en el plazo de un mes o recursos contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Décimo.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el

derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos

premiados.

Undécimo.-El primer premio será la única candidatura oficial española

a los Premios Internacionales de Alfabetización convocados cada año por

la UNESCO con motivo del Día Internacional de la Alfabetización.

Duodécimo.-Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los

interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la Orden que resuelva la adjudicación.

Decimotercero.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo

de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades

en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de febrero de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

ANEXO

Modelo de instancia

Premios "Miguel Hernández" 2002

1. Datos de la institución, centro o entidad:

1.1 Denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.2 Tipo de institución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.3 Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.4 Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Datos de la candidatura según temas contemplados en el apartado

cuarto de la convocatoria:

2.1 Experiencia educativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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2.2 Formación de Formadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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2.3 Trabajo de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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3. Lugar de desarrollo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Destinatarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Documentación presentada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

representante legal de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

remito la presente instancia junto con la Memoria, certificación y anexo

al objeto de participar en los premios "Miguel Hernández", 2002.

(Lugar, fecha, firma y sello)

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

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