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Documento BOE-A-2002-5819

Resolución de 22 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: "Restauración ambiental de las marismas y ribera de la ría de Deba", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2002, páginas 11901 a 11902 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-5819

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto Restauración de las marismas y ribera de la ría de Deba no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tampoco pertenece, explícitamente, a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

No obstante, dado que alguna de las acciones del proyecto (realización de pequeños dragados, modificación del encauzamiento, etc.) podría asociarse con ciertos tipos de proyectos mencionados en la disposición anterior, y habida cuenta que el proyecto se lleva a cabo en una zona especialmente sensible, la Dirección General de Costas remitió, con fecha 11 de julio de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. La descripción del proyecto figura en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que, en esencia, el proyecto es una actuación blanda consistente, por sí mismo, en una medida correctora para mejorar y acondicionar una pequeña parte de la ría de Deba, no previéndose, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Restauración de las marismas y ribera de la ría de Deba.

Madrid, 22 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Descripción del proyecto

La ría de Deba se encuentra situada en la costa occidental de Guipúzcoa, entre los términos municipales de Deba y Mutiku. La zona de actuación se sitúa en la margen izquierda del río Deba. Actualmente existe una pequeña laguna interior, con una comunicación a la ría que permite la renovación parcial de agua en cada ciclo mareal. Esta laguna es un vestigio de lo que un día fueron las márgenes de la ría antes de su transformación en cultivos.

Las actuaciones previstas en el proyecto se centran en dos líneas de trabajo:

Actuaciones encaminadas a la restauración del medio natural.

Recuperación morfológica y funcional de los antiguos terrenos de marisma, mediante el derribo de diques y la inundación de terrenos creando distintos ecosistemas y hábitats, basados principalmente en el gradiente salino originado por la mezcla de aguas fluviales, mareales y de manantiales. Se crearán unas islas interiores para la potencial nidificación y presencia de la avifauna asociada a los pasos migratorios.

Restauración de ciertos tramos de la ribera izquierda del río, mediante la estabilización de taludes con labores de reforestación e instalación de estructuras de fijación, permitiendo la presencia de vegetación de ribera. Ordenación de accesos a las nuevas áreas de marisma.

Actuaciones encaminadas a la mejora del uso recreativo y educacional

Restauración de los embarcaderos de ambas márgenes, sustituyéndolos por modelos estandarizados de madera que cumplan las mismas funciones.

Acondicionamiento de caminos existentes para el paso de vehículos, cicloturistas y viandantes.

Acondicionamiento de una zona recreativa e inclusión de paneles informativos.

Consultas realizadas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos e instituciones sobre la problemática ambiental del proyecto: Dirección General de Calidad Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno Vasco); Dirección General de Recursos Ambientales, Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno Vasco); Ayuntamiento de Deba; Ayuntamiento de Mutriku; Ecologistas en Acción. A continuación se resume el contenido de la única contestación recibida:

Ayuntamiento de Mutriku.

Se muestra favorable a la realización del proyecto.

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