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Documento BOE-A-2002-5820

Resolución de 27 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de un área de servicio en la autopista M-50. Tramo: M-409 (Eje Culebro) - N-VI», de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2002, páginas 11902 a 11902 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-5820

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por R. D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

La Dirección General de Carreteras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 12 de noviembre de 2001, el estudio de impacto ambiental del estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio de la radial M-50. Tramo: M-409 (Eje Culebro) - N-VI», para que este órgano ambiental decida si dicho estudio informativo debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental analiza dos posibles ubicaciones de las áreas de servicio. La denominada alternativa 1, en el término municipal de Villaviciosa de Odón y la alternativa 2 en el de Boadilla del Monte.

Se analizan los impactos previsibles durante la fase de construcción y durante la fase de explotación sobre:

Calidad del aire.

Ecología y geomorfología.

Edafología.

Hidrología.

Vegetación.

Fauna.

Paisaje.

Estructura socioeconómica.

Infraestructura de comunicación.

Patrimonio Histórico-Artístico Cultural.

La evaluación realizada en el estudio de impacto ambiental llega a la conclusión de que ninguna de las alternativas presentadas tiene impactos críticos, siendo la mayoría moderados o compatibles.

La diferencia más significativa se aprecia en el movimiento de tierras, ya que mientras en la alternativa 1 se necesita un aporte de material para terraplén de 1.080.000 m3 que procederían, según el estudio, de los excedentes en el tronco de la autovía, en la alternativa 2 se produce un excedente de 446.000 m3 que, unidos a los del tronco, implicaría la habilitación de vertederos para depositar estos materiales sobrantes.

Por otro lado, la alternativa 1 se encuentra en el límite entre una zona clasificada como zona de bajo potencial arqueológico y la zona declarada como Bien de Interés Cultural (B.I.C. de Arroyo Nacedero) por la Comunidad de Madrid (B.O.C.A.M. de 30/11/1991), mientras que la alternativa 2 se encuentra dentro de la zona declarada como B.I.C.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informes a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

De las contestaciones recibidas se deduce que no sería necesario someter a procedimiento de evaluación ambiental sí se realiza la alternativa 1.

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte informa que ha aprobado el Plan de Ordenación Urbana con fecha 7 de noviembre de 2001 sin contemplar dentro del mismo ningún área de servicio.

En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, y viendo que en la construcción del área de servicio «alternativa 1», localizada en el punto kilómetro 11+900 (término municipal de Villaviciosa de Odón) y propuesta como óptima en el estudio de impacto ambiental, no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de un área de servicio en la autopista M-50. Tramo: M-409 (Eje Culebro) - N-VI.

No obstante, en la ejecución de las obras y en la redacción del proyecto de construcción se deberán cumplir las siguientes condiciones, además de todas las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental:

1. Debido a que la ubicación de la futura área de servicio se encuentra en el límite de un área de alto potencial arqueológico, declarado como B.I.C. de Arroyo Nacedero, se procederá a la realización de las prospecciones arqueológicas necesarias para la evaluación de los potenciales restos arqueológicos en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid, elaborándose un programa de actuaciones, compatibles con el plan de obra, en caso de detectarse algún resto arqueológico.

2. En el caso de que el material sobrante del tronco de la autovía fuera insuficiente para el relleno previsto del área de servicio, se desplazaría ésta hacia el origen del orden de hasta 100 m con el fin de disminuir los terraplenes previstos, evitando la necesidad de utilizar préstamos para su ejecución.

Madrid, 27 de febrero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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