Por Orden ministerial se registra la Fundación Sedisi.
Vista la escritura de constitución de la Fundación Sedisi, instituida en Barcelona.
Antecedentes de hecho
Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.
La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Barcelona don Javier García Ruiz, el 19 de octubre de 2001, con el número 5.481 de su protocolo, por don José María Vila Solares y don Joaquín Oliveras Grau, en nombre y representación de la Asociación denominada Sedisi-Asociación Española de Empresas de Tecnologías de la Información.
La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil cincuenta y un euros (30.051,00 euros), equivalente a cinco millones sesenta y seis pesetas (5.000.066 ptas.), de la que ha sido desembolsada por la Asociación fundadora siete mil quinientos doce euros con setenta y cinco céntimos (7.512,75 euros), equivalente a un millón doscientas cincuenta mil dieciséis pesetas (1.250.016 ptas.) y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Ferrán Montesa Ferrando.
Vicepresidente y Secretario: Don José Antonio Díaz Salanova.
Tesorero: Don José María Otero González.
El domicilio de la entidad, según consta en el artículo de los Estatutos, radica en la avenida de la Diagonal, número 618, 3.º, A de Barcelona.
El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 2.ºde los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene como objeto:
1. La coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de Empleo y otros Organismos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, con el carácter de Entidad Colaboradora o cualquier otra denominación que reciba la figura en la normativa aplicable, para la gestión de planes y programas de formación ocupacional, pudiendo responsabilizarse, en particular, de las siguientes funciones:
a) Gestionar y administrar las subvenciones que los Organismos de la Administración concedan para la financiación de programas de formación.
b) Coordinación de las acciones formativas y de realización de prácticas en empresas.
c) Búsqueda y selección de las empresas en las que los alumnos realicen las prácticas.
d) Canalización de las aportaciones económicas que realicen las empresas interesadas o participantes en el desarrollo de los programas de formación.
e) Realización de cuantas actuaciones complementarias sean necesarias para la ejecución de los programas de formación, como pueden ser la realización de estudios de necesidades de formación, promoción de los programas, diseño de programas formativos, elaboración de guías metodológicas y de medios didácticos, gestión y evaluación del programa.
Todo ello con sujeción a los términos de los convenios de colaboración, u otras figuras jurídicas, que puedan concertarse con los Organismos de la Administración y que regulen dichos programas de formación.
2. La elaboración de estudios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y contenidos digitalizados.
Para celebrar a la consecución de sus fines, la Fundación podrá realizar directamente actividades de comercio o industriales, así como tener participación en sociedades mercantiles, en la forma prevista en la legislación vigente.
Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.
Fundamentos de Derecho
La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, así como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.
El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.
La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Clasificar a la Fundación Sedisi, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son predominantemente de fomento de la economía.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0339.
Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 28 de febrero de 2002.‒P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid