El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto Restauración ambiental de las marismas y ribera del río Urola no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.
Tampoco pertenece, explícitamente, a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
No obstante, dado que alguna de las acciones del proyecto (realización de pequeños dragados, modificación del encauzamiento del río, etc.) podría asociarse con ciertos tipos de proyectos mencionados en la disposición anterior, y habida cuenta que el proyecto se lleva a cabo en una zona especialmente sensible, la Dirección General de Costas remitió, con fecha 11 de julio de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. La descripción del proyecto figura en el anexo.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. El resultado de la consulta figura en el anexo.
Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que, en esencia, el proyecto es una actuación blanda consistente, por sí mismo, en una medida correctora para mejorar y acondicionar ciertas zonas del entorno del río Urola, no previéndose, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Restauración ambiental de las marismas y ribera del río Urola.
Madrid, 4 de marzo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.
Descripción del proyecto:
La ría del Urola se encuentra situada entre los términos municipales de Zumaia y Zestoa. Las actuaciones del proyecto se centran en tres áreas: Ribera de la margen derecha del río, junto a los astilleros Balenciaga; ribera de la margen izquierda del río, junto al polígono industrial Egurko y margen derecha del río, junto al polígono industrial Gorostiaga. Las tres zonas se encuentran en el término municipal de Zumaia.
Las actuaciones previstas en el proyecto abordan dos líneas de trabajo: La restauración del medio natural y la mejora del uso recreativo y educacional. Estos objetivos no difieren de las líneas de actuación que marca el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco.
Actuaciones encaminadas a la restauración del medio natural:
Recuperación morfológica y funcional de los antiguos terrenos de marisma situados en la margen derecha, en la zona del polígono industrial de Gorostiaga, mediante el derribo de diques y la inundación de terrenos, creando distintos ecosistemas y hábitats basados principalmente en el gradiente salino originado por la mezcla de aguas fluviales y ciclos mareales. Los prados y terrenos protegidos por los diques cambiarán su morfología, creándose islas interiores para la potencial nidificación y la presencia de avifauna asociada a los pasos migratorios.
Restauración de ciertos tramos de la ribera derecha del río, junto a los astilleros Balenciaga, mediante la estabilización de taludes con labores de reforestación e instalación de estructuras de fijación, permitiendo la presencia de vegetación de ribera.
Ordenación de accesos a las nuevas áreas de marisma, a fin de favorecer la presencia de especies animales asociadas a este medio. Para ello se construirá una mota elevada entre la zona recreativa y el área de marisma.
Actuaciones encaminadas a la mejora del uso recreativo y educacional:
Restauración de los embarcaderos de ambas márgenes a lo largo de las tres zonas, sustituyéndolos por modelos estandarizados de madera que cumplan las mismas funciones.
Restauración y saneamiento de muros con reposición de las zonas deterioradas.
Acondicionamiento del paseo de ribera en las zonas de actuación de los astilleros Balenciaga y del polígono industrial de Egurko, dando continuidad a los proyectos de pasos de ribera realizados por el Ayuntamiento de Zumaia y proyectos del Plan Nacional de Costas.
Acondicionamiento de una zona de recreo próxima al polígono industrial de Gorostiaga e inclusión de paneles informativos.
Construcción de un observatorio semienterrado en la mota desde el que se pueda observar la avifauna de la marisma.
Consultas realizadas:
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos e instituciones sobre la problemática ambiental del proyecto: Dirección General de Calidad Ambiental, Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno Vasco); Dirección General de Recursos Ambientales, Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno Vasco); Ayuntamiento de Deba; Ayuntamiento de Zumaia; Ecologistas en Acción, no habiéndose recibido ninguna contestación.
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