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Documento BOE-A-2002-6576

Decreto 62/2002, de 19 de febrero, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Sant Guim de Freixenet para su agregación al municipio de Estaràs.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2002, páginas 13206 a 13207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-6576

TEXTO ORIGINAL

En fecha 26 de abril de 1996, 13 vecinos de la localidad de El Castell de Santa María presentaron, ante el Ayuntamiento de Sant Guim de Freixenet, la solicitud de segregación de El Castell de Santa María de Sant Guim de Freixenet para su agregación al municipio de Estaràs. Estos vecinos suponen una mayoría del 50 por 100 del censo de la zona objeto del expediente y cumplen, por tanto, el requisito establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, en cuanto a la legitimación para iniciar un expediente de alteración de términos municipales.

La zona afectada incluye, además del pueblo de El Castell de Santa María, todo el territorio comprendido entre la variante de la autovía A-II, proyecto actualmente desestimado, y los términos municipales de Estaràs, de Pujalt y de Veciana, al norte del municipio de Sant Guim de Freixenet.

El Ayuntamiento de Sant Guim de Freixenet se encargó de la instrucción y tramitación del expediente mediante acuerdo plenario de 4 de julio de 1998.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de los entes locales que no lo habían promovido.

Mediante los acuerdos plenarios de 29 de octubre y de 11 de noviembre de 1998, la Diputación de Lleida y el Consejo Comarcal de La Segarra informaron desfavorablemente sobre el expediente, mientras que el Ayuntamiento de Estaràs no se manifestó al respecto.

El día 27 de noviembre de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Guim de Freixenet acordó declarar la improcedencia del expediente y lo informó desfavorablemente. El expediente completo tuvo entrada en el Departamento de Gobernación el 31 de diciembre de 1998, aunque posteriormente se solicitó información adicional.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 26 de julio de 2001, emitió informe desfavorable sobre el expediente al considerar que no hay continuidad urbana entre los diversos núcleos de población de los municipios de Estaràs y de Sant Guim de Freixenet, y que tampoco hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que lo hagan necesario. Asimismo, y dado que ya se había desestimado el proyecto de construcción de la autvoía A-II, de Igualada a Cervera por el valle del Sió, que hubiera separado físicamente El Castell de Santa María del resto del municipio de Sant Guim de Freixenet, dejaba de existir la razón de fondo para la alteración de términos.

En fecha 1 de agosto de 2001 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, que fue desfavorable a la alteración de términos solicitada.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que han variado sustancialmente las circunsancias que motivaron la tramitación del expediente;

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 al 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y en los artículos 4, 6, 7 y 14 al 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se deniega la segregación de una parte del término municipal de Sant Guim de Freixent para su agregación al municipio de Estaràs.

Barcelona, 19 de febrero de 2002.‒El Presidente, Jordi Pujol.‒La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Núria de Gispert i Català.

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