Vista la solicitud presentada por don José María Burdeos Hueso, en nombre y representación de «Burdeos-Palau, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Armando Palacio Valdés, número 15, 12ª, 46010 Valencia, para la autorización de actuación como organismo de control en los campos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión;
Vista la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 23);
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);
Visto el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 54/2001;
Vista la Acreditación número 59/EI084, de fecha 21 de diciembre de 2001, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a la empresa «Burdeos-Palau, Sociedad Limitada», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45004:1995, para las actividades de inspección definidas en su anexo Técnico Rev. 1;
Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995 y en la Orden de 22 de junio de 2001;
Considerando que en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control,
Esta Dirección General, ha resuelto:
Autorizar a la empresa «Burdeos-Palau, Sociedad Limitada» la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de instalaciones y aparatos a presión, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el documento de Acreditación número 59/EI084, de fecha 21 de diciembre de 2001 y su anexo Técnico Rev. 1, emitida por la Entidad Nacional de Acreditación.
La presente autorización de actuación como organismo de control mantendrá su vigencia mientras esté en vigor la Acreditación número 59/EI084, de fecha 21 de diciembre de 2001 y su anexo Técnico Rev. 1, emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo además ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente.
«Burdeos-Palau, Sociedad Limitada» queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 23 de diciembre. Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001 o los que puedan ser establecidos por la Consejería de Innovación y Competitividad de esta Comunidad Autónoma.
Cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria y Energía.
La presente Resolución de autorización no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Innovación y Competitividad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 28 de febrero de 2002.‒El Director general, José Monzonís Salvia.
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