Al objeto de dar cumplimiento a la Sentencia de 16 de diciembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, declarada firme por Providencia de 3 de septiembre de 2001, relativa al recurso 3565/1997, interpuesto por la Sociedad Cooperativa Andaluza de Cereales y Otros «Fernán Núñez», y visto el informe de la Abogacía del Estado a que se refiere el artículo 31 del Decreto 3108/1968, de 28 de noviembre, aprobatorio del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, resuelvo que en el Registro de Productores de Semillas y de Productores de Plantas de Vivero se practicará la siguiente anotación:
«Se hace constar en el Registro de Productores de Semillas y de Productores de Plantas de Vivero que, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se dictó Sentencia de 16 de diciembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, declarada firme por Providencia de 3 de septiembre de 2001, relativa al recurso 3565/1997, se declaró nula la Resolución de fecha 28 de mayo de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, confirmada por la Orden de 17 de octubre de 1997 ‒resolviendo el recurso ordinario interpuesto‒ de la excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de la cual, y con carácter cautelar, se anuló la concesión del título de productor multiplicador de semillas de cereales de fecundación autónoma a la Sociedad Cooperativa Andaluza de Cereales y Otros «Fernán Núñez» (Córdoba), quedando restablecida la completa vigencia del título desde su concesión.»
Madrid, 16 de octubre de 2001.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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