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En el recurso de casación en interés de la Ley
número 2079/01, interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Sala
Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha
dictado sentencia, en fecha 4 de marzo de 2002, que
contiene el siguiente fallo:
"FALLAMOS
Debemos declarar y declaramos haber lugar al
recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el
Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 21 de
febrero de 2001 por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
en el recurso número 386/01 y, respetando la situación
jurídica particular derivada de la referida sentencia,
debemos fijar como doctrina legal la siguiente: En aplicación
conjunta de los artículos 5.a) y 10 de la Ley
Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, la
autoridad gubernativa tiene la facultad de prohibir una
manifestación si estima razonadamente que concurren indicios
de que pueda ser constitutiva de delito y, como tal,
potencialmente generadora de alteraciones del orden público,
con peligro para personas o bienes. Así lo declaramos
a los efectos procedentes, sin especial pronunciamiento
sobre costas."
Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer
Lalanne.-Magistrados: excelentísimo señor don Ramón
Trillo Torres; Excelentísimo señor don Manuel Goded
Miranda; excelentísimo señor don Juan José González
Rivas; excelentísimo señor don Fernando Martín
González; excelentísimo señor don Nicolás Maurandi Guillén.
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