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Documento BOE-A-2002-6940

Orden CTE/772/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2002, páginas 13885 a 13886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-6940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/05/cte772

TEXTO ORIGINAL

El apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley GeneralPresupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23de septiembre, dispone que compete a los Ministros de los Departamentoscorrespondientes establecer las bases reguladoras de la concesión deayudas y subvenciones públicas.

El Estatuto del Organismo autónomo Instituto Geológico y Minero deEspaña (IGME), aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 3, establece como actividad propia del IGME, dentro delámbito de sus competencias, el potenciar y difundir el conocimientocientífico y tecnológico, mediante la gestión y apoyo a planes y programasde formación, por lo que ha venido realizando convocatorias de becasdirigidas al fomento y mejora de la formación en este ámbito.

En este sentido, se hace necesario regular de manera pormenorizaday estable los diversos aspectos, así como los requisitos y las garantíasque han de configurar el procedimiento de concesión de becas que seconvoquen por el Instituto Geológico y Minero de España, en el marcojurídico definido por el vigente Estatuto.

En todo caso, las convocatorias que se dicten al amparo de estas basesse ajustarán a lo previsto por el Reglamento del procedimiento para laconcesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto2225/1993, de 17 de diciembre.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusivadel Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigacióncientífica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

En su virtud, dispongoPrimero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer lasbases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrenciacompetitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, deayudas para la formación, para la ampliación o perfeccionamiento de laexperiencia profesional o para la realización de tesis doctorales, medianteel fomento, promoción y protección de actividades de investigacióncientífica y técnica.

Las ayudas adoptarán la forma de becas predoctorales o de formacióny serán financiadas con cargo a los presupuestos del Instituto Geológicoy Minero de España.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiariosde las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para laobtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientescondiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembrode la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momentode solicitar la beca.

b) Estar en posesión del título exigido en la correspondienteconvocatoria o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antesde finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles noestatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento depresentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologaciónse encuentra en tramitación.

El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IGME, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.

La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio delprocedimiento de reintegro de la ayuda.

d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que puedaimpedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objetode la beca.

Tercero. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio,

mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Directorgeneral del Instituto Geológico y Minero de España y publicada en el"Boletín Oficial del Estado", en la que se hará mención expresa del Reglamentodel procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobadopor el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y de la presente Orden.

2. En la convocatoria debe figurar:

a) El objeto específico de las becas de que se trate y la duraciónde las mismas. Las becas estarán dirigidas a la formación de losbeneficiarios en tareas de iniciación a la investigación, de investigación o deapoyo a la investigación, tanto científica como tecnológica, comprendiendo, en su caso, la realización de tesis doctorales.

b) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo enrégimen de concurrencia competitiva.

c) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y laforma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectivaconcurrencia.

Las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisitoque el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de notamedia, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

d) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayande dirigirse, recogiendo expresamente que dichas solicitudes podránpresentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) El modelo de solicitud de la convocatoria.

f) La documentación e informes que hayan de acompañar al impresode solicitud.

g) Los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta parala concesión de la beca de que se trate.

h) La composición de la Comisión o, en su caso, Comisiones deSelección, que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos yla evaluación de los méritos alegados por los solicitantes y a la quecorresponderá elevar la propuesta motivada a la autoridad competente parala resolución del procedimiento.

i) La participación, en su caso, de entidades colaboradoras se haráde acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 81 del textorefundido de la Ley General Presupuestaria.

j) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantíade la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximode financiación y la posibilidad de renovación de las mismas.

k) El plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario o dela entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la quese concedió la beca y de la aplicación de los fondos percibidos.

l) Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en elartículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen unaadecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

m) La obligación a que quedarán sujetos los beneficiarios de facilitarcuanta información les sea requerida por la Intervención General de laAdministración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

n) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lacorrespondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio dela falta de resolución en plazo, conforme al apartado cuarto.4 de estaOrden.

o) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue laconcesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursosque contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Cuarto. Trámite de audiencia y concesión.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del textorefundido de la Ley General Presupuestaria, las becas a que se refiere la presenteOrden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Directorgeneral del Instituto Geológico y Minero de España, previa consignaciónpresupuestaria a tal efecto, y a propuesta de la Comisión de Seleccióna que se refiere el apartado tercero.2.g) de la presente Orden.

2. Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, seevacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de quincedías para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimenpertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios delIGME (calle de Ríos Rosas, 23, Madrid), así como en la dirección de Internetwww.igme.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, unarelación complementaria de suplentes por orden de prelación para lossupuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de lascondiciones necesarias para la percepción de la beca.

3. Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resoluciónse elevará al órgano competente para resolver, que dictará en el plazomáximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquélla, laresolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previatramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

4. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a losinteresados será de seis meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial delEstado". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

5. La resolución de concesión de becas será notificada a losbeneficiarios de las mismas.

Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.5.b) de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondráen los tablones de anuncios del IGME y en la página web www.igme.esla lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentesseleccionados.

6. Contra la resolución del Director general del IGME que resuelvael procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidentede dicho Organismo, en los términos y plazos previstos en losartículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Quinto. Obligaciones de los becarios.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 81.4 del textorefundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios de las becasestarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica parala que ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarseen el plazo máximo que establezca la convocatoria. Dicho plazo no podráexceder de un mes desde la publicación de la lista de aspirantesseleccionados, salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento, previasolicitud del becario, y por un periodo máximo de tres meses. Laincorporación dentro de este plazo será condición necesaria para elperfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, enconsecuencia, de la ayuda correspondiente.

La actividad de investigación será dirigida por un tutor o tutores, yal menos uno de ellos será designado por el Director general del IGME.

b) Acreditar ante el Organismo concedente o, en su caso, ante laentidad colaboradora la realización de la actividad de investigación, asícomo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen laconcesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplirlos objetivos del programa de investigación y las directrices establecidaspor el tutor.

c) Atenerse al régimen interno del IGME.

d) Poner en conocimiento del IGME con carácter inmediato laobtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a lanormativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constarsu condición de becarios en cualquier publicación que sea consecuenciadirecta de la actividad desarrollada con motivo de las becas.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptiblesde ser efectuadas por la entidad concedente o, en su caso, por la entidadcolaboradora, a las de control financiero que correspondan a laIntervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayudaconcedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al Organismo concedente o, en su caso, a la entidadcolaboradora, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención parala misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entespúblicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

g) Presentar antes de finalizar el periodo de duración de la becainforme sobre la labor realizada y los resultados obtenidos incluyendo laconformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

2. Además de estas obligaciones generales, las respectivasconvocatorias establecerán aquéllas que específicamente puedan ser exigibles.

Sexto. Condiciones de disfrute de las becas.

1. Para todas las becas que concede el Instituto Geológico y Minerode España regirán las siguientes condiciones generales:

a) El grado de dedicación exigible, así como la compatibilidad conotras ayudas o becas y con la percepción de toda clase de remuneración, prestación o subsidio de desempleo será establecido en la correspondienteconvocatoria.

En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadasa sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya derealizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividadformativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondienteautorización del IGME.

b) El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario nosupone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral ofuncionarial con el IGME o con el centro de dicho Organismo en donde elbeneficiario lleve a cabo el proceso de formación.

Asimismo el IGME no asume compromiso alguno en orden a laincorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

c) El IGME prestará la colaboración y apoyos necesarios para eldesarrollo normal de los estudios o programas de investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

d) Los resultados científicos y posibles invenciones que seanobtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiariodurante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusivadel IGME, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedadintelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en losbeneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rectordel Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión deinvenciones realizadas en los entes públicos de investigación, deconformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 demarzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

2. Cada convocatoria determinará, según corresponda, laspercepciones a que tienen derecho los beneficiarios por los siguientes conceptos:

asignación mensual, ayudas para el pago de la matrícula y cursos parala obtención del doctorado, inscripción y gastos por asistencia a congresosy reuniones relacionados con su formación o estancia en otros centrosnacionales o extranjeros. Además, determinará las restantes condicionesa que específicamente se ajustará el disfrute de las respectivas becas.

Séptimo. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidadde las becas.

1. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarioso de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión dela beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a lamodificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidadespercibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expedientesancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del textorefundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en conceptode beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley GeneralPresupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstasen el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

Octavo. Régimen jurídico.-Para lo no previsto en la presente Ordense aplicará la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaciónde la Investigación Científica y Técnica ; el texto refundido de la Ley GeneralPresupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23de septiembre ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún ; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión desubvenciones públicas y el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por elque se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Instituto Geológicoy Minero de España, así como cuantas otras normas vigentes resultende aplicación.

Noveno. Título competencial.-La presente disposición se dicta alamparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, queatribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento ycoordinación general de la investigación científica y técnica.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de abril de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Ilmos. Sres. Secretario general de Política Científica y Director generaldel Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/2002
  • Fecha de publicación: 11/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21834).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre , (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Becas
  • Instituto Geológico y Minero de España

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