Visto el expediente de indulto de don Ángel Carlos Jiménez Méndez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Ávila, en sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de un año de prisión y dos delitos contra la salud pública, a la pena de ocho meses de prisión y multa de 20.000 pesetas, por cada uno de ellos, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,
Vengo en indultar a don Ángel Carlos Jiménez Méndez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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