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Documento BOE-A-2002-7451

Resolución de 8 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Presa sobre el arroyo Sinovas para la regulación de la zona regable del aranzuelo en Arauzo de Salce (Burgos)», de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2002, páginas 14781 a 14782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7451

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la Dirección General de Desarrollo Rural de la de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de julio de 2001, la documentación ambiental del proyecto «Presa sobre el arroyo Sinovas para la regulación de la zona regable del aranzuelo en Arauzo de Salce (Burgos)», al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación existente sobre dicha actuación, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. La Dirección General de Desarrollo Rural de la de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, ha propuesto la formación de un embalse con una capacidad de 4.800.000 metros cúbicos para poner en regadío 1.100 hectáreas e incrementar, así, la oferta de empleo vinculado a la actividad agraria lo que contribuiría a la fijación de la población en los municipios de Arauzo de Miel, Arauzo de Salce, Arauzo Torre, Hontoria de Valdearados y Quemada. La actuación prevista consistiría en la implantación de un azud en el río Aranzuelo, de 1,00 metros de altura y 9,00 metros de longitud, con objeto de derivar parte de la aportación de dicho río, mediante una conducción de 1,00 metro de diámetro y 3.827,10 metros de longitud, hasta el arroyo Sinovas en donde se embalsaría debido a la construcción de una presa de materiales sueltos de 26,00 m de altura sobre cimientos, 926 metros de longitud y 7,00 metros de ancho.

2. La Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León, mediante escrito de 26 de noviembre de 2001, informó que las obras definidas en el proyecto no se encuentra dentro de los límites de humedales o zonas protegidas, proponiendo que se observen entre otras, las medidas correctoras que a continuación se resumen: a) Con objeto de evitar los procesos de eutrofización, se deforestará completamente del vaso del embalse inmediatamente antes del primer llenado del embalse que tendrá lugar durante los meses de máximo caudal, procediéndose, durante ese tiempo, a renovar con frecuencia el agua embalsada, b) Se retirará y acopiará, en cordones de altura inferior a 2,00 metros, la tierra vegetal procedente del vaso del embalse y de aquellas zonas que vayan a ser objeto de excavaciones, desmonte o terraplenado, procediéndose al mantenimiento de su fertilidad y estructura en condiciones óptimas para su posterior utilización en las labores de restauración. El sobrante, si lo hubiese, se adicionará a los terrenos agrícolas de la zona, c) Con objeto de evitar la erosión en la cuenca y la sedimentación en el embalse, el Servicio Territorial de Medio Ambiente establecerá una banda de protección por encima del nivel de inundación en la que se limitarán o prohibirán, según la pendiente del terreno, las actuaciones que impliquen movimientos de tierra o eliminación de la vegetación, d) Se procederá a reponer, en las zonas despobladas en torno a la coronación del embalse, superficies de arbolado en una extensión igual a las afectadas, e) Durante la construcción de la obra no se ocupará ni afectará a cualquier otro curso de agua superficial, cauces o márgenes de éstos, debiéndose evitar cualquier tipo de vertido, proveniente del parque de maquinaria o almacenes, sobre los cursos de agua o las zonas desde las que éstos puedan ser afectados, f) Se deberá contar durante todo el proceso de restauración y recuperación del medio natural, con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiental de Burgos, g) Antes del inicio de las obras se deberá realizar un informe arqueológico siguiendo las instrucciones del Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

3. La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, con fecha 5 de diciembre de 2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sendos escritos de la Confederación Hidrográfica del Duero en los que informa que la presa sobre el arroyo Sinovas es compatible con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero aprobado por el real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, y que en la documentación ambiental no se contempla la construcción de una escala para peces, ni el caudal ecológico que debe mantenerse en el arroyo Sinovas.

En consecuencia y una vez analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones indicadas anteriormente por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución. No obstante se deberán contemplar las prescripciones establecidas en la correspondiente autorización efectuada por el Organismo de cuenca, las medidas correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y las siguientes condiciones:

1. Con anterioridad al inicio de las obras se remitirá, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental: a) Un estudio hidrológico de los ríos Sinovas y Aranzuelo, b) La justificación del caudal mínimo de 50 litros/segundo durante todo el año propuesto en la Documentación Ambiental, c) La previsión de los caudales derivados, y por tanto desaguados, en el río Sinovas a lo largo del año hidrológico medio, así como los documentos y planos que definan el azud de derivación del río Aranzuelo y sus sistemas de vertido y desagüe.

2. Se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de finalizar las obras, un Programa de Vigilancia Ambiental definiendo y justificando: a) La metodología e indicadores propuestos para controlar la evolución de los ecosistemas existentes aguas abajo del azud del río Aranzuelo en función de los caudales circulantes, b) La metodología e indicadores propuestos para controlar la evolución de los ecosistemas existentes aguas abajo de la presa en el río Sinovas y las características, en su caso, de la escala para peces.

3. Se deberán tener en consideración las medidas de protección y corrección indicadas por la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León.

Madrid, 8 de marzo de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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