Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-7452

Resolución de 11 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de la propuesta de modificado del proyecto «Eje Atlántico. Adecuación y modernización de la línea Zamora-A Coruña, entre los pp. kk. 385/040 y 398/135. Tramo: Santiago-Oroso» de la Dirección General de Ferrocarriles.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2002, páginas 14782 a 14783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7452

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, la Secretaría General de Medio Ambiente formuló, por Resolución de 24 de febrero de 2000, la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo: «Mejora del eje ferroviario Redondela-Santiago-A Coruña». Conforme al artículo 22 del Reglamento, dicha Resolución se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 2000.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, por Resolución de 3 de agosto de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprobó el expediente de información pública y definitivamente el citado estudio informativo, seleccionando como alternativa a desarrollar la combinación de una serie de actuaciones que dentro del tramo Santiago-Oroso, contemplaba la ejecución de la denominada «Verdía», resolviendo que en los sucesivos proyectos constructivos se tuvieran en cuenta las prescripciones establecidas en el condicionado de la declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con el estudio informativo se redactó el proyecto de construcción denominado «Eje atlántico. Adecuación y modernización de la línea Zamora-A Coruña, entre los pp.kk. 385/040 y 398/135. Tramo: Santiago-Oroso». El proyecto, actualmente en construcción, contemplaba la ampliación del túnel existente (túnel 164 de la línea actual) situado entre los pp.kk. 0+022 y 0+575 del proyecto, para adaptarlo a los nuevos parámetros de diseño.

La Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias remite, con fecha de 20 de febrero de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la solicitud de exención de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental de una propuesta de modificado del mencionado proyecto constructivo. Como justificación se adjunta un análisis comparativo medioambiental entre la solución del proyecto y la propuesta del modificado. La modificación propone la construcción de un nuevo túnel paralelo al existente en lugar de la ampliación proyectada, situando el nuevo trazado entre la actual línea de ferrocarril y la Autopista A-9, lo que supone la variación del trazado en planta entre el origen y el p.k 2+200 del proyecto de construcción, con una separación máxima de 60 metros entre ejes en el inicio del trazado y en la salida del túnel. La modificación tiene por objeto evitar la interferencia de los trabajos de ampliación del túnel con la explotación de la vía actual, evitando de esta manera problemas de seguridad para los trabajadores. Asimismo, la actuación aumenta el radio de curvatura en planta del túnel, por lo que se adapta mejor a los objetivos del Plan de Infraestructuras Ferroviarias 2000/2007, que incluye al «Eje Atlántico Ferroviario A Coruña-Santiago-Pontevedra-Vigo» en la red de alta velocidad, según la definición de la misma contenida en el anexo I del Real Decreto 1191/2000, de 23 de junio, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de alta velocidad.

La propuesta presentada, como modificación de una línea de ferrocarril de largo recorrido en proceso de ejecución, pertenece a los proyectos comprendidos en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, para los cuales, de acuerdo con el artículo 1.2, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental será preciso cuando así lo decida el órgano ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Examinada la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto, consistente en la construcción de un nuevo túnel en lugar de ampliar el ya existente y la modificación en planta que ello conlleva (aproximadamente 2 kilómetros), no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que precisen un nuevo procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, el proyecto modificado que materialice los cambios propuestos definirá las medidas correctoras adicionales al proyecto de construcción, de acuerdo con lo indicado por el promotor en la documentación remitida.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental a la propuesta de modificado del proyecto «Eje atlántico. Adecuación y modernización de la línea Zamora-A Coruña, entre los pp.kk. 385/040 y 398/135. Tramo: Santiago-Oroso» de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 11 de marzo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid