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Documento BOE-A-2002-7454

Resolución de 18 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio de la autopista radial R-5», de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2002, páginas 14783 a 14784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7454

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de competencia estatal.

La Dirección General de Carreteras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en el artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 12 de noviembre de 2001, el estudio de impacto ambiental del estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio de la autopista radial R-5», para que este órgano ambiental decida si dicho estudio informativo debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental analiza cuatro posibles ubicaciones para las áreas de servicio.

Área de servicio 1, a la altura del punto kilométrico 3 + 300, dentro del término municipal de Leganés y que ya figuraba en el estudio informativo sometido a evaluación de impacto ambiental con declaración de impacto ambiental de 17 de marzo de 1999.

Área de servicio 2, entre el punto kilométrico 5 + 100 y el punto kilométrico 5 + 800, también dentro del término municipal de Leganés.

Área de servicio 3, entre el punto kilométrico 24 + 140 y el punto kilométrico 24 + 760, en el término municipal de Navalcarnero.

Área de servicio 4, a la altura del punto kilométrico 28 + 500, dentro del término municipal de Navalcarnero y que, al igual que la alternativa 1, figuraba en el estudio informativo sometido a evaluación de impacto ambiental.

De estas cuatro alternativas se pretende construir una en el término municipal de Leganés (1 ó 2) y otra en el de Navalcarnero (3 ó 4).

Se analizan los impactos previsibles durante la fase de construcción y durante la fase de explotación sobre:

Calidad del aire.

Ecología y geomorfología.

Edafología.

Hidrología.

Vegetación.

Fauna.

Paisaje.

Estructura socioeconómica.

Infraestructura de comunicación.

Patrimonio Histórico-Artístico Cultural.

La evaluación realizada en el estudio de impacto ambiental llega a la conclusión de que el área de servicio 1 necesitaría un movimiento de tierras de cierta envergadura, precisando vertederos para el material sobrante de la excavación, aparte de la cercanía al arroyo de Butarque, clasificado como zona de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) desde el punto de vista arqueológico.

El área de servicio 2 se asentaría sobre terrenos sin ninguna utilidad productiva, con un escaso movimiento de tierras que no necesitarían áreas de vertederos. Los terrenos que ocuparía están clasificados como de «Medio Potencial» desde el punto de vista arqueológico.

El área de servicio 3 se localiza sobre terrenos de cultivo de secano, fuera de lo límites del Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) de la cuenca del río Guadarrama, y, debido a que está previsto un desmonte de cierta consideración, podría producir alguna contaminación a las aguas superficiales y subterráneas.

El área de servicio 4 localizada sobre el mismo tipo de terrenos que la anterior no presenta ninguna afección medioambiental importante. El movimiento de tierras es escaso, no necesitando disponer de vertederos.

Considera el estudio de impacto ambiental que las opciones estudiadas son ambientalmente adecuadas, excepto el área de servicio 1, por su ubicación en un área de interés arqueológico declarado B.I.C. por la Comunidad de Madrid y el balance de tierras que implicaría habilitar un área para vertedero de 680.000 metros cúbicos.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informes a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Ayuntamiento de Leganés.

Ayuntamiento de Navalcarnero.

De las contestaciones recibidas se exponen a continuación las informaciones más relevantes, desde el punto de vista medioambiental:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid indica que dichas actuaciones no afectan a espacio de protección alguno regulado por Ley.

La Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico informa que se afecta a un área de alto potencial arqueológico.

El Ayuntamiento de Leganés se opone a la construcción de cualquiera de las alternativas (1 y 2) propuestas en su término municipal, aunque considera que el área de servicio 2 sería menos perjudicial que el área de servicio 1, que, como ya se ha indicado anteriormente, figuraba en el estudio informativo sometido a evaluación de impacto ambiental.

Las áreas de servicio 3 y 4 no tienen ninguna oposición ni alegación medio ambiental.

A la vista de estas respuestas se deduce que no sería necesario someter a procedimiento de evaluación ambiental ninguna de las nuevas alternativas propuestas, ya que el propio Ayuntamiento de Leganés considera mejor la alternativa 2 que la anteriormente sometida a evaluación de impacto ambiental, y la alternativa 3 no presenta afecciones ambientales significativas.

En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, y viendo que en la construcción de las áreas de servicio 2, localizada entre el p.k. 5+100 y 5+800 en el término municipal de Leganés, y la alternativa 3, localizada entre el p.k. 24+140 y el p.k. 24+760 en el término municipal de Navalcarnero, no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el estudio informativo «para la localización, dimensionamiento y proyecto de las áreas de servicio en la autopista radial R-5».

No obstante, en la ejecución de las obras y en la redacción del proyecto de construcción se deberán cumplir las siguientes condiciones, además de todas las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental:

1. Debido a que la ubicación de las futuras áreas de servicio 1 y 2 se encuentran en un área de alto potencial arqueológico, declarado como B.I.C., se procederá a la realización de las prospecciones arqueológicas necesarias para la evaluación de los potenciales restos arqueológicos en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid, elaborándose un programa de actuaciones, compatibles con el plan de obra, en caso de detectarse algún resto arqueológico.

2. Dado el gran volumen de desmonte previsto en la alternativa 3, sobre todo en su margen izquierda, que podría incrementar el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, se elevará la cota de la rasante de ésta por encima de la del tronco de la autopista, de forma que el área de servicio se sitúe, sensiblemente, a la cota del terreno natural.

Madrid, 18 de marzo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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