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Documento BOE-A-2002-7455

Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Protección del enclave natural río Gafo en El Bravo», promovido por la Confederación Hidrográfica del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2002, páginas 14784 a 14785 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7455

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental de las actuaciones definidas en el proyecto «Protección del enclave natural río Gafo en El Bravo», al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación que constituye el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. Con el fin de proteger y mejorar una zona de esparcimiento público en la localidad de Caldas, la Confederación Hidrográfica del Norte propone las siguientes actuaciones: a) Encauzamiento del arroyo Bravo mediante la construcción de una protección de escollera hormigonada en una longitud de, aproximadamente, 1 kilómetro, b) Mejora de dos caminos, de 647 y 756 metros de longitud, mediante su explanación, colocación y compactación de una base de 30 centímetros de zahorra natural y aplicación de aglomerado asfáltico. Estos caminos, próximos al río Gafo, se utilizan como acceso desde esa localidad a las instalaciones deportivas allí existentes, c) Conversión de una parcela de 6.720 metros cuadrados situada a la entrada de dichas instalaciones en una zona estancial, d) Restauración y reforestación del entorno en una superficie de 54.100 metros cuadrados.

2. La Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias es favorable a la ejecución del proyecto aunque establece las siguientes medidas complementarias a las del proyecto y estudio de impacto ambiental: a) No se eliminará ninguno de los robles ni tojos existentes a orillas de los ríos y arroyos, b) Se evitará en los posible la plantación de pinos, sustituyéndoles por especies autóctonas existentes en el entorno, que tengan la misma función biológica y permitan la recuperación estructural del biotopo.

En consecuencia, analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Confederación Hidrográfica del Norte, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto «Protección del enclave natural río Gafo en El Bravo», por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución. No obstante, el promotor cumplirá las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias y remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del inicio de las obras, un documento describiendo las plantaciones que se realizarán, así como la justificación de las especies seleccionadas.

Madrid, 20 de marzo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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