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Documento BOE-A-2002-7561

Orden ECD/854/2002, de 2 de abril, por la que se convocan los premios para los centros docentes que desarrollen programas educativos dirigidos a la compensación de desigualdades en educación, durante el curso 2002-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2002, páginas 14848 a 14851 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-7561

TEXTO ORIGINAL

Por la Orden de 16 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 25) se crearon y se convocaron por primera vez los premios para los centros docentes que desarrollan programas educativos dirigidos a la compensación de desigualdades en educación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reafirmó el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, proclamando entre sus fines el logro del pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas. Asimismo determinó la necesidad de desarrollar políticas de acción compensatoria para el alumnado que, por sus condiciones económicas, étnicas, sociales, de residencia de sus padres, de larga enfermedad o cualquier otra, presente especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, ha definido entre los alumnos con necesidades educativas especiales a aquellos que las presentan por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

Por otra parte, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, reguló las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación y, en especial, en su capítulo II, las desarrolladas en los centros educativos, basadas en los principios de normalización e integración, flexibilidad organizativa y adaptación curricular, para el desarrollo de capacidades del alumnado con necesidades de compensación educativa.

A la vista de los resultados obtenidos en la anterior convocatoria, de conformidad con todo lo precedente, y con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en educación que recoge la Constitución Española, resulta procedente impulsar el desarrollo de diferentes medidas encaminadas a mejorar la calidad de la oferta educativa dirigida a las actuaciones de compensación educativa mediante la convocatoria de los premios que, para el curso 2002-2003, se anuncia en la presente Orden, ampliando la opción de presentación a más centros.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero. Educación Compensatoria y objeto de los premios.

Con el fin de lograr una educación de calidad para todos, los premios a la calidad de los programas de compensación educativa fueron creados por la Orden de 16 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 25), para reconocer la eficacia del trabajo de los centros docentes no universitarios que, en la aplicación de los programas educativos destinados a compensar dichas desigualdades en su alumnado, evidencian buenos resultados, mediante la mejora continua de sus procesos.

Dentro del amplio marco de la atención a la diversidad, se consideran actuaciones de compensación educativa las que desarrollan los centros docentes que escolarizan grupos significativos de alumnado en situación de desventaja respecto de su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, y, prioritariamente, las de aquellos que escolarizan un número importante de alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales en situaciones sociales de desventaja.

Son las acciones y programas dirigidos a este tipo de población los que contempla, específicamente, la presente convocatoria.

Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422J.480.02.

Segundo. Ámbito de la convocatoria.

La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles ubicados en el territorio del Estado español y sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cumplan las condiciones establecidas en el punto 3 y 4 de la Orden de 22 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Tercero. Modalidades del premio.

1. El premio tendrá tres modalidades:

Modalidad A. Dirigida a los centros docentes de titularidad pública que impartan las siguientes enseñanzas regladas:

Educación Infantil.

Educación Infantil y/o Primaria.

Educación Infantil, Primaria y, transitoriamente, primer ciclo de ESO.

Modalidad B. Destinada a los centros docentes de titularidad pública que impartan las siguientes enseñanzas regladas:

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato.

Formación Profesional Específica.

Ciclos formativos de grado medio y superior de Enseñanzas Artísticas. Educación de Personas Adultas.

Modalidad C. Para los centros docentes privados-concertados que impartancualquieradelasenseñanzasregladasnouniversitariasindicadas en las dos modalidades anteriores.

2. Dentro de cada modalidad existirán tres premios, diferenciados en tres categorías:

1. Premio.

2. Premio.

3. Premio.

Por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Jurado, se otorgarán los premios en cada una de las modalidades señaladas. Igualmente, podrá conceder también a propuesta del Jurado, menciones honoríficas para aquellos centros que no habiendo podido acceder a los premios, se hubieran destacado por el alcance de su evaluación.

Cuarto. Dotación económica de los premios.

1. Los Premios para cada una de las tres modalidades tendrán las siguientes dotaciones económicas:

1. Premio: 36.500,00 euros.

2. Premio: 24.200,00 euros.

3. Premio: 15.100,00 euros.

También se entregará a los centros ganadores una acreditación y una placa original exclusiva para este propósito.

2. Las menciones honoríficas consistirán en una acreditación expedida al efecto.

Quinto. Destino del importe del premio.

Los centros podrán destinar el importe del premio para financiar:

1. Actividades específicas de compensación educativa.

2. Materiales necesarios para los talleres o actividades relacionados con la compensación educativa.

3. Fondos bibliográficos y/o de mediateca.

4. Materiales didácticos.

5. Actividades extraescolares y complementarias

6. Cualesquiera otras que favorezcan la integración del alumnado necesitado de compensación educativa.

7. Formación específica y actualización de conocimientos.

Sexto. Centros que pueden presentar su candidatura.

Todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Orden que impartan enseñanzas regladas no universitarias, y hayan sido creados o autorizados o, en su caso concertados, por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2000 y mantengan tal situación durante el curso escolar 2001-2002, podrán concursar al premio, según la modalidad que a cada uno corresponda.

No podrán participar los centros educativos que hayan sido galardonados en la convocatoria anterior.

Séptimo. Solicitudes de inscripción y presentación de la memoria.

1. Los centros que deseen concurrir a esta convocatoria deberán formalizar su inscripción mediante el formulario del anexo I, que deberá remitirse a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 de mayo de 2002.

2. Los centros que reúnan los requisitos exigidos y se hayan inscrito en el plazo previsto elaborarán una Memoria descriptiva de su funcionamiento, que será remitida a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 de junio de 2002 por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 60 páginas numeradas, en formato A4, a una sola cara, con un tamaño mínimo de letra de 12 puntos. Ningún otro documento o página adicional será objeto de evaluación.

4. La Memoria deberá comprender las siguientes secciones:

a) Índice.

b) Datos de identificación: Nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha.

c) Breve presentación del centro, en un máximo de tres páginas en la que figurarán: Su historia, personal que presta servicio en el mismo, organigrama, tipología de los alumnos que escolariza, porcentaje y definición de los que presentan necesidades de compensación educativa (minorías étnicas, inmigrantes, temporeros, enfermos de larga duración, etc.), así como sus iniciativas en materia de calidad.

d) Descripción completa de los programas de compensación educativa que está llevando a cabo el centro según los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con el Proyecto educativo, los Proyectos curriculares de las Etapas, la Programación General Anual del centro y el Plan Anual de Compensación Educativa.

e) Plan específico, previsto por el centro, para evaluar las actuaciones de educación compensatoria que se presentan en la Memoria, con indicación de sus resultados y actuaciones correctoras previstas.

f) Destino eventual del importe del premio, en el caso de ser seleccionado.

En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, se evitarán aquellos de carácter personal que, por tal naturaleza, deban reservarse.

Octavo. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de los centros docentes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte guardará la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a los centros docentes, con ocasión del desarrollo de lo previsto en la presente convocatoria.

Los centros que hubieran solicitado la participación en la convocatoria obtendrán, si lo desean, información de los resultados de su evaluación.

Los centros participantes facilitarán la entrada del equipo de evaluación a sus instalaciones en caso de que se considere necesario completar la información disponible mediante una visita. La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa para las posibles visitas.

Los centros premiados así como los distinguidos con una mención honorífica se comprometen a colaborar y participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se pudiesen organizar por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, prestarán su autorización para la publicación y difusión, en su caso, de las memorias a las que se refiere la disposición séptima de la presente Orden.

Noveno. Criterios para la concesión del premio.

Para la concesión del premio, en cualquiera de sus modalidades, se tomará como base la aplicación de criterios que pongan de manifiesto:

Que el desarrollo de las actuaciones de los distintos programas evidencie enfoques cooperativos que potencien la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Que la metodología empleada para el desarrollo de los programas de compensación educativa dirigidos, en los ámbitos internos y externos de la acción educativa, a favorecer la inserción y promoción del alumnado desfavorecido social y/o culturalmente (minorías étnicas, inmigrantes, temporeros, enfermos de larga duración, etc.), se apoye en datos concretos y aplique procedimientos sistemáticos, teniendo en cuenta lo siguiente:

En relación con lo anterior, las actuaciones podrán referirse a los siguientes ámbitos:

En el ámbito de la compensación educativa interna:

a) La adaptación y diversificación curricular que garanticen la adecuada respuesta educativa a los intereses, motivaciones y necesidades del alumnado en situación de desventaja.

b) La flexibilización organizativa, mediante la planificación de horarios, agrupamientos, actividades complementarias y extraescolares y la adecuada distribución de los recursos.

c) La programación de actividades de acogida e integración y de aquellas destinadas a reducir el desfase escolar.

d) La programación de experiencias enriquecedoras de los procesos de socialización del alumnado.

En el ámbito de la compensación educativa externa:

a) Programas de mediación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros.

b) Programas de orientación y formación familiar.

c) Programas de escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar.

d) Programas socio educativos de educación no formal.

Décimo. Fases para la concesión del premio.

Se establecen dos fases para la concesión del premio en cada modalidad: La primera fase consistirá en la evaluación de las candidaturas, que será realizada por los equipos evaluadores; la segunda consistirá en la concesión del premio, que será efectuada por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Jurado.

Contra la orden de concesión del premio podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Undécimo. Equipos de evaluación.

Cada centro será evaluado por un equipo técnico que analizará la documentación presentada y el funcionamiento de los programas establecidos.

Por Resolución del Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se ordenará el proceso de evaluación y se constituirán los equipos de evaluación necesarios, en función del número de solicitudes recibidas.

Estos equipos de evaluación estarán integrados por un máximo de cinco miembros designados entre inspectores técnicos centrales, profesores y especialistas educativos.

Por cada uno de los centros solicitantes se emitirá un informe a partir de la Memoria presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al centro, de acuerdo con la ordenación del proceso de concesión de los premios que se establezca, que será objeto de la correspondiente evaluación y en la cual se tendrá en cuenta la valoración del inspector de educación del centro. Una vez concluido, el informe se remitirá al Jurado.

Duodécimo. Jurado.

El jurado estará integrado por la Secretaria general de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue, que será su Presidenta, y cuatro vocales, el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, el Director general de Coordinación Territorial y Alta Inspección, dos representantes de comunidades autónomas con rango de Director general, y un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, que actuara como secretario.

El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, quién resolverá la concesión de los premios.

De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimotercero. Organización de la concesión del premio.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, a organizar todo el proceso de concesión del premio, así como a dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

Todo el procedimiento para la resolución de la presente convocatoria deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2002.

Decimocuarto. Cobro del premio.

Previamente al cobro del premio, los centros que resulten premiados deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimoquinto. Recursos.

Contra la presente Orden puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO I
Solicitud de participación en la convocatoria de los premios a la compensación educativa en el curso 2002-2003

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