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Documento BOE-A-2002-7562

Resolución de 22 de marzo 2002, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación en el ámbito de actuación de dicha entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2002, páginas 14852 a 14852 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-7562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de marzo de 2000, se dictó Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación en el ámbito de la entidad.

Con el fin de clarificar adecuadamente dicha Resolución, y adaptar la composición de este Órgano colegiado a los principios de agilidad y eficacia, que deben presidir las actuaciones administrativas impulsadas en la materia, se considera conveniente adoptar un nuevo Acuerdo sobre designación de los miembros permanentes de la misma para la debida asistencia al Órgano de Contratación en los términos normativamente previstos, distinguiendo, a tales efectos, entre el ámbito central y provincial en que se desarrollen aquéllas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, esta Dirección General, en su calidad de Órgano de Contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve:

Primero: La Mesa Central de Contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria, quien será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un funcionario, con nivel orgánico 28 o superior, adscrito a la señalada Subdirección General, y en su defecto, por el Vocal de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia de la Mesa podrá ser asumida por el Letrado del Servicio Jurídico delegado central o por el Interventor Delegado, quienes necesariamente actuarán siempre como vocales.

2. Vocales:

Jefe de Área de Gestión Económica.

Jefe del Servicio Jurídico delegado central o Letrado de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a dicho Servicio Jurídico, a quien se designe para su sustitución.

Interventor Delegado en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 ó superior, adscrito a la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 ó superior, adscrito a la Secretaría General.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 ó superior, adscrito a la Subdirección General de Régimen Interior.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 ó superior, de la Subdirección General que, en su caso, y no tratándose de las anteriormente representadas, haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa que corresponda, y coordine su ejecución en función de la responsabilidad y competencia asignada a la misma.

3. Secretario: Un Jefe de Sección adscrito a la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, que el Presidente designe al efecto.

4. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este apartado, cuando sobre el expediente a examinar por la Mesa el Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria ejerza como órgano de contratación por delegación del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la presidencia de la Mesa de Contratación recaerá en el Subdirector General Adjunto de Gestión Económica y Presupuestaria, a quien sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario, con nivel orgánico 28 o superior, adscrito a la señalada Subdirección General, y en su defecto, el Vocal de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.

5. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz y no voto.

El Presidente, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar los asesores técnicos que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.

Segundo:

La Mesa de Contratación, en el ámbito provincial, tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: Secretario Provincial, quien será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un Subdirector de la correspondiente Dirección Provincial, y en su defecto, por el Vocal de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia de la Mesa podrá ser asumida por el Letrado del Servicio Jurídico delegado provincial o por el Interventor Delegado en la correspondiente Dirección Provincial, quienes necesariamente actuarán siempre como vocales.

2. Vocales:

Interventor Delegado de la Dirección Provincial o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

Jefe del Servicio Jurídico delegado provincial o Letrado de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a dicha Servicio Jurídico, que le sustituya o designe.

Un funcionario, con categoría igual o superior a Jefe de Sección, adscrito a la Secretaría Provincial, responsable de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

Un funcionario ajeno a la Secretaría Provincial, con categoría igual o superior a Jefe de Sección, que ordinariamente será el representante de la Subdirección Provincial que haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa que corresponda, y coordine su ejecución en función de la responsabilidad y competencia asignada a la misma, salvo en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en que el representante será un funcionario del Centro Gestor designado por el Órgano de contratación.

3. Secretario: Un funcionario designado por el Presidente, de entre el personal dependiente de la Dirección Provincial.

4. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz y no voto.

El Presidente, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar los asesores técnicos que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.

Tercero:

Para la válida constitución de las Mesas de Contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, teniendo en cuenta no obstante que necesariamente habrán de asistir a la celebración de las correspondientes sesiones, como Vocales, el Jefe de la Asesoría Jurídica o Letrado que le sustituya y el Interventor delegado correspondiente, o Interventor que le sustituya.

En ningún caso, los miembros de la Mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan celebrarse en el seno de la misma.

Cuarto:

A salvo de las especialidades contenidas en los apartados anteriores, las Mesas de Contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como Órganos Colegiados, se regirán en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto:

Quedan sin efecto cuantas resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución, y en especial, la Resolución de esta Dirección General, de fecha 17 de marzo de 2000.

Sexto:

La eficacia de la presente Resolución se iniciará el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Estado".

Madrid, 22 de marzo de 2002.-El Director general, Rafael Mateos Carrasco.

Ilma. Sra. Secretaria general del Instituto Nacional de la Seguridad Social ; Ilmos. Sres. Subdirectores generales e Interventor Delegado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2002
  • Fecha de publicación: 19/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO : Resolución de 23 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-13540).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 17 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6074).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • art. 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6391).
Materias
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mesas de Contratación

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