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Documento BOE-A-2002-7582

Resolución de 28 de febrero de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-00.02.37, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula híbrida electrónica, modelo PH, a favor de «Básculas Hercas, Sociedad Limitada», con las marcas comerciales «Hercas», «Balanco» e «Iberfluid».

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2002, páginas 14881 a 14881 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-7582

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Básculas Hercas, Sociedad Limitada», ubicada en la avenida Josep Tarradellas i Joan, número 61, 08901 l’Hospitalet de Llobregat (España), en solicitud de modificación adicional primera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula híbrida electrónica, modelo PH, con las marcas comerciales «Hercas», «Balanco» e «Iberfluid», con aprobación CE de modelo E-00.02.37, de 27 de diciembre de 2000, emitido por esta Dirección General (organismo notificado número 0315);

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones;

De acuerdo con el informe metrológico favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, de 28 de enero de 2002, con referencia 21021502,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Básculas Hercas, Sociedad Limitada» la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-00.02.37, de la báscula híbrida electrónica, modelo PH, con las marcas comerciales «Hercas», «Balanco» e «Iberfluid», aprobada por Resolución de 27 de diciembre de 2000.

Segundo.

Esta modificación corresponde a:

Inclusión de una nueva entidad fabricante.

Inclusión de dos modelos de dispositivos equilibradores y transductores de carga.

Inclusión de nueve modelos de dispositivos indicadores.

Tercero.

Se trata de una báscula híbrida, instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA) graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media (III)  
n≤nmax 3.000  
Máx. 300 6.000 1.500 3.000 6.000 kg
Mín. 2 4 10 20 40 kg
e 100 200 500 1.000 2.000 g
Límite inferior del campo de temperatura – 10 ó 0 ° C
Límite superior del campo de temperatura + 40 ° C
Cuarto.

Esta modificación adicional primera se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.37, de 27 de diciembre de 2000, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dicha resolución.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta Resolución deberán cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional primera número E-00.02.37 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 04/02.

Sexto.

Esta modificación adicional primera número E-00.02.37 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.37, de 27 de diciembre de 2000.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta Resolución llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-00.02.37, de 27 de diciembre de 2000, y en el anexo técnico del certificado de modificación adicional primera número E-00.02.37.

Octavo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 28 de febrero de 2002.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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