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Documento BOE-A-2002-7581

Resolución de 4 de marzo de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación de modelo de un instrumento de medida de gases de escape, marca «Miac», modelo E-2, fabricado por la empresa «Medida Instrumentos Automóvil Control, Sociedad Limitada» de l'Hospitalet de Llobregat e inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 02-G.30.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2002, páginas 14880 a 14881 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-7581

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por «Medida Instrumentos Automóvil Control, Sociedad Limitada», domiciliada en carretera del Mig, 95-97, 1.o B de (08907) de l'Hospitalet de Llobregat, inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número 02-G.30, en solicitud de aprobación de modelo de un instrumento destinado a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), marca «Miac», modelo E-2;

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 20006663, que determina la conformidad del modelo con los requisitos técnicos y metrológicos definidos en la Orden de 15 de abril de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre dichos instrumentos;

Considerando que la documentación presentada acredita que el aparato cumple con los requisitos de compatibilidad electromagnética establecidos en la norma UNE 82501 (97) y es conforme a la Directiva 73/23/CEE, del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y la Directiva 93/68/CEE, del Consejo, de 22 de julio de 1993, por la que se modifica la anterior Directiva 73/23/CEE,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico y la Orden de 15 de abril de 1998, por la que se regula el Control Metrológico, del Estado sobre dichos instrumentos, ha resuelto:

Primero.

Conceder la aprobación de modelo por un plazo de validez de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución, a favor de la entidad «Medida Instrumentos Automóvil Control, Sociedad Limitada» de un instrumento destinado a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), marca «Miac», modelo E-2.

El modelo E-2 se presenta en una única versión.

Segundo.

Las características metrológicas del instrumento son:

Clase de precisión: I.

  Intervalo de la indicación Escalón
CO  0-10,00 % vol 0,01 % vol
CO2 0-20,0 % vol 0,1 % vol
HC  0-4.000 ppm vol 1 ppm vol
O2 0-21 % vol 0,1 % vol

Temperatura: 5 °C-40 °C.

Caudal mínimo: 570 l/h.

Caudal nominal: 660 l/h.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo asignado es:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/94/07581_14094388_image1.png

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán visibles, como mínimo, las siguientes inscripciones de identificación: Nombre del fabricante; año de fabricación; designación del modelo y marca; número de serie del instrumento; signo de aprobación de modelo; caudales mínimo y nominal; tensión, frecuencia y potencia nominal requeridas; componentes gaseosos y valores máximos de medida; descripción del tipo de célula de oxígeno; clase; factor PEF.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todas las condiciones contenidas en el anexo al certificado de aprobación de modelo número 02-02.03.

Sexto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en la Memoria y planos que sirvieron de base para su estudio por la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.

Séptimo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular solicitará a la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de la aprobación, caso de estar interesada en ello.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 4 de marzo de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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