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Documento BOE-A-2002-7666

Resolución de 18 de marzo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de «Transformación del sistema de riego en las zonas regables 2, 4 y 5 de la Comunidad de Regantes de Villarreal», Castellón, de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002, páginas 14974 a 14975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7666

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal y resolución sobre los proyectos del anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de La Meseta Sur, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de diciembre de 2001, documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto de «Transformación del sistema de riego en las zonas regables 2, 4 y 5 de la Comunidad de Regantes de Villareal», al objeto de determinar su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La actuación se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 1, letra c) proyectos de consolidación y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas.

El proyecto tiene como objeto la transformación del actual sistema de riego a manta de las 1.251 ha de cultivo de cítricos correspondientes a las zonas 2, 4 y 5, de las cinco en que se han dividido las 2.406 ha de la Comunidad de Regantes de Villarreal, en un sistema de riego localizado. Esta superficie se distribuye entre los términos municipales de Alquerías del Niño Perdido, Burriana y Villarreal, pertenecientes a la región de la Plana de Castellón, dominada y regada por el río Mijares. El agua es conducida desde el río Mijares a través de una antigua red de acequias y filas de hormigón y tierra con importantes pérdidas por filtración. El territorio agrícola de la Comunidad de regantes se encuentra surcado por una densa red de caminos para el servicio de las parcelas de regadío y de vías de comunicación entre núcleos de población, que dan cobertura para la instalación, bajo ellos o en sus márgenes, de la nueva red de tuberías.

En la zona 2, con una superficie de 341 hectáreas distribuidas en 1.171 parcelas, el sistema de riego se automatiza y controla desde un edificio al efecto localizado en la zona 1, con la que así mismo comparte el cabezal de riego. Se colocan, enterrados, 27.979 metros de tubería de diámetro variable entre 63 y 400 mm. El sistema se completa con la instalación de 172 hidrantes, arquetas y válvulas.

Consta de estación de bombeo formada por una bomba de 220 kw de potencia motor; estación de filtrado; estación de abonado centralizado de nutrientes básicos nitrógeno, fósforo y potasio compartida con la zona 1, con dos depósitos verticales de 20.000 litros de capacidad y un tercero de 5.000, para el almacenaje de los productos de abonado.

Las zonas 4 y 5 comparten la red de tuberías de entre 63 y 700 mm de diámetro que, con una longitud total de 65.359, se instala en zanjas cubiertas, para el riego de una superficie de 910 ha distribuidas en 2.519 parcelas. En una parcela de 90 x 90 m de superficie se instala el cabezal de riego. El sistema para estas zonas, igualmente automatizado, consta de balsa de regulación de tierra con capacidad de 17.002 m3, ocupando una superficie de 6.248 m2; estación de bombeo con cinco bombas de 160 kw de potencia motor, alojadas en arqueta de 15 x 7,5 m de base y 5,7 m de altura, enterrada hasta los 5’6 m; estación de filtrado; estación de abonado centralizado de nutrientes básicos nitrógeno, fósforo y potasio, dispuesta en superficie de 10 x 10 metros, con dos depósitos verticales de 20.000 litros de capacidad, uno de 5.000 litros, para el almacenaje de los productos de abonado y tanque de mezcla de 10.000 litros; 369 hidrantes, valvulería y arquetas; edificio de gestión de 30 x 6 m de dimensiones en planta y 5 m de altura; línea aérea de media tensión de 500 m de longitud y centro de transformación para la alimentación eléctrica de todo el sistema.

Una vez colocadas las conducciones se restituyen las trazas al estado original sin que se altere de esta forma el escenario agrícola del terreno. No se abrirán nuevos viales de acceso o se realizarán de forma temporal durante la obra, restituyendo el terreno al estado inicial. No se realiza ocupación de suelo fuera del ámbito del terreno de las zonas de regadío.

La balsa se diseña semienterrada con terraplenes exteriores que albergan el material procedente de su excavación compensándose de esta manera el movimiento de tierras que produce.

El proyecto prevé la realización de un conjunto de medidas tendentes a eliminar o reducir las posibles afecciones y molestias que puedan generarse durante la ejecución de las obras, tales como el diseño de la red de tuberías adaptada al trazado de caminos, utilización de caminos y viales existentes, el control de vertidos, traslado de residuos y materiales sobrantes de obra a vertederos autorizados, acopio y reutilización de tierra vegetal útil, delimitación de espacios para movimiento de maquinaria, adaptación de las edificaciones a la tipología constructiva tradicional de la zona, incorporación de salvapájaros y apoyos en el tendido eléctrico, revegetación de los taludes de tierra de la balsa de regulación, así como, de los espacios alterados por la obra, control de la emisión de polvo mediante riego del terreno durante la obra, instalación de rejillas en las tomas de agua para evitar la introducción de fauna acuática en la red de riego.

Asimismo, el proyecto prevé la ejecución de un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de la efectividad de las acciones de prevención y corrección de alteraciones y de la eficacia del sistema de riego en cuanto a consumo de agua, aporte de fertilizantes y reducción de su incorporación al nivel freático. El programa considera el control y seguimiento del proyecto en la fase de construcción y de funcionamiento a través de un conjunto de indicadores referidos a emisiones sonoras y de polvo, presencia de fauna, revegetaciones de superficies creadas y de áreas de acopio o alteradas, calidad de agua en balsa y en red.

Analizada la documentación ambiental del proyecto de transformación del sistema de riego en las zonas regables 2, 4 y 5 de la Comunidad de Regantes de Villarreal, teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la reducción en el consumo de agua del regadío existente mediante la regularización de los aportes y la eliminación de las pérdidas en la red de distribución, la disminución de las cantidades de abonos y fertilizantes mediante la mejora del sistema de aportes, lo que puede contribuir al cambio en la tendencia del deterioro de la calidad y estado de explotación de las aguas subterráneas locales al reducirse las tasas de infiltración de nitratos, teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto y las acciones propuestas no se realizan en Zonas de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos.

En virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, teniendo en consideración los criterios de selección del anexo III, y viendo que de la realización de la obra no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de transformación del sistema de riego en las zonas regables 2, 4 y 5 de la Comunidad de Regantes de Villarreal promovido por la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, Sociedad Anónima».

Madrid, 18 de marzo de 2002.–La Secretaria general de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

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