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Documento BOE-A-2002-8116

Resolución de 2 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Conexión de la red de agua desalada de Arucas con la red de impulsión de aguas depuradas de Cardones, término municipal de Arucas (Gran Canaria)», de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15514 a 15516 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-8116

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 24 de julio de 2001, la información ambiental del proyecto «Conexión de la red de agua desalada de Arucas con la red de impulsión de aguas depuradas de Cardones, término municipal de Arucas (Gran Canaria)», al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación presentada por el promotor, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. Con objeto de mejorar una superficie de 99 hectáreas de regadío en el término municipal de Arucas (Gran Canaria), se proyecta construir un depósito de 2.512 metros cúbicos, una tubería de 3.440 metros de longitud y 200 milímetros de diámetro nominal.

2. El Órgano Ambiental Autonómico de Canarias remitió un escrito indicando que el proyecto «Conexión de la red de agua desalada de Arucas con la red de impulsión de aguas depuradoras de Cardones, término municipal de Arucas (Gran Canaria)», está incluido en la categoría de Estudio Básico de Impacto Ecológico según la Ley 11/1990, de la Comunidad Canaria, e informando favorablemente la realización de dicho proyecto ya que las actuaciones previstas no afectarán a ningún Lugar de Interés Comunitario o Zona de Especial Protección para las Aves, conforme a lo establecido en las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, y a que la evaluación ambiental de la actuación se califica como nada significativa.

En consecuencia, y una vez analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, y por no preverse impactos adversos significativos en la ejecución del proyecto «Conexión de la red de agua desalada de Arucas con la red de impulsión de aguas depuradas de Cardones, término municipal de Arucas (Gran Canaria)», la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones indicadas anteriormente. No obstante, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las líneas eléctricas que sean necesarias deberán instalarse subterráneas.

b) Para reutilizar el efluente de la estación depuradora de aguas residuales deberán contemplarse las prescripciones establecidas en la correspondiente autorización y, como mínimo, los criterios de calidad y control indicados en el anexo.

Madrid, 2 de abril de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEJO
Criterios mínimos para la utilización del efluente de una estación depuradora de aguas residuales

1. Valores límites de los parámetros que determinan la calidad del agua para diversos usos

1.1 Valoración de los parámetros biológicos y físico-químicos. A continuación se especifican los parámetros y valores límites de los mismos que deberán tenerse en consideración:

Uso del agua residual regenerada Criterios de calidad
Físico-química Biológica   Otros criterios
Huevos de nemátodos intestinales Escherichia coli Sólidos en suspensión Turbidez
1 Usos domiciliarios: Riego de jardines privados, descarga de aparatos sanitarios, sistemas de calefacción y refrigeración de aire domésticos, y lavado de vehículos. < 1 huevo/10 l 0 ufc/100 ml < 10 mg/l < 2 NTU  
2 Usos y servicios urbanos: Riego de zonas verdes de acceso público (campos deportivos, campos de golf, parques públicos, etc.); baldeo de calles, sistemas contra incendios; fuentes y láminas ornamentales. < 1 huevo/l < 200 ufc/100 ml R 20 mg/l < 5 NTU  
3 Cultivos de invernadero. < 1 huevo/l < 200 ufc/100 ml < 20 mg/l < 5 NTU

«Legionela Pneumophila»

0 ufc/100 ml

4 Riego de cultivos para consumo en crudo. Frutales regados por aspersión. < 1 huevo/l < 200 ufc/100 ml < 20 mg/l < 5 NTU  
5 Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne. < 1 huevo/l < 1.000 ufc/100 ml < 35 mg/l No se fija límite

«Taenia Saginata y Solium»

< 1 huevo/l

6 Riego de cultivos destinados a industrias conserveras y productos que no se consuman crudos. Riego de frutales excepto por aspersión. < 1 huevo/l < 1.000 ufc/100 ml < 35 mg/l No se fija límite  
7 Riego de cultivos industriales, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas. < 1 huevo/l < 10.000 ufc/100 ml < 35 mg/l No se fija límite  
8 Riego de bosques, industria maderera, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público. < 1 huevo/l No se fija límite < 35 mg/l No se fija límite  
9 Refrigeración industrial, excepto industria alimentaria. No se fija límite < 10.000 ufc/100 ml < 35 mg/l No se fija límite

«Legionela Pneumophila»

0 ufc/100 ml

10 Estanques, masas de agua y caudales circulantes, de uso recreativo en las que está permitido el contacto público con el agua (excepto baño). < 1 huevo/l < 200 ufc/100 ml < 35 mg/l No se fija límite Ausencia de olores
11 Estanques, masas de agua y caudales circulantes, ornamentales, en los que está impedido el contacto del público con el agua. No se fija límite No se fija límite < 35 mg/l No se fija límite Ausencia de olores
12 Acuicultura (biomasa vegetal o animal). < 1 huevo/l < 1.000 ufc/100 ml < 35 mg/l No se fija límite  
13 Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno. < 1 huevo/l < 1.000 ufc/100 ml < 35 mg/l No se fija límite

Nitrógeno total

< 50 mg/l

14 Recarga de acuíferos por inyección directa. < 1 huevo/l < 0 ufc/100 ml < 10 mg/l < 2 NTU

Nitrógeno total

< 15 mg/l

Notas:

Por ufc se entiende, Unidad Formadora de Colonias.

Dentro de la categoría de los nemátodos intestinales, se considerarán las siguientes familias: «Strongyloides», «Trichostrongylus», «Toxocara», «Enterobius», y «Capillaria».

La reutilización del agua residual para el consumo humano queda taxativamente prohibida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), excepto en situaciones catastróficas o de emergencia. Dado el riesgo que comporta este uso, las autoridades deberán prestar una atención especial a la autorización de este tipo de concesión, además de asegurar un control estricto de las condiciones de reutilización exigidas.

No se debe utilizar el agua residual depurada en los circuitos de refrigeración industrial de la industria alimentaria y similares.

No se debe utilizar el uso del agua residual depurada para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

La operación de recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno se deberá realizar mediante la utilización de un lecho uniforme de 1,5 metros de espesor mínimo.

Los criterios de calidad indicados para cada uno de los usos anteriormente establecidos deben ser considerados como mínimos exigibles. Las autoridades competentes en las concesiones de agua podrán, de forma justificada, establecer otros criterios más restrictivos.

Las autoridades competentes en las concesiones de agua podrán establecer otros usos no contemplados anteriormente estableciendo, en su caso, los criterios de calidad necesarios.

Los métodos de análisis de referencia serán:

Huevos de nemátodos intestinales y de cestodos: Método de Bailenger modificado por Bouhom & Schcartzbrod. «Analysis of wastewater for use in agriculture». Ayres & Mara. OMS. 1996.

Escherichia coli: Método del Número Más Probable (NMP) o de Filtración de Membrana (FM) según «Analysis of wastewater for use in agriculture». Ayres & Mara. OMS. 1996. Como métodos alternativos podrán emplazarse los indicados en la ISO 9308-1, o el Método 9221-F de «Standards Methods for the examination of water and wastewater» de APHA-AWWA-WPCF. 1998.

Sólidos en suspensión: Aquel que garantice una exactitud, precisión y límite de detección inferior o igual al 25 por 100 de la concentración máxima admisible, según viene definida en la Directiva 98/83/CE del Consejo.

Resto de parámetros: Aquel que garantice con exactitud, precisión y límite de detección inferior o igual al establecido en la Directiva 98/83/CE del Consejo. Para aquellos parámetros no citados explícitamente, la exactitud, precisión y límite de detección será el 10 por 100 de la concentración máxima admisible para compuestos inorgánicos (sales y metales) y 25 por 100 para el resto.

1.2 Metales pesados. Serán analizados los contenidos en metales pesados de los lodos procedentes de la depuradora, tal como indica el Real Decreto de 29 de octubre de 1990, número 1310/1990, del Ministerio de Pesca y Alimentación (regula la utilización de los lodos de depuración). Los lodos se analizarán una vez al año y el método de referencia será la espectrometría de absorción atómica.

La concentración máxima admisible de los metales en el agua no deberá superar el límite fijado en la siguiente tabla:

Elemento constituyente

Concentración máxima admisible

(mg/l)

Aluminio. 20
Arsénico. 2
Berilio. 0,5
Boro. 2
Cadmio. 0,05
Cobalto. 5
Cobre. 5
Cromo. 1
Flúor. 15,01
Hierro. 20
Plomo. 10
Litio. 2,5
Manganeso. 10
Molibdeno. 0,05
Níquel. 2
Selenio. 0,02
Tungsteno, Titanio, Estaño. Tolerancia desconocida
Vanadio. 1
Zinc. 10

1.3 Sustancias potencialmente peligrosas. Se deberán tener en consideración todas aquellas sustancias contaminantes consideradas como tóxicas y peligrosas según el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, las incluidas en el anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y aquellas otras de las que haya fundados motivos científicos para considerarlas como tóxicas o peligrosas

2. Criterios de control

2.1 Toma de muestras. La recogida de muestras del efluente deberá realizarse:

a) A la salida del tratamiento terciario de la estación depuradora de aguas residuales.

b) Inmediatamente antes de la aplicación del efluente.

2.2 Tipos de control. Los tipos de control que deben realizarse son:

a) Control de comprobación: Tienen por objeto las determinaciones relativas a los parámetros de tipo biológico y físico-químico y podrán realizarse en los laboratorios existentes tanto en las instalaciones del tratamiento terciario como en las instalaciones de aplicación. Dichos laboratorios deberán trabajar según los habituales criterios de control de calidad y los especificados en la norma EN-45001.

b) Control de auditoría: Tienen por objeto las determinaciones relativas a los parámetros de tipo biológico, físico-químico y los correspondientes a sustancias potencialmente peligrosas. Debido a ello, los mencionados controles deberán tener en consideración las características de los vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento. Los laboratorios que realicen el control de auditoría deberán trabajar siguiendo aquellos criterios que aseguren la calidad según la norma EN-45001 y contar con los requisitos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2.3 Responsables de los controles. Los responsables de los controles serán:

a) La entidad o empresa que explote la estación depuradora de aguas residuales será la responsable de realizar el control de comprobación a la salida del tratamiento terciario, así como de análisis de los lodos y los controles de auditoría.

b) La entidad o empresa distribuidora o concesionaria del efluente será la responsable del control en el punto de aplicación.

3. Frecuencia de muestreo

La frecuencia de los análisis de comprobación serán las indicadas en la tabla siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/100/08116_14114452_image1.png

Los controles de auditoría deberán realizarse un mínimo de uno por período de explotación, en caso de no superar el citado período de explotación el tiempo mínimo indicado para la realización de los mismos. En cualquier caso, la frecuencia de los análisis de auditoría será anual, coincidiendo con la época de máximo estiaje.

4. Criterios de cumplimiento

4.1 Desviaciones. Los rangos máximos de desviación respecto a los límites establecidos en el apartado 1.1 serán 50 por 100 para los parámetros físico-químicos; 100 por 100 para los huevos de nematodos y otros parásitos, y una unidad logarítmica para «Escherichia Coli» y «Legionella».

4.2 Medidas que se deben adoptar cuando los controles superan las desviaciones permitidas. A efectos del aseguramiento de la calidad del efluente se contemplarán las siguientes situaciones:

a) La calidad del agua se considerará conforme cuando los controles de comprobación de un semestre (o fracción, en caso de períodos de explotación inferiores) cumplan que:

El 90 por 100 de las muestras no exceden el valor límite establecido para los parámetros físico-químicos y biológicos especificados en el apartado 1.1.

El 10 por 100 de las muestras que excedan del valor límite de los parámetros físico-químicos y biológicos especificados en el apartado 1.1 no sobrepasan el valor máximo de desviación establecido.

b) Cuando un control de comprobación supere uno de los rangos máximos de desviación establecidos, se procederá a la suspensión inmediata de la reutilización y a la emisión inmediata de un informe al órgano de cuenca y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente que analice las causas de dichas desviaciones y proponga las medidas a adoptar. No se reanudará el regadío hasta que los resultados de cuatro controles sucesivos muestren valores inferiores a los límites de los rangos máximos citados y previa comunicación a los mencionados organismos.

5. Libros de control e incidencias

Todas las empresas proveedoras o distribuidoras de aguas residuales regeneradas estarán obligadas a cumplimentar un libro de control y un libro de incidencias en el que figuren los siguientes registros:

Libro de control. En este libro se registran los siguientes datos:

a) Lugar, fecha y hora de las tomas de muestras de los controles de comprobación y auditoría.

b) Identificación de los puntos donde las muestras han sido recogidas.

c) Fecha de los análisis.

d) Laboratorio que realiza el análisis.

e) Métodos analíticos utilizados.

f) Resultados de los análisis.

Libro de incidencias. En este libro deberán describirse cuantas incidencias se hayan producido en el sistema de regeneración o distribución, así como las medidas adoptadas en relación con las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de las autoridades competentes.

Los libros de incidencia y control deberán conservarse a disposición de la autoridad competente que lo solicite.

6. Sistemas de retorno y eliminación del agua de baja calidad

A efectos de asegurar la calidad del efluente, no se permite la reutilización de las aguas que debido a diversas circunstancias (fases de arranque y paro, limpieza de los equipos, etc.) no han sido sometidas al proceso completo previsto en la estación depuradora.

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