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Documento BOE-A-2002-8117

Resolución de 2 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modificación de la geometría del contradique incluido en el proyecto de ampliación del puerto de Sagunto» de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2002, páginas 15516 a 15517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-8117

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El 14 de agosto de 2001, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, la Resolución de 18 de julio de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formulaba declaración de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del puerto de Sagunto».

Posteriormente el 14 de enero de 2002, la Autoridad Portuaria de Valencia remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación descriptiva del proyecto de «Modificación de la geometría del contradique incluido en el proyecto de ampliación del puerto de Sagunto» a efectos de determinar la necesidad o no de someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el mencionado proyecto.

El proyecto de «Modificación de la geometría del contradique incluido en el proyecto de ampliación del puerto de Sagunto» se considera dentro de las actividades del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que sólo se someterán a una evaluación de impacto ambiental, en la forma dispuesta en dicha disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto consiste en variar la geometría del contradique para generar una nueva superficie de 24 hectáreas en aguas interiores de la zona portuaria protegida por los diques de abrigo. Un resumen de las características técnicas de la modificación planteada y el análisis ambiental del proyecto remitido por el promotor se recoge en el anexo I de esta Resolución.

Con fecha 21 de enero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental hizo consultas a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana, sobre los previsibles efectos ambientales del proyecto. El resultado de las respuestas se encuentra incluido en el anexo II de esta Resolución.

El proyecto de «Modificación de la geometría del contradique incluido en el proyecto de ampliación del puerto de Sagunto» se desarrolla en el ámbito de actuación de este último, y las condiciones del medio en el que se llevará a cabo el nuevo proyecto han sido convenientemente analizadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de «Ampliación del puerto de Sagunto», habiéndose evaluado los posibles impactos ambientales que se producirán en su ejecución.

En consecuencia, la Secretaría General del Medio Ambiente, no observando como resultado de la ejecución del proyecto que ahora se propone, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos distintos a los identificados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Ampliación del puerto de Sagunto», resuelve que se hace extensiva la declaración de impacto ambiental de este último (Resolución de 18 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, «Boletín Oficial del Estado» número 194, de 14 de agosto), siendo el condicionado de la citada Resolución aplicable al presente proyecto, por lo que es necesario someter a un nuevo procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modificación de la geometría del contradique incluido en el proyecto de ampliación del puerto de Sagunto» de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 6 de octubre.

Madrid, 2 de abril de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Descripción y análisis ambiental del proyecto

La modificación del contradique se realiza con el fin de albergar unos depósitos de la empresa Unión Fenosa, concesionaria de instalaciones en el puerto de Sagunto.

Las características de las modificaciones sobre la ampliación del puerto de Sagunto, ya evaluado ambientalmente (Resolución de 18 de julio de 2001) consiste en ganar terrenos al mar sin aumentar la longitud del nuevo muelle Sur, a base de generar una nueva superficie en la prolongación del muelle previsto, mediante el incremento de longitud del contradique hacia el mar y obteniendo una superficie al abrigo del dique exterior.

Para la generación de la nueva superficie de 24 hectáreas se utilizarán materiales procedentes del dragado del nuevo canal de acceso al puerto contemplado en el proyecto de ampliación del puerto de Sagunto. La modificación planteada no supondrá una variación de la superficie donde se deberá efectuar dragados para la cimentación del dique de abrigo.

El documento sobre la incidencia ambiental del proyecto, indica que las características estructurales que tendrá el contradique con la modificación planteada no van a producir variaciones en los resultados del análisis hidrodinámico por encontrarse a la sombra del dique exterior. Igualmente en relación con el transporte litoral, la modificación, dice el documento, no modificará las condiciones ambientales analizadas con la ampliación del puerto.

Se considera que sobre el bentos marino, sobre los recursos pesqueros y sobre los yacimientos arqueológicos no habrá un aumento sustancial del grado de afección por la nueva modificación, en relación con el proyecto de ampliación inicial.

El documento indica que la fase de explotación, será la que se verá más modificada con respecto a la ampliación inicial, debido a la nueva actividad que la explanada desarrollará y que puede ocasionar riesgos de vertidos al mar y riesgos de accidentes. No obstante, dice el documento, estos riegos se incluyen en el Sistema Medioambiental ECOPORT para la gestión del puerto en conjunto y para la gestión de cada actividad en particular.

ANEXO II
Resultado de las consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto

Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente. Considera que los impactos sobre el dominio marítimo-terrestre del proyecto, serán los mismos considerados en el informe emitido para evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Ampliación del puerto de Sagunto».

Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana. Señala que a la modificación del proyecto que ahora se propone, es aplicable el cumplimiento de las condiciones ambientales prescritas en la declaración de impacto ambiental (Resolución de fecha 18 de julio de 2001). Además sugiere que se tengan en cuenta los nuevos vertidos procedentes de la planta regasificadora.

Asimismo sugiere que si la construcción de la superficie para la instalación de la planta regasificadora contempla la incorporación de la iluminación necesaria para dar servicio a la planta, ésta deberá analizarse para que la nueva iluminación no cause perturbación a los animales y procesos ecológicos de la zona húmeda adyacente, incorporando las medidas correctoras a este respecto que se consideren necesarias.

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