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Documento BOE-A-2002-8263

Orden ECO/933/2002, de 17 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los Juegos Olímpicos de Invierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 15741 a 15742 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-8263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/17/eco933

TEXTO ORIGINAL

El 8 de febrero tuvo lugar la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos de Invierno, en la ciudad norteamericana de Salt Lake City (Utah, estado de la Unión) en el Rice Eccles Olympic Stadium. Con este motivo se van a acuñar, emitir y poner en circulación monedas conmemorativas de este evento.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

La aparición de la moneda única europea, el euro, no resulta incompatible con la acuñación de monedas en euros, cuya finalidad principal no sea la de medio de pago sino la difusión cultural y artística o la conmemoración de acontecimientos de cierta transcendencia.

El Consejo Europeo, en las sesiones de 23 de noviembre de 1998 y 31 de enero de 2000, ha mostrado, a este respecto, su disposición para la acuñación y emisión de este tipo de monedas siempre y cuando no se repitan los faciales de las monedas circuladas euro, no se reproduzca la cara común europea, y otras condiciones tendentes a evitar la confusión ciudadana con las monedas del sistema monetario, y que serán respetadas en la acuñación de las piezas a que se refiere la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2002, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de los Juegos Olímpicos de Invierno.

Segundo. Características de las piezas.-Moneda de 10 euros de valor facial (plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso, figura la efigie de su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I, de perfil. Rodeándola la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas), y el año de acuñación, 2002 entre dos puntos.

En el reverso, aparece un esquiador de fondo, y tras él, la representación de los cristales que conforman un copo de nieve. En la parte superior, rodeando los motivos, la leyenda JUEGOS OLÍMPICOS DE INVIERNO 2002 (en letras mayúsculas). En la parte central izquierda, la marca de Ceca. En la parte inferior, el valor de la pieza 10 EURO (en letras mayúsculas).

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será 30.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2002.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.-El precio de venta al público de cada una de estas monedas será de 36 euros, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director general de la Real Casa de la Moneda -Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de abril de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2002
  • Fecha de publicación: 30/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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