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Documento BOE-A-2002-8264

Orden ECO/934/2002, de 17 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la Incorporación de Menorca a la Corona Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 15742 a 15743 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-8264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/17/eco934

TEXTO ORIGINAL

A lo largo del siglo XVIII, la isla de Menorca pasa alternativamente de la Corona Española a la Inglesa, como consecuencia de las guerras entre ambos países.

El 25 de marzo de 1802, Menorca formará parte definitivamente del territorio español con la firma del Tratado de Paz de Amiens suscrito entre España e Inglaterra.

En este año se cumplen 200 años desde la incorporación de Menorca a la Corona Española, conmemorándose tal acontecimiento mediante la acuñación y emisión de monedas que reproducen el momento de la entrega de la isla.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

La aparición de la moneda única europea, el euro, no resulta incompatible con la acuñación de monedas en euros, cuya finalidad principal no sea la de medio de pago sino la difusión cultural y artística o la conmemoración de acontecimientos de cierta transcendencia.

El Consejo Europeo, en las sesiones de 23 de noviembre de 1998 y 31 de enero de 2000, ha mostrado, a este respecto, su disposición para la acuñación y emisión de este tipo de monedas siempre y cuando no se repitan los faciales de las monedas circuladas euro, no se reproduzca la cara común europea, y otras condiciones tendentes a evitar la confusión ciudadana con las monedas del sistema monetario, y que serán respetadas en la acuñación de las piezas a que se refiere la presente Orden En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2002, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la Incorporación de Menorca a la Corona Española.

Segundo. Características de las piezas.-Moneda de 10 euros de valor facial (plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos: El anverso de esta moneda conmemorativa reproduce, en el centro del campo, las efigies superpuestas de los Reyes de España. Rodeando las imágenes en su parte izquierda, la leyenda JUAN CARLOS I Y SOFÍA

(en letras mayúsculas). En la parte inferior, entre dos puntos, 2002, año de acuñación. Rodea los motivos, en sentido circular, una gráfila de perlas.

En el reverso, figura una composición realizada con detalles del cuadro de Chiesa, en la que el General Cleophane hace entrega de la isla al Capitán General don Miguel Vives, en cumplimiento del Tratado de Amiens de 1802 ; en la parte superior, el valor de la pieza 10 EURO (en letras mayúsculas), en la parte inferior, de forma circular, la leyenda MENORCA 1802-2002 (en letras mayúsculas) y la palabra ESPAÑA (en letras mayúsculas), separadas por un punto y, a la derecha, la marca de Ceca. Rodeando todo el conjunto aparece una gráfila de perlas.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será 30.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2002.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.-El precio de venta al público de cada una de estas monedas será de 36 euros, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director general de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de abril de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2002
  • Fecha de publicación: 30/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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