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Documento BOE-A-2002-8346

Resolución de 26 de marzo de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado de algodón, con cobertura de los riesgos de pedrisco, lluvia y daños excepcionales por inundación y viento huracanado; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 15812 a 15820 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-8346

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La disposición adicional del reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la contratación del seguro combinado de algodón, con cobertura de los riesgos de pedrisco, lluvia y daños excepcionales por inundación y viento huracanado, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 26 de marzo de 2002.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro Combinado de Algodón

De conformidad con el Plan anual de Seguros de 2002, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Algodón contra los riesgos de Pedrisco, Lluvia, daños excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente, Viento Huracanado y la Garantía adicional de Viabilidad de la Plantación, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto del seguro y garantías.

Con el límite del capital asegurado se cubren los daños producidos por la Lluvia en cantidad y/o calidad y los daños producidos por el Pedrisco, daños excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente, Viento Huracanado y la Garantía adicional de Viabilidad de la Plantación), exclusivamente en cantidad, sobre la Producción Real Esperada en cada parcela y acaecidos durante el período de garantía, en función de las opciones de aseguramiento.

Se establecen diferentes opciones de aseguramiento en función del ámbito de aplicación, riesgos cubiertos y garantías del seguro, las cuales figuran en los cuadros 1, 2 y 3.

Incompatibilidad de opciones: Si el asegurado desea cubrir la viabilidad de la plantación y se encuentra dentro del periodo de suscripción del mismo y el ámbito de aplicación de esta garantía, deberá asegurar todas las parcelas en una de las opciones siguientes: «G», «H», «I», «J» o «K».

Para todas las provincias y opciones de aseguramiento, las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia y nunca antes de la fecha o estado fenológico que figura para cada opción.

En el caso de la garantía de viabilidad de la plantación, no se iniciará nunca antes de la fecha de siembra, que debe haber sido realizada con anterioridad al 30 de abril para la provincia de Jaén y el 25 de abril para el resto del ámbito.

A efectos del seguro se entiende por:

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada en forma sólida y amorfa que por efecto del impacto ocasione daños sobre el producto asegurado como consecuencia de daños traumáticos.

Lluvia: Precipitación atmosférica de agua en estado líquido que por su inoportunidad e intensidad ocasione en la producción real esperada todos o alguno de los siguientes daños:

Daño en calidad: Reducción del grado de la fibra en el algodón bruto que sea susceptible de recolección inmediatamente posterior al siniestro, no quedando por tanto cubiertos en este supuesto los posibles daños en cantidad que debido al lavado de la fibra pudieran producirse.

Daño en cantidad: Desprendimiento y caída del algodón bruto cuando la precipitación incida sobre las cápsulas completamente abiertas, no quedando, por tanto, cubiertos por este riesgo los desprendimientos y caídas del algodón cuando sean debidos a los desprendimientos y caídas de sus correspondientes cápsulas.

Incidencia directa de la lluvia sobre las cápsulas semiabiertas que ocasione la pérdida de su algodón. Para las opciones «A» y «G» en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y comarca Norte o Antequera de Málaga, la cobertura de estos daños amparará a aquellas cápsulas semiabiertas que sean susceptibles de recolección hasta el 15 de noviembre.

A estos efectos se entiende por:

Cápsulas semiabiertas: Las que han iniciado la apertura de los carpelos, apreciándose la fibra no esponjada en su interior y que hubieran podido recolectarse dentro del período de garantía.

Pérdida: Cuando después del siniestro y a consecuencia de éste se produce la detención irreversible del proceso de apertura de las cápsulas semiabiertas, con la fibra apretada, formando los llamados «dientes de ajo», no siendo ésta susceptible de recolección por los métodos habituales. En este caso las cápsulas afectadas se valorarán con una pérdida en cantidad del 50 por 100 a todos los efectos. (Mínimo indemnizable, cálculo de la indemnización, etc.).

En cualquier caso no se considerarán daños, los producidos por:

Tratamientos fitotóxicos, como defoliantes y desecantes, que produzcan una mala apertura de las cápsulas y como consecuencia de ello daños en su algodón.

La no apertura de las cápsulas debido a la humedad ambiental de la parcela así como por plagas y enfermedades.

Si ocurrido un siniestro de inundación-lluvia torrencial, se produjeran los daños en cantidad anteriormente descritos para el riesgo de lluvia, éstos se imputarán, a todos los efectos, a la Lluvia si la opción contratada incluye el riesgo de lluvia en cantidad y de lo contrario se imputará a la inundación.

Daños excepcionales:

A) Garantía adicional de viabilidad de la plantación: Tiene por objeto, dar cobertura a la falta de viabilidad de la plantación, a consecuencia de cualquier factor climático que no pueda ser controlado por el agricultor y siempre que se observen daños similares en otras explotaciones de la zona de cultivo.

Se cubrirán los gastos que conlleve la reposición o sustitución del cultivo, tal y como se indica en la condición especial vigésima.

Una plantación se considera viable, cuando habiendo germinado la siembra, las plantas tengan un estado de desarrollo normal de forma uniforme y homogénea en toda la parcela alcanzando 95.000 plantas viables por hectárea, antes del 20 de mayo para la provincia de Jaén y del 10 de mayo para el resto.

Quedan excluidos: Los daños producidos por Verticilium y Virosis.

B) Lluvia persistente: Precipitación atmosférica de agua que por su continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento, causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o consecuencias que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela asegurada.

Efectos y/o consecuencias:

Asfixia radicular, arrastre, descalzamiento, enterramiento y enlodamiento de la planta.

Desprendimiento y caída del algodón bruto, cuando la precipitación incida sobre las cápsulas totalmente abiertas, en las opciones «E» y «J».

Imposibilidad de recolección mecanizada por lluvia persistente, que se produzcan antes o durante la primera recolección o pasada, imposibilitando ésta, y siempre y cuando existan efectos evidentes de la misma naturaleza en el entorno de la parcela siniestrada.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Las lluvias anteriormente mencionadas deberán iniciarse antes del 31 de octubre en las opciones A, G, C, I, E, J, K y F y del 15 de diciembre en las opciones B y H. Igualmente, la imposibilidad de recolección deberá mantenerse durante todo el mes de noviembre y el resto de diciembre, respectivamente.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por lluvia persistente en parcelas con drenaje insuficiente.

Los daños producidos en parcelas ubicadas en zonas húmedas ( pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Las pérdidas ocasionadas por retrasos vegetativos que se puedan producir en el cultivo.

No estarán cubiertos los daños sobre la producción existente en la superficie donde se haya efectuado la 10 recolección o pasada.

C) Inundación-lluvia torrencial: Daños producidos en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las plantas.

Imposibilidad de efectuar la recolección.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

D) Viento huracanado: Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad del producto asegurado, siempre y cuando se produzcan los dos efectos siguientes:

Pérdidas de botones florales o cápsulas por rotura de ramas principales o secundarias.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de la parcela siniestrada.

No son objeto de la garantía del seguro, los daños ocasionados por vientos que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como vientos cálidos, secos o salinos.

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de el o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la pérdida de valor del producto asegurado, debido a la reducción del grado de fibra a consecuencia de el o los riesgos cubiertos y siempre que esté ocasionada por la incidencia directa del agente causante daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta.

Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la indemnización éstas se valorarán en kilogramos.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad y/o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad de la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Algodón bruto: El conjunto formado por las semillas y las fibras estando éstas últimas esponjadas en las cápsulas completamente abiertas.

Planta viable: Es aquella que presenta unas características morfológicas y sanitarias que permitan el desarrollo normal del cultivo.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando el algodón es separado de la planta o, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la Póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las Normas establezcan.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Seguro lo constituyen las parcelas cultivadas de algodón ubicadas en las siguientes provincias: Alicante, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y en la Comarca Norte o Antequera de la provincia de Málaga.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

Tercera. Producciones asegurables.

Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de algodón.

No serán consideradas como asegurables:

La producción que pudiera obtenerse de las cápsulas de la rama principal y de las dos últimas ramas fructíferas de la planta.

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones correspondientes en huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Cuarta. Exclusiones.

Además de las previstas en la condición general tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por plagas, enfermedades, sequía, heladas, pudriciones debido a la lluvia o a otros factores o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para los riesgos de inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y garantía de viabilidad de la plantación en la condición primera de estas especiales. Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Quinta. Plazo de suscripción dde la declaración y entrada en vigor, del Seguro.

El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el plazo que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante M.A.P.A.).

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de Seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Sexta. Período de carencia.

Se establece un período de carencia de seis días completos, contados desde las veinticuatro horas del día de entrada en vigor de la Póliza.

Séptima. Pago de la prima.

El pago de la prima única se realizará al contado, por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante Agroseguro), se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

Octava. Obligaciones del Tomador del Seguro y Asegurado.

Además de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar todos los cultivos de igual clase que posean en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la perdida del derecho a la indemnización.

b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

c) En el caso de suscribir la Garantía de Viabilidad de la plantación, será preciso consignar en la declaración de seguro la fecha de siembra de cada parcela.

d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud por parte de Agroseguro.

e) Consignar en la Declaración de Siniestro y, en su caso, en el documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha de la recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración, la fecha prevista de esta última recolección variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la suficiente antelación a Agroseguro. Si en la Declaración de Siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de la recolección final, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite señalada en la Condición Especial Primera.

f) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados, facilitando la identificación y entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas.

El incumplimiento de las obligaciones d) o f), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Novena. Precios unitarios.

El precio que, a los solos efectos del Seguro se aplicará para la determinación del capital asegurado, pago de primas y cálculo de la indemnización en caso de siniestro, será único de 0,8114 euros/Kg, fijado por el MAPA.

Décima. Rendimiento unitario.

Quedará de libre fijación por el Asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración de Seguro, no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción, teniendo en cuenta que no forma parte de la producción asegurable el algodón procedente de las cápsulas de la rama principal y de las dos últimas ramas fructíferas.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar los rendimientos.

Undécima. Capital asegurado.

Capital asegurado para todos los riesgos será el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro, para todos los riesgos y opciones, excepto para el riesgo de falta de viabilidad de la plantación en que el capital asegurado a efectos del límite máximo indemnizable, vendrá determinado como una compensación, tal y como se indica en la condición especial vigésima.

Lluvia: El capital asegurado a efectos del límite máximo de indemnización para lluvia se fija como resultado de multiplicar la producción declarada de cada parcela por la diferencia de precio establecida entre el Algodón de grado 4,5 y el Algodón de grado 7.

El valor de la producción será el resultado de aplicar en la producción declarada de cada parcela el precio unitario fijado por el MAPA.

Reducción del capital asegurado: Cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada, durante el período de carencia tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos en la Póliza, se podrá reducir el capital asegurado conllevando, en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción de capital efectuada.

A estos efectos el Agricultor deberá remitir a Agroseguro, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción, conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación Colectivo, número de orden), cultivo, opción de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), n.º de hoja y n.º de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro de los diez días siguientes a la finalización del período de carencia.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, ésta se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Duodécima. Comunicación de daños.

Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador de Seguro, el Asegurado o Beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social calle Gobelas, 23, 28023 Madrid o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes zonas, y en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran.

Para la Garantía adicional de pérdida de viabilidad de la plantación, se deberá realizar igualmente Declaración de Siniestro en los mismos términos que los establecidos en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que la fecha límite para su comunicación, será el 20 de mayo para la provincia de Jaén y el 10 de mayo para el resto del ámbito.

En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

Comunicación de incidencias:

Para la garantía de Imposibilidad de Recolección Mecanizada por Lluvia Persistente, el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vendrá obligado a comunicar este hecho mediante una declaración de incidencias a Agroseguro, si llegado el momento de la recolección no pudiera realizarse ésta y siempre que estime que la imposibilidad afectará, al menos, hasta el final de las garantías, según la opción elegida.

Agroseguro podrá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección de las incidencias a que se refiere este apartado.

A todos los efectos, estas comunicaciones no serán consideradas como Declaración de Siniestro.

Si el 1 de diciembre para las opciones A, G, C, I, E, J, K y F y al 1 de enero para las opciones B y H, se mantuviera la imposibilidad de recolección total o parcial y se considerara que las pérdidas van a ser indemnizables, se deberá efectuar una Declaración de Siniestro, tal como se ha indicado en el primer párrafo de esta condición.

No tendrán la consideración de Declaración de Siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro y causa del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador del Seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir en los plazos establecidos, la correspondiente Declaración de Siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo establecido en la condición especial decimoséptima, no siendo necesario su nuevo envío por correo.

Decimotercera. Características de las muestras testigo.

Como ampliación a la Condición Doce, párrafo tercero de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo. En caso de producirse un siniestro que imposibilite la recolección por Lluvia Persistente, en las opciones que lo garanticen, no será de aplicación esta condición.

Las muestras testigo tienen que tener las siguientes características:

El tamaño de las muestras será como mínimo del 5 por 100 del número total de plantas.

La distribución de las muestras testigo será uniforme, dejando en el caso de procederse a una recolección:

Mecanizada: Una franja de cosechadora de cada veinte franjas.

Manual: Se deberá dejar una línea de cultivo de cada veinte, cuando sea posible por la extensión de la parcela, o si no, zonas alternas de 10 metros de longitud a lo largo de las líneas, distribuidas uniformemente en toda la parcela.

Deberán ser representativas del estado del cultivo.

Las plantas que forman la muestra no deben haber sufrido ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El incumplimiento de la obligación de dejar muestras testigo de las características indicadas en la parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en dicha parcela.

Excepcionalmente, en aquellos casos de siniestros de lluvia en calidad en los que haya disconformidad en la valoración de los daños, se podrá tomar de mutuo acuerdo entre las partes, muestras representativas del grado del Algodón, y una vez seco, serán identificadas y selladas para su posible utilización posterior. En este supuesto, no será necesario el mantener posteriormente las muestras testigo en el campo.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de daños.

Decimocuarta. Siniestro indemnizable.

Para que un siniestro sea considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos cubiertos deben ser superiores a los siguientes porcentajes de la Producción Real Esperada en la parcela siniestrada:

I. Pedrisco y Lluvia: Para daños en cantidad: El 5 por 100.

Lluvia: Para daños en calidad: El 0,8 por 100.

Cuando existan en una parcela siniestrada conjuntamente daños en cantidad de Pedrisco y Lluvia, y daño en calidad de Lluvia, sólo serán indemnizables cada uno de ellos cuando separadamente alcancen los porcentajes citados.

A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún siniestro de Pedrisco y Lluvia en la misma parcela asegurada serán acumulables los daños de igual clase producidos. (Cantidad o Calidad).

II. Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado: Para que un siniestro de éstos riesgos excepcionales sea considerado como acumulable, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser individualmente superiores al 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

Se considera que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial y/o Lluvia Persistente es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables de todos los riesgos cubiertos, deducidos los daños indemnizables de pedrisco y Lluvia, sea superior al 20 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

Se considera que un siniestro de viento huracanado es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables de todos los riesgos cubiertos, deducidos los daños indemnizables de pedrisco y Lluvia, y el exceso de daños sobre los mínimos indemnizables de Inundación-Lluvia Torrencial y/o Lluvia Persistente, sea superior al 30 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

III. Garantía adicional de viabilidad de la plantación: Para que un siniestro de falta de viabilidad de la plantación sea considerado como indemnizable, la superficie afectada debe ser superior al 10 por ciento de la superficie total de la parcela.

Los daños ocasionados por este riesgo no son acumulables a los causados por otros riesgos.

Decimoquinta. Franquicia.

I. En caso de siniestros de Pedrisco y Lluvia, cuando éstos sean considerados como indemnizables, quedará siempre a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.

II. En el caso de producirse exclusivamente siniestros de Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistentes y Viento Huracanado que superen el mínimo indemnizable, tal como se ha indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños acumulables de todos los riesgos cubiertos y los daños indemnizables de los riesgos no excepcionales, quedando por tanto a cargo del Asegurado como franquicia absoluta dicho valor mínimo. (20 por 100).

III. En caso de producirse un siniestro indemnizable por falta de viabilidad de la plantación, no se aplicará ningún tipo de franquicia.

Decimosexta. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la Producción Real Final en dicha parcela.

2. Se cuantificará la Producción Real Esperada en la misma, para lo que tendrán que tenerse en cuenta las posibles compensaciones por falta de viabilidad de la plantación

3. Se determinarán los daños ocasionados en base a:

Lluvia:

a) Daños en cantidad: Una vez cuantificados en kilogramos estos daños, teniendo en cuenta lo establecido en la Condición Especial Primera, se reducirán a un porcentaje sobre la Producción Real Esperada en la parcela siniestrada.

b) Daños en calidad: Se cuantificará en Kilogramos la producción que haya sufrido exclusivamente daños en calidad a consecuencia del siniestro, determinándose a continuación el grado de su fibra, tomando para ello, muestras manuales y directamente de la parcela afectada, independiente del método de recolección a utilizar por el Asegurado.

De acuerdo con el grado resultante, se aplicará el precio que corresponda según la siguiente escala:

Grado 4,5 o menor: 0,8114 euros/kilogramo.

Grado 5: 0,7993 euros/kilogramo.

Grado 5,5: 0,7813 euros/kilogramo.

Grado 6: 0,7573 euros/kilogramo.

Grado 6,5: 0,7332 euros/kilogramo.

Grado 7 o superior: 0,7032 euros/kilogramo.

El daño en calidad será la diferencia entre el valor, antes del siniestro, de la producción dañada y el valor de esta misma producción obtenido en la forma señalada en los párrafos anteriores. A estos efectos se considerará que toda la fibra antes de la ocurrencia de un siniestro garantizado, es de grado 4,5.

La diferencia así calculada se reducirá a un porcentaje sobre el valor de la Producción Real Esperada en la parcela siniestrada.

Pedrisco y daños excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado) excepto la Garantía adicional de Viabilidad de la Plantación: Se evaluará el porcentaje de daños debidos a la ocurrencia de estos riesgos, aplicando los mismos a la Producción Real Esperada de la parcela afectada.

4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros cubiertos, según lo establecido en la Condición Decimocuarta de estas Condiciones.

5. Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros de Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado según lo establecido en la Condición Decimoquinta.

6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos del Seguro.

7. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que, respectivamente procedan.

La Garantía adicional de Viabilidad de la Plantación. Se trata como una compensación, tal y como se indica en la condición especial vigésima

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente Norma Específica.

8. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños para los riesgos de Pedrisco y Lluvia, la regla proporcional cuando proceda y el porcentaje de cobertura establecido, en su caso, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el Asegurado o Beneficiario.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante, de copia del Acta de Tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

Decimoséptima. Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agro-seguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco, Lluvia, Garantía adicional de Viabilidad de la plantación y Viento Huracanado y de veinte días en el caso de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros, Agro-seguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del Seguro o persona designada al efecto en la Declaración de Siniestro con una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre conforme a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de Siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Igualmente, Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los 30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Decimoctava. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las variedades de Algodón. En consecuencia el Agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del Seguro en una única Declaración de Seguro.

Decimonovena. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son:

1. Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante las labores precisas para tener unas condiciones favorables para la germinación de la semilla.

2. Realización adecuada de la siembra, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de las plantas. La semilla utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

4. Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento que se considere oportuno.

5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Aplicación de defoliantes en caso de recogida mecánica.

7. Riegos oportunos y suficientes, en caso de cultivos en regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, (entre ellas la recolección), deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.

b) En todo caso, el Asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Vigésima. Reposición o sustitución del cultivo.

Se entenderá por reposición del cultivo Asegurado el levantamiento y la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela u otra/s parcela/s distintas a consecuencia de siniestros cubiertos en la Póliza en las primeras fases de desarrollo del cultivo.

Para que se considere reposición, el ciclo del cultivo para la producción inicialmente asegurada, en la nueva plantación deberá adaptarse al final de garantías de la Póliza suscrita.

La reposición de la superficie perdida en una parcela/s distinta/s de la inicialmente asegurada conllevará la comunicación a Agroseguro de la identificación de las nuevas parcelas, su superficie y producción en un plazo no superior a 20 días desde la autorización de la reposición para poder mantener las garantías de la Póliza y posibilitar la tasación frente a siniestros posteriores. Las superficies y producciones resultantes serán equivalentes a la correspondiente a la superficie perdida.

La reposición no conllevará ningún tipo de regularización, manteniéndose la identificación, superficies y producción de la Declaración de Seguro inicialmente suscrita en vigor.

Se entenderá por sustitución del cultivo el levantamiento y la plantación de un cultivo distinto al inicialmente asegurado, en el total o parte de la parcela asegurada a consecuencia de siniestros cubiertos en la Póliza.

La reposición o sustitución requerirá de la oportuna declaración de siniestro en tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado por Agroseguro.

La indemnización por reposición más la correspondiente a otros siniestros posteriores no podrá exceder el límite del capital asegurado.

La reposición y sustitución, tiene distinto tratamiento en cuanto a su indemnización según el ámbito y opción:

A) Ámbito de aplicación incluido en la garantía adicional de Viabilidad de la plantación: En el caso de reposición del cultivo, dará lugar a una indemnización máxima por hectárea, en función de los gastos realizados y de la forma de realización de la misma, según los siguientes parámetros:

Reposición con maquina en cultivo con plástico 480,81 euros por hectárea.

Reposición con maquina en cultivo sin plástico 222,37 euros por hectárea.

Reposición por bastoneo ( a mano) con plástico 210,35 euros por hectárea.

Reposición por bastoneo ( a mano) sin plástico 138,23 euros por hectárea.

Además las perdidas de producción a consecuencia de la reposición, se compesarán con un máximo del 20 por 100 del capital asegurado, en función de la producción existente al 15 de noviembre.

En el caso de sustitución del cultivo, dará lugar a una indemnización máxima por hectárea, en función de los gastos realizados, según los siguientes parámetros:

Sustitución en cultivo con plástico 480,81 euros por hectárea.

Sustitución en cultivo sin plástico 222,37 euros por hectárea.

Además tendrán una indemnización adicional fija del 10 por 100 del capital asegurado.

En todo caso con anterioridad al 1 de mayo, se considerará únicamente posible la reposición y a partir de esa fecha si procede, el Asegurado podrá decidir si realiza la reposición o sustitución.

B) Todo el ámbito de aplicación y resto opciones: Si el cultivo como consecuencia de algún siniestro garantizado de Pedrisco o Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, evolucionará desfavorablemente en cualquiera de las parcelas aseguradas, y si a criterio del Asegurado fuera aconsejable su levantamiento, éste lo comunicará a Agroseguro.

El levantamiento o la reposición del cultivo realizado dará lugar a la siguiente indemnización, ya deducida la franquicia:

Plantación realizada utilizando plástico: 30 por 100 del capital asegurado.

Plantación realizada sin utilizar plástico: 15 por 100 del capital asegurado.

Para todas las opciones y ámbitos la fecha límite de realizar estas operaciones culturales será el 15 de junio.

Vigésima primera. Normas de peritación.

Como ampliación a la Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y, con la norma específica de peritación de daños en la producción de Algodón, aprobada por Orden del 3 de mayo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo).

Vigésima segunda.

Se beneficiarán de una bonificación en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, los Asegurados en esta línea de la última o dos últimas campañas que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro de esta línea.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del Asegurado (incluye campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.

En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 94 hasta la última campaña).

Ratio:

IND/PCneta (%)

(1)

Contratación dos últimas campañas

¿Declaración de siniestro?

Penúltima/última campaña

Contratación última campaña

¿Declaración de siniestro?

última campaña

No

No/Sí Sí/No No/No
< 50 por 100. 0 ** 12 12 * 5
50-80 por 100. 10 10 * 5
Resto. 5 8 5

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas preventivas).

* Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se sumará 3 puntos.

** Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se sumará 5 puntos.

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

CUADRO 1

Opción Ámbito Riesgos cubiertos Inicio de las garantías Fecha límite garantías
A Alicante y Murcia. Pedrisco, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 15-11
Lluvia (cantidad y calidad). 1.ª cápsula semiabierta.
Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y Comarca Norte o Antequera de Málaga. Pedrisco, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 15-11
Lluvia (cantidad y calidad). 1.ª cápsula semiabierta. 31-10
B Alicante y Murcia. Pedrisco, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 15- 1
Lluvia (cantidad y calidad). 1.ª cápsula semiabierta.
Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y Comarca Norte o Antequera de Málaga. Pedrisco, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 15-12
Lluvia (cantidad y calidad). 1.ª cápsula semiabierta.
Badajoz, Cáceres y Toledo. Pedrisco, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 31-12
Lluvia (cantidad y calidad). 1.ª cápsula semiabierta.
C Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y Comarca Norte o Antequera de Málaga. Inundación, lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 31-10
Lluvia (calidad). 1.ª cápsula abierta.
E Idem opción C. Pedrisco, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 15-11
F Idem opción C. Pedrisco, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 15-11
Lluvia (calidad). 1.ª cápsula abierta. 31-10

CUADRO 2

Provincias y comarcas Opción Riesgos cubiertos Inicio de las garantías Fecha límite garantías
Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y Comarca Norte o Antequera de Málaga. G Pedrisco, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 15-11
Lluvia (cantidad y calidad). 1.ª cápsula semiabierta. 31-10
Garantía adicional de viabilidad de la plantación. Una vez realizada la siembra *. 20-5 para Jaén y 10-5 para el resto.
H Pedrisco, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 15-12
Lluvia (cantidad y calidad). 1.ª cápsula semiabierta.  
Garantía adicional de viabilidad de la plantación. Una vez realizada la siembra *. 20-5 para Jaén y 10-5 para el resto.
I Inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 31-10
Lluvia (calidad). 1.ª cápsula abierta.  
Garantía adicional de viabilidad de la plantación. Una vez realizada la siembra *. 20-5 para Jaén y 10-5 para el resto.
J Pedrisco, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 15-11
Garantía adicional de viabilidad de la plantación. Una vez realizada la siembra *. 20-5 para Jaén y 10-5 para el resto.
K Pedrisco, inundación-lluvia torrencial, viento huracanado. 15- 5 15-11
Lluvia (calidad). 1.ª cápsula abierta. 31-10
Garantía adicional de viabilidad de la plantación. Una vez realizada la siembra *. 20-5 para Jaén y 10-5 para el resto.

* En todo caso, la siembra debe haber sido realizada con anterioridad al 30 de abril para la provincia de Jaén y 25 de abril para el resto del ámbito.

CUADRO 3

Riesgo: Lluvia persistente

Opción Ámbito Garantías cubiertas Inicio de las garantías Fecha límite garantías
A Alicante y Murcia. Imposibilidad recolección. Antes 1.ª recolección*. 15-11
Resto. 15- 5
A y G Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y Comarca Norte o Antequera de Málaga. Imposibilidad recolección. Antes 1.ª recolección*. 30-11
Resto. 15- 5 15-11
B Alicante y Murcia. Imposibilidad recolección. Antes 1.ª recolección*. 31- 1
Resto. 15- 5 15- 1
B y H Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y Comarca Norte o Antequera de Málaga. Imposibilidad recolección. Antes 1.ª recolección*. 31-12
Resto. 15- 5 15-12
B Badajoz, Cáceres y Toledo. Imposibilidad recolección. Antes 1.ª recolección*. 15- 1
Resto. 15- 5 31-12
C e I Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Sevilla y Comarca Norte o Antequera de Málaga. Imposibilidad recolección. Antes 1.ª recolección*. 30-11
Resto. 15- 5 31-10
E y J Ídem opción C. Imposibilidad recolección. Antes 1.ª recolección*. 30-11
Resto. 15- 5 15-11
F y K Ídem opción C. Imposibilidad recolección. Antes 1.ª recolección*. 30-11
Resto. 15- 5 15-11

* Asimismo, las lluvias persistentes que imposibiliten la recolección mecanizada antes del 31 de octubre en las opciones A, C, E, F, G, I, J y K y del 15 de diciembre en las B y H para que se inicien las garantías.

ANEXO II

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